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Dos años sin ver a sus hijos, tutelados por el Gobierno de Cantabria, tras denunciar a su exmarido por presuntos abusos sexuales

La abogada de la madre, Celia Cánovas, presenta una demanda de oposición a la modificación de medidas definitivas después de que el padre solicitara la patria potestad, la guarda y custodia, y una pensión de alimentos a cargo de la progenitora. Si bien la medida de desamparo cesó, lo que se debate ahora es el futuro de los dos menores. Y mientras los jueces decidan, será tiempo que pasarán en algún centro o piso tutelado. Serán infancias injustamente robadas

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
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análisis

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El surrealismo administrativo y judicial que rodea la situación de los 50.000 menores tutelados por el Estado, alcanza los niveles más disparatados del absurdo. Así se pone de manifiesto en el caso de la madre que denunció a su exmarido por presuntos abusos sexuales a los dos hijos fruto del matrimonio.

Diario16 ha tenido acceso a más de 40 informes y documentos, de los que se desprende que el relato de los niños fue clave hasta que, finalmente, salió a la luz en 2018. Entonces, la madre tenía la guarda de los menores de 3 y 8 años, que disponían de un régimen de visitas con su padre, tres días por semana. Como explica la demanda, «es en ese momento cuando percibe bruscos cambios de comportamiento en los menores, de estado de ánimo, más tristes, más serios, refiriendo encontrarse mal los días que correspondían las visitas con el padre; empiezan a tener pesadillas con mucha frecuencia, síntomas de vértigo, incontinencia urinaria y fecal».

Violaciones en grupo organizadas y consentidas por el padre

El menor de los hermanos es el primero que le cuenta lo sucedido: «su padre les hace fotografías, que se las hace desnudos, que no le gusta, que se cansa, que si lo hace bien le dejan sin cenar, que si se porta mal le sacan por la ventana». El hermano mayor, que no había comentado nada hasta ese momento, por miedo a que su padre cumpliera la amenaza que, según el menor había efectuado, «de matar a su madre y a su hermano», se atrevió, finalmente, a responder a las preguntas de su madre. Al entender que él no había sido el delator del suceso, explica «sus vivencias como víctima de abusos sexuales y pornografía, así como de violaciones en grupo, no solo consentidas sino organizadas por su padre en las que también él era partícipe».

Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Guardia Civil de Santoña, lo que dio lugar a la apertura de unas Diligencias Previas del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Santander. La denuncia es archivada y, seguidamente, la madre llevó a los menores al Hospital Marqués de Valdecilla para ser reconocidos y explorados por médicos de Urgencias y el forense que, finalmente, concluyen en sus informes que dichos relatos son compatibles con situación de abuso y/o agresión sexual.

El Servicio Cántabro de Salud da credibilidad a los testimonios de los menores

Un informe emitido el 28 de mayo de 2018 por el Servicio Cántabro de Salud revela «que los menores declararon y fueron reconocidos por un equipo psicosocial que dio credibilidad a sus testimonios. En dicho procedimiento se dictó el Auto de 30 de mayo de 2018 que acordaba la suspensión de la patria potestad del padre».

Dada la gravedad de los hechos, se inició una investigación para dilucidar si la madre, que tenía la guarda de los menores, había sido consentidora o conocedora de los mismos, y si era «una buena madre que actuaba con diligencia». Dicha investigación concluyó que la familia materna ofrecía una garantía de apoyo y protección de madre e hijos. En cambio, se le denegó «por parte del Juzgado de Instrucción la solicitud de investigar si están publicadas o no las fotografías en internet o vídeos de contenido pornográfico de los dos menores». El mayor, dos meses más tarde, relataría haber sido violado por dos personas más. «Y es esta diferencia temporal, el motivo por el que el que el juez, y no los psicólogos, deja de dar credibilidad a la información proporcionada por los menores».

Archivo de diligencias

Hasta esas fechas, los psicólogos seguían desaconsejando el contacto entre los menores y su padre y, pese a todo, el procedimiento acaba en Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo, a 8 de mayo de 2019, alzándose la suspensión de privación de la patria potestad del padre con respecto a sus dos hijos. Dicho auto fue confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de Santander, de 19 de septiembre de 2019, que entiende “no hay base indiciaria suficiente de que se hubieran cometido los hechos que se pretenden por la denunciante.” Que “lo único que hay en contra de los investigados es la declaración que presta uno de los menores. Sin embargo, la misma no es suficiente para la continuación de las diligencias”.

