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El Supremo rebaja 15 años de cárcel a un violador y abusador de dos sobrinas menores durante cuatro años al no verlas “especialmente vulnerables”

El alto tribunal rebaja a la mitad el delito de violación pese a que constata que “cogió a la menor por la fuerza del brazo y, a pesar de su oposición, la tumbó en la cama, le quitó los pantalones y la penetró”

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análisis

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Durante cuatro años, M.D.B., de 39 años de edad, abusó de forma continuada y agredió sexualmente a dos sobrinas segundas de 14 y 15 años de edad, hijas de un primo hermano. Pese a ello, el Tribunal Supremo ha rebajado un total de 15 años la condena que le impuso en primera instancia la Audiencia Provincial de Almería, pasando de 37 a 22 años y seis meses. La Sala de lo Penal del alto tribunal estima en casación, con la ponencia de la magistrada Carmen Lamela, el recurso del condenado al apreciar que las víctimas “no se encontraban en una situación que las hiciera especialmente vulnerables” sin contar lo que considera “debilidad inherente” a sus “edades concretas”.

El fallo del Supremo revoca la aplicación del tipo agravado en los tres delitos de abuso sexual, otros dos delitos de abuso sexual y el delito de agresión sexual por los que fue condenado en primera instancia. Respecto al delito de violación, la Audiencia Provincial de Almería había condenado a 15 años de prisión al reo, mientras que la sentencia del Supremo rebaja esta pena a ocho años, prácticamente la mitad de la condena inicial.

El fallo del alto tribunal con Carmen Lamela como ponente estima el recurso del condenado y rebaja la pena de 37 a 22 años de prisión

El hombre condenado inició los abusos en 2010 con la mayor de las hermanas, a la que sometió a tocamientos cuando pasaban un día en la playa. Desde entonces, y durante un periodo de cuatro años hasta 2013, continuó abusando de la menor en el domicilio familiar. El Supremo considera acreditado también que comenzó a abusar de la hermana menor, de 14 años, a la que también sometió a tocamientos tanto en espacios públicos como en el domicilio de las niñas, hasta que en 2014 la violó cuando ambos estaban en su casa.

El fallo, al que ha tenido acceso Diario16, especifica que el condenado acudió con su víctima al domicilio de esta. Cuando ella “se encontraba tumbada en el sofá del salón, empezó a tocarla y le introdujo los dedos en la vagina; acto seguido, el procesado fue a ducharse, momento que aprovechó la menor para ir al dormitorio en el que había dormido. Cuando terminó de ducharse, el procesado, con la intención de continuar su conducta y de satisfacer su apetito sexual, fue al dormitorio, cogió a la menor por la fuerza del brazo y, a pesar de su oposición, se la llevó a otro dormitorio más alejado, la tumbó en la cama, le quitó los pantalones y la penetró; a continuación, la besó, la obligó a masturbarle y a practicarle una felación, hasta que eyaculó sobre la cama”.

Además, el fallo del Supremo subraya que el condenado aprovechó la circunstancia de que “ejercía como tío” de las dos menores aunque realmente “no lo era por ser primo hermano del padre”.

Miedo a no ser creída

Pese a ello, buscaba la “confianza” de sus víctimas y les aseguraba “que no volvería a pasar más”. La sentencia da por probado que la mayor de las dos víctimas mantuvo en silencio todo lo que ocurría y no reveló los abusos “por miedo a no ser creída o perjudicar a sus familias”. “Tenía temor de romper la familia y a que su padre pudiese perder su trabajo como represalia ya que era empleado del acusado”, apunta la sentencia. Finalmente, la víctima decidió denunciar los hechos“cuando se enteró de lo que le había hecho a su hermana pequeña”.

Además de las penas de prisión, el abusador y violador cumplirá 20 años de libertad vigilada y no podrá comunicarse ni acercarse a las víctimas a menos de 500 metros durante este mismo periodo. La indemnización estipulada a las dos menores es de 12.000 y 30.000 euros más el pago a la Administración de un total de 2.662,55 euros en concepto de gastos del tratamiento terapéutico que recibieron las menores.

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