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El Supremo dice que la reclamación del complemento de paternidad no caduca

La Seguridad Social está utilizando todos los mecanismos a su alcance para evitar el reconocimiento a los varones de este complemento que actúa de manera accesoria a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad

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análisis

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La Seguridad Social no va a tener mas remedio que abonar el complemento por aportación demográfica y los atrasos desde la fecha de jubilación de todos aquellos varones que hayan presentado la demanda judicial.

La sala de Lo Social del Tribunal Supremo ha dejado claro que la reclamación no prescribe. Y lo dice en la sentencia de un recurso de casación presentado por la TGSS contra un ciudadano que se jubiló en noviembre de 2016 y presentó la oportuna reclamación en enero de 2022. El organismo consideraba que ya habían transcurrido más de cinco años y, por, lo tanto, el derecho había caducado. El TS deja bien claro que ese derecho nunca caduca. En el fondo subyace una nueva maniobra dilatoria para no abonar ese complemento a los varones progenitores, y los atrasos que, en casos como este, pueden llegar a sumar más de 10.000 euros.

En la sentencia, que además sienta jurisprudencia, la sala de Lo Social señala que la no concesión del complemento en el momento de la solicitud de la pensión “constituyó una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad”. Al mismo tiempo entiende que “su reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en la norma que regula dicho complemento”. Ante las reclamaciones administrativas, las direcciones provinciales argumentan que el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social relativo a la prescripción establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones caduca “a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley”, excepciones entre las que, según los gestores,  “no se encuentra el complemento por maternidad”.

El Supremo anula esta resolución porque los varones beneficiarios no pudieron adquirir “pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba” hasta la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 por lo que, con anterioridad a la misma, no “podría comenzar, en ningún caso, plazo de prescripción alguna”. En otras palabras. Cuando un aspirante a pensionista acudía a las oficinas del organismo a solicitar la prestación, nadie les informó del complemento porque si eran varones no tenían derecho. Sólo a las madres se les reconocía de oficio.

El tribunal defiende, como argumento adicional, que “en ningún caso, el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del TJUE”. Esa sentencia declara el artículo 60 de la ley general de la Seguridad Social, que regula el complemento de maternidad por aportación demográfica, contrario a la directiva 79/7 de la CEE de 19 de diciembre de 1978, donde se obliga a la “aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social”. En otras palabras, que la justicia europea consideraba discriminatorio este artículo de la LGSS. Por lo tanto, es a partir de la fecha de esa sentencia, diciembre de 2019, cuando, subsidiariamente, debería transcurrir el plazo para una hipotética caducidad cuya aplicación, de todas maneras, los jueces dicen que no tiene sentido al no reconocerse a los varones el derecho.

Ya se ha dicho aquí mismo que la Seguridad Social está utilizando todos los mecanismos a su alcance para evitar el reconocimiento a los varones de este complemento que actúa de manera accesoria a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Se concede reuniendo determinadas condiciones, y supone el 5% si el varón tiene o ha tenido dos hijos. El porcentaje se incrementa al 10% en caso de tres, y al 15% si hay cuatro o más hijos.

La ley señalaba una excepción: aunque el complemento de maternidad pudiera elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no sería así si ésta era anticipada voluntaria. En consecuencia, quienes se jubilaron anticipadamente por voluntad propia porque cumplían los requisitos para hacerlo, no se beneficiaban, en ningún caso, de este complemento. Pero esta excepción se suprimió con la modificación del artículo, en 2021, introduciendo “el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, que solo es incompatible con la jubilación parcial. Por lo tanto, los que se jubilaron anticipadamente sí tienen derecho a acceder a esta prestación.

En sus resoluciones administrativas, las direcciones provinciales de la Seguridad Social admiten el recurso por la vía judicial que es lo que está sucediendo. Varios despachos de abogados se han especializado en este tipo de demandas. La ventaja es que casi todos ellos no cobran honorarios si no se gana el procedimiento por lo que muchos varones, beneficiarios de una pensión contributiva, están contratando sus servicios. Algunos de ellos ya tienen sentencia firme y han cobrado, en concepto de atrasos, cantidades que oscilan entre los 12.000 y los 20.000 euros dependiendo de la fecha en que se jubilaron.

Es una estrategia, ésta de la administración pública, que no tiene sentido. Desde el momento mismo en que el TJUE dictaminó que el complemento era discriminatorio se debería de haber actuado de oficio ahorrando, así, los costosos trámites judiciales. El Tribunal Supremo no sólo sentencia que este derecho no ha caducado, sino que también ha establecido una indemnización, igual para todos los casos, de 1.800 euros “para hacer frente a los gastos originados por las reclamaciones judiciales”.

Pero, de momento, el organismo insiste en aceptar sólo las resoluciones judiciales que adquieren firmeza. Ahora, con la sentencia sobre la caducidad, unida a otras sobre la compatibilidad del cobro por parte de los dos progenitores y la indemnización establecida, prácticamente se cierra el trámite judicial que es el que, desde que empezó esta polémica, el ministerio estableció como cauce para reconocer el derecho. El problema es que este cauce judicial supone la acumulación de unos atrasos cuyas cantidades, fuera de presupuesto, empiezan a ser importantes. Y no está la tesorería de la Seguridad Social para grandes dispendios extraordinarios.

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