El calvario de la madre

Pero el caso daría un paso más hacia lo incomprensible con la intervención del ICASS (Instituto Cántabro de Servicios Sociales), quien «sin notificar nada a la madre, declara que los menores están en riesgo inminente, al ser la madre quien fabula e inventa, y dicta la Resolución de fecha 10 de junio 2020 declarando a los menores en situación de desamparo, asumiendo la tutela automática y urgente por parte del propio ICASS, y acordando el ingreso de los menores en el Centro de Atención a la Infancia y Familia de Santander».

A partir de ahí empieza el calvario para la madre, quien se ve despojada de sus hijos «de una forma totalmente arbitraria, y sin saber los motivos, no le permiten el contacto con ellos durante meses, sólo por haber hecho lo que consideraba mejor para ellos -denunciar-, y mantienen ese alejamiento con la burda excusa de protestar en la puerta del centro donde estaban los menores, llamar la atención como podía, y no querer someterse a un tratamiento, cuando resulta que los menores sólo habían estado bajo su cuidado desde que nacieron, y, según relataron, en las escasas visitas del padre, fueron objeto de abusos, aunque el proceso fuese archivado».

Según se relata en la demanda, «es tal el agravio y el abuso del ICASS en todo este proceso que, posteriormente, dictó una Resolución en la que reconoce que no notificaron la tramitación del procedimiento a la madre, que cambiaron a los niños de centro, de lo que se infiere la indefensión de la madre en todo este proceso además de lo abusivo y arbitrario que supone arrancar a unos niños de su propia madre, con excusas ridículas y carentes de pruebas, y el horror y el dolor que supone para una madre no saber dónde y con quien están sus hijos».

El cese de la tutela condicionado a que el padre solicite su guarda y protección

El cese de tutela se produciría un año después de que el ICASS se llevara a los menores del supuesto desamparo. Pero la Resolución, «es manifiestamente arbitraria, ilegal e injusta, ya que condiciona la tutela de los menores a que el padre solicite su guarda y protección. «Pero ¿cuál es el verdadero motivo por el que se declara a los menores en situación de desamparo, si han tenido en todo momento una madre que ha cuidado de ellos, los ha atendido, estaban felices junto a ella, siendo la madre el único referente emocional estable para los menores? ¿Por qué de repente el ICASS asume la tutela, obligando a los menores a ingresar en un centro de acogida, arrancándoles de su hogar, de su núcleo familiar materno, único referente estable para ellos? El único motivo que aduce el ICASS para privar a los hijos de su madre es por un supuesto maltrato psíquico, por instrumentalización en el conflicto de pareja, y por presentar los menores síntomas de daño y perturbación en el vínculo de apego con su padre».

Se llevaron a los niños mientras dormían

En esa inquietante situación, el día 3 de julio 2020, «sin explicación ni procedimiento judicial alguno, se llevan a los niños mientras dormían, de repente, al centro de acogida» y es cuando la madre se vio desprotegida y desamparada ante la actuación del ICASS, y llegó a instalarse, en la calle, a las puertas del centro de acogida para reivindicar que le devolvieran a sus hijos que le habían arrebatado sin entender aún por qué.

«Ese, y no otro, es el único hecho grave que ha cometido la madre. Ese es el hecho que molestaba al personal del Centro de Acogida, así como su aparición por televisión y otros medios de comunicación que incomodaba al ICASS».

Lejos de recuperar a sus hijos, «el ICASS solicitó una orden de alejamiento de la madre frente a los menores, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, con el pretexto de riesgo de sustracción de los menores», extremo que la defensa de la madre niega, al tiempo que se pregunta en el escrito: «¿en qué momento la actuación de la madre ha perjudicado a los menores? Su intención era hacerles saber a sus hijos que no les había abandonado. ¿Qué daño les ha hecho? Siempre, todo lo que ha hecho la madre, es con la finalidad de defender a sus dos hijos, para recuperarlos, para protegerlos y alejarlos de los peligros que puede suponer estar en contacto con el padre, así como con las instituciones que, inconcebiblemente, dan amparo al padre».

Sin noticias

A partir de ese momento la madre no vuelve a saber nada más de sus hijos. «Es la propia administración quien decide, de forma arbitraria e injusta, no comunicarle a la madre dónde se encuentran sus hijos, ni de si están bien o no, y, contraviniendo el principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva, se priva a la madre de tener conocimiento, darle vista o trámite de ninguna resolución del ICASS, de ninguna toma de decisión, de ningún trámite…nada de nada».

