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Empresas maltratadoras

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
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análisis

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Al igual que las sociedades deben enfrentarse a individuos maltratadores – hombres, mujeres y niños – también deben lidiar con «empresas maltratadoras«. Estas son organizaciones que, en su núcleo, perpetúan el maltrato hacia sus proveedores, clientes y empleados. Este comportamiento, a menudo tolerado y hasta fomentado por la economía de mercado y el neoliberalismo, se está convirtiendo en un problema cada vez más reconocido.

La propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, es un esfuerzo por combatir esta conducta tóxica y desviada en el sector corporativo. Reemplazando la Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción, la Directiva busca unificar a nivel europeo la persecución de una serie de delitos que se han tornado endémicos en el sector privado.

Los delitos identificados, y con los que se pretende una estandarización europea, es decir, que en todos los países de la Unión signifiquen lo mismo y se castiguen de forma similar, son:

  1. Cohecho en el sector público: se refiere a la acción de ofrecer, prometer o conceder un beneficio indebido a un funcionario público para obtener una ventaja injusta.
  2. Soborno en el sector privado: implica la práctica de ofrecer, prometer o conceder un beneficio indebido a una persona en el sector privado para obtener una ventaja injusta en los negocios.
  3. Desfalco, malversación u otras formas de desviación de bienes por un funcionario: se refiere al acto de un funcionario público de desviar o utilizar indebidamente bienes o fondos públicos para beneficio personal o de un tercero.
  4. Apropiación indebida en el sector privado: implica el acto de tomar o desviar de manera indebida bienes o fondos de una empresa privada para beneficio personal o de un tercero.
  5. Tráfico de influencias: se refiere al uso indebido de la influencia o el poder personal para obtener ventajas o beneficios injustos en los negocios o en la administración pública.
  6. Abuso en el ejercicio de funciones: implica el uso indebido o excesivo de las funciones o poderes de un cargo o posición, pública o privada, para obtener beneficios personales o perjudicar a otros.
  7. Enriquecimiento ilícito: se refiere al aumento significativo de los bienes o activos de un empresario o funcionario público que no puede justificarse razonablemente con sus ingresos legítimos.
  8. Obstrucción a la justicia: implica el acto de interferir o dificultar deliberadamente la investigación, el enjuiciamiento o el castigo de un delito de corrupción.

Cada uno de estos delitos representa una amenaza para la integridad de las instituciones públicas, pero también para las privadas, y para el correcto funcionamiento de los mercados económicos.

Para ilustrar, consideremos dos ejemplos que todos tenemos en la cabeza. El primero es el caso de una gran compañía tecnológica que, a pesar de su popularidad y éxito comercial, ha sido objeto de múltiples denuncias por maltrato laboral, con informes de empleados sobrecargados de trabajo y desmoralizados. Este tipo de conducta puede estar vinculada a delitos como el abuso en el ejercicio de funciones. Sus clientes, no reciben mejor trato.

El segundo ejemplo es el de una cadena de supermercados que es conocida por maltratar a sus proveedores al imponerles (agricultores y ganaderos) precios injustos y condiciones draconianas. Esta práctica puede estar relacionada con el delito de tráfico de influencias. Que lo haga directamente, o a través de terceros intermediarios o mayoristas, es independiente.

La Directiva busca no solo combatir estos delitos, sino también prevenir su aparición mediante la creación de estándares y medidas para su detección, investigación y sanción. La corrupción en el sector privado, a menudo mucho menos visible que en el público, es un problema que necesita una atención urgente. Como señala la Directiva, «Hay instituciones corrompidas porque hay agentes corruptores; y estos actúan de la misma forma en lo público y en lo privado».

La lucha contra las «empresas maltratadoras» no es solo una cuestión de justicia, sino también de preservación de la economía de mercado y el respeto a los derechos humanos. Con la adopción de la Directiva, la Unión Europea está dando un paso más contra la corrupción y hacia la erradicación de estas prácticas perjudiciales y la creación de un entorno corporativo más ético, seguro y respetuoso.

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