Según datos de la ONU, una de cada cinco mujeres afirma haber sido víctima de la violencia física o sexual, dentro del ámbito doméstico. En la actualidad, servicios básicos como el acceso a una educación, a una atención médica, a un trabajo decente o la representación en las decisiones políticas, sociales, culturales y económicas de los diferentes países no es un derecho universal, a pesar de estar recogido en la Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es por ello que es básico impulsar la igualdad de las mujeres y de las niñas, por medio de las sociedades y de la humanidad, en su conjunto, para beneficiar en ese proceso a la sociedad y que asuman los desafíos e implicaciones que nos depara el nuevo siglo. Es una cuestión de justicia y de razón defender la Igualdad de Género entre la ciudadanía. Derribar las fronteras establecidas en los diferentes ámbitos donde se desarrollan las sociedades. Luchar en contra de la desigualdad en el plano laboral, en las conductas machistas en la vida cotidiana, micromachismos, en el deporte, en la publicidad, así como con la cosificación de la mujer, es crucial para alcanzar la igualdad real y efectiva.
Las Naciones Unidas tiene como eje prioritario centrar su labor en el desarrollo mundial en los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), creados recientemente y en los que las mujeres ocupan un papel indispensable. Estas prioridades tienen por finalidad el reconocimiento de la igualdad y del empoderamiento de la mujer como un factor inherente y de cohesión social y como parte de la respuesta ante la injusticia y la discriminación. El Objetivo Cinco del ODS es claro: «Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas». Y se lo conoce como el objetivo de género en sí mismo, puesto que su prioridad es alcanzar esos fines. Que no son otros que la igualdad y la justicia.
Tomando como referencia el marco establecido por el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica desarrollado en Estambul en el año dos mil once, se firmó el primer tratado internacional en el que se definió el concepto “De Género”. Donde se reconoce que las mujeres y los hombres no solo se diferencian por su sexo biológico, sino que también existe una categorización de género que está establecida socialmente y que asigna un determinado rol a las mujeres y los hombres, en lo que concierne a sus funciones y a sus comportamientos particulares. A través de los diferentes estudios realizados se ha constatado que ciertas actitudes, costumbres y conductas pueden contribuir a que la violencia contra la mujer se acepte y se imponga como un acto sistematizado.
En este otro campo, el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica criminaliza todas aquellas acciones convencionalizadas y normalizadas hasta ahora como delitos. Así, prácticas tales como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzoso, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada está tipificadas como una transgresión flagrante de los Derechos Humanos. El Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica establece por primera vez que los Estados están obligados a introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos graves que no existían con anterioridad. Una necesidad, un compromiso y un deber que se plasma con efecto jurídico con carácter internacional, en la que España es uno de los países firmantes y parte de la vanguardia mundial, en estos momentos, aunque este hecho no es suficiente.
Para poder cumplir con los objetivos trazados con el Derecho a la Igualdad de Género y con el Convenio de Estambul se torna prioritario, al igual que la aplicación urgente de medidas –no podemos permitirnos sangrar constantemente vidas, no podemos negociar con el dolor de las demás-, exhortar a la práctica legítima de una igualdad real en nuestra sociedad. El reto es exigente, pero la ciudadanía tiene que estar a la altura de las circunstancias y de la Historia, y asimilar, a través del compromiso social y el marco jurídico, un ordenamiento constitucional que preserve los Derechos y los Deberes inalienables que se deben defender para cristalizar una sociedad más justa e igualitaria. El Derecho a la Igualdad y la violencia contra la mujer y la violencia doméstica no es una cuestión de carácter privado. Nos concierne a todos. Es un acto público que no puede pasar inadvertido y que se debe erradicar, de la forma más adecuada, del material intangible de nuestro colectivo y de nuestra cultura. Somos parte de una sociedad que no puede permitir la indignidad, ni la vergüenza, ni la humillación de parte o de algún sector de su sociedad.