Todas las resoluciones de las que ha tenido conocimiento la madre, han sido recurridas, y, por tanto, no son firmes, estando pendientes de su revisión judicial. Así, el padre interpuso una demanda de medidas basada en el art. 158 del Código Civil, al que la madre asistió sin Letrado, por estar éste enfermo, llegando a fallecer por causa del Covid. «La demanda fue incomprensiblemente estimada, dictándose Auto el 20 de diciembre por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santoña, acordándose entre otras medidas, la atribución exclusiva en favor del padre tanto de la patria potestad como de la custodia de los menores, y una orden de alejamiento de la madre hacia sus hijos tanto de su residencia como de su centro escolar».

No considerando ajustada a derecho dicha Resolución, se ha interpuesto contra la misma un recurso de apelación, que se encuentra pendiente se resolución por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santander.

Por otra parte, la madre fue notificada el 14 de febrero del 2022 de una Resolución del ICASS por la que se pone fin a los expedientes de tutela de los menores al considerar que ya se ha efectuado la reunificación del padre con sus hijos. «Ante tal Resolución, que se ha llevado a cabo en un proceso ignorando por completo a la madre, y sin tomar en consideración la distancia emocional y afectiva existente entre el padre y sus hijos, la gravedad de los hechos que éstos le imputaron, y el desprecio más absoluto de los derechos de la madre», ésta ha interpuesto recurso contra dicha resolución, presentando escrito, de anuncio, conforme al art. 780.2 de la LEC, estando a la espera de su incoación y tramitación.

«Entiende esta parte, por un lado, que dejar la guarda de los niños a su padre es una absoluta temeridad, ya que, repetimos, aunque el procedimiento penal de abusos sexuales se hubiera archivado, hay que recordar que se archivó por falta de prueba, y no porque se hubiera demostrado que lo manifestado por los niños fuera falso. Contamos con las vivencias que nos describen los niños, con múltiples y diversos informes de médicos, psicólogos y forenses que les dan credibilidad, y que han sido aportados por esta parte».

Presunta ludopatía del padre e impago de créditos

Otro asunto sobre el que incide la demanda es la presunta ludopatía del padre, «enfermedad que desafortunadamente es crónica, y en la que sólo se logra contener la adicción con una larga terapia, cosa que el padre siempre se ha resistido a realizar».

La necesidad de dinero que genera la ludopatía obligó al padre a solicitar créditos que luego fueron impagados, «siendo este hecho la causa principal del divorcio».

Durante el tiempo en que la madre tuvo la guarda en exclusiva de sus hijos, «los niños fueron niños felices. Iban contentos al colegio. Las profesoras y psicólogas del colegio podrán dar fe de ello. Cuando la madre decidió cambiarlos de escuela fue para evitar el contacto con el padre, precisamente por el bienestar emocional de sus hijos».

Luego llegó la pandemia, y los menores, como todos los españoles, tuvieron que quedarse en casa, donde siguieron realizando los trabajos escolares, bajo el cuidado y la vigilancia de su madre. «Pese a que la vivienda materna está alejada del centro urbano, los menores han tenido continuo contacto con los otros niños, y con sus tíos y primos, con quienes realizaban diversas actividades lúdicas, incluso venían con frecuencia invitados a jugar a su casa».

Al amparo del art. 294 LEC, la defensa de la madre ha pedido prueba anticipada documental consistente en que se libre atento oficio al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), de la Dirección General de Ordenación del Juego, a fin de que certifique si el padre ha solicitado su inscripción en dicho registro en algún momento y, en cuyo caso, se especifique en qué fecha(s) se ha solicitado la inscripción y su cancelación. También se demanda que «se requiera al padre para que, en el plazo de cinco audiencias, manifieste en qué centros hospitalarios, centros médicos, facultativos o gabinetes psicológicos y/o psiquiátricos ha acudido para tratar su ludopatía. Que se solicita que, una vez el actor remita al Juzgado la relación de los centros hospitalarios, médicos y de facultativos que han intervenido en el tratamiento del actor en relación a su ludopatía, acuerde remitir a los mismos sendos oficios a fin de requerir a todos ellos para su aportación a los autos los Historiales Médicos Completos del actor».

Medidas definitivas solicitadas por la defensa de la madre

A la luz de estos presuntos hechos, las medidas definitivas que la defensa de la madre pide que se adopten son: «la atribución exclusiva de la patria potestad de los menores a la madre, con privación al padre de dicha patria potestad. Que se adjudique la guarda y custodia de los menores de forma exclusiva a la madre, sin que el padre pueda ejercer el derecho a visitas. Subsidiariamente, que se establezca unas visitas de un día semanal en un punto de encuentro. Y el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre, a abonar a la madre, de 300,00 € al mes.

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