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El Tribunal Constitucional se enmienda a sí mismo

La prioridad del derecho a la salud sobre cualquiera de otros derechos fundamentales que el actual Constitucional deja clara abre la puerta a algo que han pedido varios juristas

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análisis

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El nuevo Tribunal Constitucional ha cambiado los criterios que estableció el vergonzante expresidente, Pedro González-Trevijano, en su sentencia del 20 de julio de 2021 que se ha calificado como una de las resoluciones más inverosímiles y absurdas que ha dictado la Corte de Garantías en su historia: la que declara inconstitucional el confinamiento domiciliario establecido durante el estado de alarma que se tuvo que adoptar debido a la pandemia provocada por la COVID.

La nueva composición del TC avala la limitación del derecho de manifestación estando vigente dicho estado de alarma porque considera prioritario “el derecho a la salud sobre cualquiera de los otros derechos fundamentales como puede ser el de manifestación”. Los cuatro vocales de tendencia conservadora creen que el fallo desarma la doctrina que redactó González-Trevijano.

No les falta razón a los magistrados de corte conservador. La sentencia tiene esa importancia. Que el actual Tribunal Constitucional corrige la doctrina establecida por el anterior. Su presidente, que se hizo famoso por haber paralizado la actuación del Parlamento que debatía la reforma de la Corte de Garantías, tiene en su currículo otras decisiones dignas de figurar en el libro de los desafueros judiciales de este país. González-Trevijano consideró que las restricciones a la movilidad impuestas en los meses de la primera ola de COVID fueron “más allá de una simple limitación de derechos fundamentales para adentrarse en la suspensión, más propia de otros estados como el de excepción”. Entre las medidas citadas en la sentencia se encuentra la del confinamiento domiciliario. Es verdad que la sentencia de González-Trevijano no cuestionaba la necesidad del estado de alarma para contener el virus, pero no comparte el modelo seguido para implementarlas. La suspensión de estos derechos “encaja mejor en el estado de excepción”. Cuando salió adelante el fallo del TC muchos juristas manifestaron que era incomprensible decantarse por una situación legal en la que “se autoriza al ejército y la policía a hacerse con el orden público en las calles y a poder entrar en los domicilios particulares sin orden judicial”.

La restricción de derechos durante el estado de alarma ha vuelto a ponerse encima de la mesa de los magistrados del Tribunal Constitucional. Un particular había presentado un recurso de amparo contra una decisión de la subdelegación del gobierno de Sevilla que prohibió la celebración de una manifestación durante el estado de alarma.

La ponente de esta sentencia ha sido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán. Y en ella se dice que la prohibición gubernativa no obedecía a “la aplicación del régimen ordinario de los límites aplicables al derecho de reunión y de manifestación con el fin de tutelar otros bienes y derechos con relevancia constitucional; en concreto, la protección de la salud pública». Según la resolución, la decisión de la subdelegación del gobierno cumplió con los estándares constitucionales «en la medida en que está debidamente motivada y resulta proporcionada; ya que de la prohibición se derivan más beneficios para el interés general (evitar la propagación de la enfermedad) que perjuicios sobre el derecho comprometido». La resolución recuerda que “en el momento en que se convocó la concentración, el 22 de abril, se estaba produciendo un aumento importante tanto del número de fallecidos como de enfermos, siendo la distancia social y las mascarillas los únicos instrumentos de defensa ciudadana”.

La sentencia fue aprobada con los votos en contra de cuatro magistrados. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa consideran que esta sentencia, aprobada por la mayoría de magistrados progresistas, “desarma la doctrina que se estableció en la sentencia sobre el estado de alarma”. Insinuan que la nueva mayoría se ha puesto del lado del Gobierno y que la sentencia reduce el derecho de manifestación del que se habla en el fallo “a una fórmula hueca, carente de efectividad práctica, ya que, en primer lugar, se consideran aceptables unas condiciones impuestas al promotor de la manifestación que son de imposible cumplimiento por este, y, además, no tiene en cuenta que la autoridad administrativa, con preferencia a la opción de prohibir la manifestación comunicada, hubiera debido acordar medidas tendentes, si las propuestas por el promotor no fueran consideradas pertinentes, a armonizar el derecho de manifestación con el principio general de protección de la salud

En realidad, a los magistrados conservadores lo que les importa es que con el dictamen  redactado por Inmaculada Montalbán se desmonta la doctrina establecida por la anterior Corte de mayoría conservadora que, además, aprobó la inconstitucionalidad por la diferencia tan sólo de un voto lo que, en su día, hizo dudar a los expertos de la validez de un organismo muchos de cuyos miembros se encontraban en situación de interinidad ya que su mandato había caducado.

La prioridad del derecho a la salud sobre cualquiera de otros derechos fundamentales que el actual Constitucional deja clara abre la puerta a algo que han pedido varios juristas. Que se revisen algunas de las sentencias de la anterior Corte por considerar que pueden ser contrarias no sólo a la división de poderes dentro de un estado de derecho como es España sino a la prioridad que la Constitución determina sobre los derechos fundamentales. En la memoria de todos está la aceptación por parte del anterior presidente de la medida cautelarisima que pidió el PP para paralizar el trámite parlamentario de la reforma de la ley orgánica que regula el TC y la designación de sus vocales. Muchos juristas calificaron esta decisión como una “grave injerencia” en uno de los poderes el Estado, el auténtico depositario de la soberanía popular, el parlamento. Y, al mismo tiempo, piden, ahora, la revisión de ese fallo.

De momento, el Constitucional no se ha pronunciado al respecto tal vez esperando a la conclusión del proceso electoral. Una vez superado el mismo, ya no hay razón alguna para que la Corte de Garantías siente, de una vez por todas, doctrina sobre el verdadero ámbito de sus competencias.

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