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El Gobierno pone fin a los abusos por el coste de las líneas 902

Los grupo de empresas de servicios básicos de interés general deberán disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Consejo de Ministros dio ayer luz verde a que los teléfonos a las llamadas a empresas públicas y privadas a través del 902 sean gratuitas.

Para el resto de empresas se establece la obligatoriedad de contar con un número de teléfono fijo o móvil, que deberá estar presente en la publicidad de la atención al cliente. En cualquier caso, ningún teléfono de atención al cliente podrá suponer un coste mayor al de una llamada telefónica a fijo o móvil.

El Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Consumo, garantiza así que las personas consumidoras dispongan siempre de un número de tarificación básica para sus relaciones con las empresas, públicas o privadas, con las que adquieren productos o servicios.

Hasta ahora, muchas empresas optaban por números de tarificación especial que disuadían a los consumidores y usuarios en el acceso a los servicios de atención al cliente, especialmente a las personas consumidoras vulnerables. 

En el grupo de empresas que prestan servicios básicos de interés general, y que deberán disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente, están las suministradoras de agua, gas, electricidad, servicios financieros y de seguros. Además, se incluye a las empresas postales, de transporte aéreo, terrestre y marítimo, las de protección a la salud, así como a las de saneamiento y residuos.

La medida del Ministerio de Consumo acabará con los abusos y sobrecostes en las facturas telefónicas provocadas por las llamadas a servicios de atención al cliente que, en el caso de los números 902, el coste por minuto se sitúa entre los 0,12 y 0,40 euros, según datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por tanto, se trata de una iniciativa que beneficia a toda la población, especialmente a aquella con menos recursos.

Con esta medida se modifican los artículos 21.2 y 49 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La norma acota el concepto de tarifa básica telefónica y, con ello, resuelve las discrepancias en la interpretación que muchas empresas han hecho para imponer la numeración de tarificación especial en la atención al cliente. Asimismo, la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios incorpora como infracción el incumplimiento de estas obligaciones relativas a los servicios de atención al cliente, garantizando así la imposición de sanciones por las CCAA en caso de incumplimiento.

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