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El TSJC recorta tres meses la inhabilitación del president Torra

Además, mantiene sus honores y su sueldo como expresident

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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado a conocer su decisión sobre los honores y remuneración del President Torra: se mantendrán, ya que «la inhabilitación impuesta no lleva aparejada la pérdida de la condición de expresident de la Generalitat».

La Sala ha considerado, mayoritariamente -con voto contrario del juez Jesús María Barrientos- que la figura de expresident es una figura de dignidad pero que no tiene capacidad representativa ni ejecutiva. De esta forma, los honores de los que fue privado el President Torra comprenden todos aquellos asociados al cargo institucional, según la resolución judicial, pero no los derivados ni vinculados al cargo entre los que se encuentran «los integrantes del estatuto legal del expresident de la Generalitat».

El voto particular del juez Barrientos considera, al contrario que la mayoría de la sala, que no podrá disfrutar de esos honores hasta que no decaiga la inhabilitación: «dicha pena no solo le inhabilita para el desempeño del cargo de President sino que además, le priva de todos los derechos -incluidos los económicos- prerrogativas, tratamientos y honores inherentes al mismo, entre los que se incluyen aquellos que habrían de permitirle acceder a la condición de expresident y que únicamente podrá reivindicar una vez deje extinguida la pena».

La pena de inhabilitación se reduce tres meses

El tribunal ha decidido además eliminar tres meses de la pena de inhabilitación, por lo que esta terminaría en enero de 2022.

«Un día de abono por cada tres de privación», señala el auto judicial. Comienza a contabilizarse desde el 27 de enero de 2020, en el momento que se consideró efectiva la suspensión de Torra a por propuesta de la Junta Electoral Central, hasta el 28 de septiembre de 2020, que es cuando la condena condenatoria devino firme.

Se rebajan así tres meses de inhabilitación al tener en cuenta los ocho en los que ya estuvo suspendido como diputado del Parlament. Queda, finalmente, un año y medio de inhabilitación como condena.

Decisión intermedia

La decisión que ha tomado el TSJC es intermedia, pues se encuentra entre la petición de la Fiscalía, que pedía que no se descontase el tiempo que estuvo Torra cesado como diputado, y la postura de la defensa del president, que reclamaba rebajar la mitad de los ocho meses.

Torra tiene todavía otra causa de desobediencia pendiente, pues hasta ahora la condena que le ha sido impuesta tiene que ver con el hecho de haber colgado una pancarta en periodo electoral. La segunda causa por desobediencia es por haber desoído la orden del TSJC para que descolgase la pancarta donde pedía la libertad de los presos políticos desde el balcón del Palau de la Generalitat de manera permanente (más allá del periodo electoral).

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