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El Gobierno refuerza las medidas económicas para ayudar a los autónomos

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Los autónomos podrán cobrar una ayuda de 700 euros por cese de actividad y dejar de pagar cuotas, según ha comunicado el Gobierno. A partir de ahora y mientras dure el estado de alarma, una entidad gestora se hará cargo y cotizará por los trabajadores por cuenta propia, por lo que se mantendrá el alta en la Seguridad Social.

Los trámites ya se pueden realizar y la prestación se cobrará a mes vencido y será de un mes prorrogables.

Se mantendrá el alta en la Seguridad Social

El presidente de UPTA, Eduardo Abad, tras conocerse el Real Decreto Ley de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus, la semana pasada, señaló que debían pulir las medidas para no dejar fuera a cientos de miles de autónomos.

Por su parte el presidente de ATA en la misma línea afirmó que 1,6 millones de autónomos se quedaban en la cuneta por no poder cobrar la nueva prestación para este colectivo y que seguirían pagando prestaciones.

El RD-Ley recoge las siguientes medidas para los autónomos, afectando a numerosos abogados que ejercen por cuenta propia:

Artículo 17. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Se establece una línea de créditos y avales.

El artículo 29 recoge la aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos por un importe de 100.000 millones de euros.

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