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Es hora de revisar “el relato” sobre Catalunya

Los líderes del llamado “procès” nunca debieron ser juzgados por el Tribunal Supremo y menos después de descartarse el objetivo que en principio se pretendía: acusarlos de delitos de rebelión

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análisis

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Se puede decir que es oportunista. Tal vez. Pero este es un buen momento para que se reconsidere la estrategia que utilizó el Estado para reprimir el 1-0 y el procés en Catalunya. Se ha hablado mucho sobre este asunto desde el punto de vista político y nunca se ha cuestionado el procedimiento judicial utilizado. Tal vez porque se nos ha repetido machaconamente el mismo relato y lo hemos asumido por miedo a que fuésemos considerados “enemigos de España”. Pero lo cierto es que se han levantado voces señalando la nefasta aplicación de un artículo de la Constitución, el 155, que, posteriormente se mostró ineficaz y que, si algún día se procede a revisar la Carta Magna, ese será uno de los puntos que deberá cuestionarse. Los legisladores de la Constitución redactaron el artículo 155 en un momento en el que la amenaza de ETA era más que evidente. Había que poner límites a cualquier intento secesionista. Entonces no preocupaba tanto Catalunya como Euskadi. Pero, ahora, los tiempos han cambiado y la sociedad también. ETA ha dejado de existir por mucho que la derecha se empeñe en resucitarla. Y los “enemigos de España” solo están en la imaginación de los ultras que desearían suprimir de un plumazo la descentralización administrativa que supone el Estado de las autonomías porque, ideológicamente, están en su contra.  

Nunca se ha hablado de las lagunas existentes en torno a las competencias jurisdiccionales que se adoptaron y que mucho tienen que ver con las conveniencias del poder político de la época. Se retorcieron las normas procesales, se manipularon los tipos penales y se obviaron las elementales normas judiciales de reparto. Los líderes del llamado “procès” nunca debieron ser juzgados por el Tribunal Supremo y menos después de descartarse el objetivo que en principio se pretendía: acusarlos de delitos de rebelión. Como tal posibilidad era imposible como pudieron comprobar los propios jueces, se rebuscó en el articulado del Código Penal hasta encontrar la sedición, una figura delictiva que apenas se contempla en la legislación europea.

Gran parte de la responsabilidad de las acciones que se llevaron a cabo la tuvo el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza. Un exjuez muy próximo al ministro de Justicia de Rajoy, Rafael Catalá, considerado “un duro” dentro del sector conservador, que acabó siendo reprobado por el Congreso de los Diputados. A la hora de evaluar su política respecto al “procès” todos reconocen, ahora, que se empleó con excesiva contundencia, tal vez porque así se lo exigieron sus superiores del Gobierno de Rajoy. Uno de los mayores errores de Maza fue filtrar la querella que iban a presentar contra los líderes independentistas unos días antes de que se diese entrada en el registro general del Supremo. La filtración sirvió para que Carles Puigdemont evaluara, entonces, las acciones que se iban a llevar a cabo contra él y los suyos y no dudó ni un instante en marcharse fuera de España cuando todavía no existía ninguna acción judicial en su contra. De ahí que ahora hay quien advierte de la inexistencia del calificativo de “prófugo” para el expresident por mucho que a los políticos de la derecha les haya dado por llamarlo así, como si fuese un delincuente, y saltándose de esa manera el principio de presunción de inocencia.

Y luego está la propia actitud del Tribunal Supremo que, a pesar de haber actuado con toda la contundencia según las órdenes recibidas desde los poderes del Estado, sus magistrados no se atrevieron a calificar la actuación de los procesados como “golpe de Estado”. El instructor, Pablo Llarena, un “halcón judicial” conservador y muy desprestigiado en Catalunya no sólo entre los soberanistas sino incluso en el segmento de la población no catalanista, fue incapaz de calificar los hechos como rebelión, una rebelión que, con el paso del tiempo, muy pocos siguen proclamando su existencia.

Y habría que analizar sin apasionamiento y objetivamente las competencias del Supremo y de la Audiencia Nacional para hacerse cargo de las causas. La de la Audiencia Nacional referida al jefe de los Mossos, Josep Lluís Trapero, ha sido cuestionada por la Sala de lo Penal que sentenció claramente que la instancia judicial no era competente para juzgar un delito de rebelión y otro de sedición. Pero la sección cuarta de dicha sala, presidida por la archiconocida jueza vinculada al PP, Concepción Espejel, desobedeció a sus superiores y juzgó al jefe de la policía catalana quien, al final, fue absuelto porque nadie encontró pruebas para demostrar que la fuerza pública autonómica había colaborado en esos “planes secesionistas” que sí habían encontrado los jueces, sus vecinos de la Plaza de París, en el Supremo. La sentencia contó con el voto particular desfavorable de la Espejel como era de esperar.

Y no acaban ahí las actuaciones extrañas en la Audiencia Nacional. Otro juez, muy polémico por sus controvertidas decisiones a favor del PP en los sumarios que instruye, Manuel García Castellón, acusó de “terrorismo” a los Comités de Defensa de la República en una instrucción que en varias ocasiones fue anulada por sus superiores de la Sala de Lo Penal. Pero García Castellón, inasequible al desaliento cuando no se trata de altos cargos populares, insiste en armar una acusación que, una y otra vez, ha sido desautorizada por sus superiores.

Pretender acabar a garrotazos con las demandas de votantes, aislando a sus representantes no tiene otro nombre que represión por mucho que la expresión disguste a una parte de la opinión pública que todavía se cree “el relato” que en su día montó la derecha, incluso con la complicidad de los socialistas en forma de abstención, que no se dieron cuenta del fango en el que se estaban metiendo y del que ahora les toca salir adoptando decisiones valientes en el caso de que vuelvan a gobernar. Y una de ellas es, por supuesto, la amnistía.

De una vez por todas es el momento de empezar a analizar sin apasionamiento el contenido de ese “relato” que nos han repetido machaconamente porque, a lo mejor, no se trataba ni de un golpe de estado, ni de una intentona secesionista ni nada por el estilo. Al menos desde el punto de vista jurídico no hay razones para adoptar la represalia que hubo. Es cargar sobre los jueces una pesada losa que se debió de resolver de otra manera: la política. Y ya es hora de que se devuelva al lugar de donde no debió de salir el diálogo para buscar una solución al llamado “conflicto catalán”.

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3 COMENTARIOS

  1. Se aportaron ocho pruebas falsas, se denunciaron agresiones a los agentes sin un sólo parte médico. La acusación recaía en un partido cuyo objetivo fundamental es la violación del reparto territorial de la Carta y el juicio es nulo de instrución, de procedimiento y de derecho. Lo demuestra la propia sentencia.
    Yo soy partidario de dejar españa a los españoles. Ya ellos… allí son la hostia. Con su corrupción, los borbones y sus cosas. Todiñas para eles.
    Sereis más felices sin nosotros.

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