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El TSJN reduce la pena de un condenado de «la manada» al aplicar la ley del ‘Solo Sí es Sí'»

La revisión de la pena de uno de los condenados bajo la nueva legislación reviva un acalorado debate sobre el equilibrio entre la justicia para las víctimas y los derechos de los acusados

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha emitido una decisión que ha suscitado un intenso debate en España en relación con el caso de «La Manada». El TSJN ha reducido en un año la pena de prisión impuesta a uno de los cinco condenados por la violación grupal de una joven durante los Sanfermines de 2016. Esta controvertida decisión se fundamenta en la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, comúnmente conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.

El caso de «La Manada» ha sido emblemático en España, ya que ha planteado cuestiones relevantes relacionadas con la justicia y la protección de las víctimas de agresiones sexuales. La revisión de la pena de uno de los condenados bajo la nueva legislación ha reavivado un acalorado debate sobre el equilibrio entre la justicia para las víctimas y los derechos de los acusados.

La pena original impuesta por el Tribunal Supremo fue de 15 años de prisión, pero el TSJN decidió reducirla a 14 años. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN argumentó que esta reducción era justificable, ya que la condena inicial se consideraba «próxima» o «cercana» al mínimo legal. La nueva ley había reducido significativamente esos mínimos, lo que llevó a los magistrados a considerar razonable la rebaja de la pena.

La decisión fue tomada por los magistrados Joaquín Galve Sauras y Francisco Javier Fernández Urzainqui, quienes argumentaron que mantener la pena de 15 años habría alejado la sentencia de la proximidad al mínimo legal, como se había establecido originalmente por el Tribunal Supremo en su fallo. La nueva ley se consideró más favorable para el condenado al reducir la pena mínima correspondiente al delito cometido.

Voto particular

No obstante, esta resolución no estuvo exenta de polémica. La magistrada Esther Erice Martínez formuló un voto particular en el que abogó por desestimar la revisión de la condena. Argumentó que la pena imponible resultante de la revisión no se podía determinar únicamente mediante criterios de proporcionalidad aritmética, sino que también debía considerarse la gravedad de los hechos, tal como se evaluó en la sentencia original.

El caso de «La Manada» ha generado un intenso escrutinio público y ha provocado un debate amplio sobre la justicia y la protección de las víctimas de agresiones sexuales en España. La revisión de la pena de uno de los condenados en virtud de la nueva ley ha avivado aún más esta discusión y ha planteado preguntas sobre la aplicación de las reformas legales en casos de esta naturaleza.

La resolución del TSJN puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, lo que significa que el caso podría seguir generando atención mediática y debate público en los próximos meses. La decisión final sobre la pena de este condenado tendrá un impacto significativo en la percepción pública de la justicia en casos de agresiones sexuales y en la interpretación de la ley de ‘solo sí es sí’.

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