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El Estado afirma que los intereses del Santander están por encima de los derechos fundamentales de los afectados del Popular

La dureza de las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado en las demandas presentadas ante el Tribunal General de la UE para evitar que los afectados del Popular recuperen su dinero llegan al punto de afirmar que los intereses financieros están por encima del derecho a la propiedad

Manuel Domínguez Moreno
Manuel Domínguez Moreno
Periodista, escritor, sociólogo, politólogo y perito en procesos de paz a nivel nacional e internacional
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análisis

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Uno de los factores que demuestran que la operación del Banco Popular estuvo plagada de irregularidades que deberían llevar a la anulación de la resolución es la vulneración de derechos fundamentales que están recogidos tanto en la normativa de la Unión Europea como en la Constitución Española.

Sin embargo, cuando los intereses de las entidades financieras se interponen se da la paradoja de que la propia normativa genera excepciones que son ilegales por contrarias al respeto de los derechos fundamentales.

En concreto, una serie de artículos del Reglamento 806/2014 y de la Directiva 2014/59, los textos legales sobre los que se fundamenta la resolución de entidades financieras, vulneran el derecho de propiedad y el principio de libertad de empresa, en cuanto permiten la venta de las acciones de una entidad financiera y confieren a las autoridades de resolución competencias para reducir el capital a cero cancelando las acciones, sin audiencia ni consentimiento de los accionistas.

La concesión a la Junta Única de Resolución (JUR) de facultades expropiatorias exorbitantes, sin que los accionistas tengan derecho a ser oídos, supone una injerencia desproporcionada en los derechos protegidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La ausencia de cualquier tipo de compensación constituye una violación del Primer Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Por otro lado, la libertad de empresa fue gravemente vulnerada en la resolución del Banco Popular, dado que tanto el Reglamento 806/2014 como la Directiva 2014/59 autorizan, mediante la aplicación del instrumento de venta del negocio, la transmisión de la entidad sin obtener previamente el consentimiento de sus órganos sociales o de sus accionistas.

Además, la normativa otorga a la JUR unas facultades desproporcionadas que pueden provocar la desaparición de entidades financieras solventes por razones arbitrarias, lo cual es contrario con la propia jurisprudencia europea.

La JUR es quien determina si la entidad es inviable y si existen otras medidas del sector privado que permiten evitar esta situación y elige el instrumento de resolución sin que ninguna norma limite esas facultades y garantice el respeto del derecho de propiedad.

El derecho a la propiedad

La normativa de respeto de los derechos fundamentales es clara respecto al derecho a la propiedad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 17, señala que «Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad».

Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 33, indica que «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».

Respecto a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en su artículo 17, se señala que «toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida».

Sin embargo, la defensa de los derechos fundamentales choca directamente con los intereses de las entidades financieras. En consecuencia, si el derecho a la vida se enfrentase con el «interés general de la estabilidad financiera» podría ser vulnerado.

España defiende que la conculcación del derecho a la propiedad

Según un documento al que ha tenido acceso Diario16, el Estado español, para defender los intereses del Santander, alega en Europa que el derecho fundamental a la propiedad privada no queda afectado «por las medidas relacionadas con la estabilidad financiera».

La Abogacía del Estado alega que el citado artículo 17 de la Carta «no prohíbe, de manera absoluta, las privaciones de propiedad y que tales privaciones pueden producirse por causa de utilidad pública, en los casos legalmente establecidos y mediando, en un tiempo razonable, una justa indemnización».

Para el Estado español los intereses patrimoniales de los afectados del Banco Popular que pueden verse afectados por la resolución se determinan en un momento posterior a la Decisión de resolución, en la valoración.

La Abogacía del Estado afirma que, en aplicación del principio según el cual ningún acreedor puede recibir un trato peor, la cancelación, el saneamiento o la conversión de una acción no altera la situación económica del accionista con respecto a un procedimiento de insolvencia. ¿Cómo pueden decir esto cuando 1,2 millones de personas fueron arruinadas por la resolución del Popular?

Además, y para aumentar aún más el nefasto argumento jurídico, la Abogacía del Estado apela a normativas que contemplan el pago de una compensación para el caso de que la resolución acarree a los accionistas pérdidas mayores que las que habrían sufrido en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario.

Entonces, ¿el Estado español, con Pedro Sánchez al frente, no sabe todavía que Banco Popular no podía ser resuelto por insolvencia y que la JUR se ha negado a pagar a los afectados? ¿A qué están jugando Sánchez y Calviño para evitar que tanto el Popular sea devuelto a sus legítimos dueños como que el Santander sufra un duro revés económico? Como dijo Alejo Carpentier, «las almas no se vendían al diablo, sino al contable o al cómitre». Esta frase explica demasiadas cosas.

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5 COMENTARIOS

  1. EL PSOE SE ESTÁ DESTAPANDO, QUITANDO LA CARETA DE PARTIDO FASCISTA. MAS DE 1,2 MILLONES DE ESPAÑOLES ESTAFADOS POR EL PP Y EL PSOE HACIENDO TODO LO POSIBLE PARA QUE LA ESTAFA SE TERMINE DE EJECUTAR.
    TANTO EL PSOE COMO EL PP LO UNICO QUE PRETENDER ES EXPOLIAR AL PUEBLO.
    NO LES IMPORTA CARGARSE LA CONSTITUCIÓN, EL DERECHO ADMINISTRATIVO… EN LA ESPAÑA BANANERA …
    QUE ASCO DE PAIS DE MIERDA QUE SE METAN LA BANDERA POR EL C…

  2. Fantastico y demoledor articulo que demuestra que si europa sigue sin corregir y hacer justicia en el caso banco popular esta deslegitimada moral etica y legalmente .

    «Sin embargo, la defensa de los derechos fundamentales choca directamente con los intereses de las entidades financieras. En consecuencia, si el derecho a la vida se enfrentase con el «interés general de la estabilidad financiera» podría ser vulnerado.»
    Don Manuel Dominguez cita todos los articulos fundamentales de derechos humanos y de la propiedad y la constitucion que pisa la resolucion.
    desenmascara a la union europea y al gobierno español(PP +PSOE) y los pone al nivel de una dictadura comunista totalitaria tipo Stalin. los mayores atropellos cometidos contra la humanidad siempre se justifican por el interes general destruyendose los derechos y las libertades del ser humano.

    • de hecho la JUR es una checa comunista que actua al margen de la ley.
      eliminando un banco de forma arbitraria sin justificacion.
      DE AQUELLOS POLVOS VIENEN ESTOS LODOS
      La mayor parte de los males que se padecen son la consecuencia de descuidos, errores o desórdenes previos.
      la plandemia ha destruido la constitucion y los derechos individuales de los ciudadanos ,el confinamiento fue ilegal ,el robo del banco popular ess el comienzo.
      estamos perdiendo derechos cada dia que pasa,esto hay que pararlo ya.
      parando el robo del banco popular no solo se defiende a los afectados se defiende a todos para que un atropello como este vuelva a suceder.
      el articulo de MANUEL DOMINGUEZ ES PARA GUARDARLO

  3. Hay una cosa que este artículo no sé si lo tiene claro o no.

    Resulta que en el caso que se juzga en Luxemburgo (procedimiento contencioso en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea), los intereses del Santander, por extraño que parezca, están a favor de los ex-accionistas.

    Resulta que si éstos ganan quien tiene que pagar no es el Santander sino el Fondo Único de Resolución.

    Por el contrario, si los accionistas pierden, el Santander lo tiene muy complicado, a tenor del auto de la Audiencia Nacional (declarado firme por el Tribunal Supremo) que indica que, en su caso, el citado Banco no tienen responsabilidades penales pero sí civiles.

    Por eso, para el Santander es muy importante que en Luxemburgo ganen los antiguos accionistas y pierda la JUR.

  4. En consecuencia, si el derecho a la vida se enfrentara a los intereses financieros podría verse vulnerado. Consecuencia de por mis huevos toreros, supongo.

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