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Golpe a los falsos autónomos de la plataformas digitales

El Juzgado de lo Social de Madrid ha estimado la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los trabajadores y trabajadoras de la empresa están sujetos a una relación laboral con la misma

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Juzgado de lo Social de Madrid, que ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo, por la que se declara que los trabajadores y trabajadoras de la empresa están sujetos a una relación laboral con la misma. Es decir, son trabajadores asalariados, no autónomos.

UGT se personó en la defensa de más de 70 de los 532 trabajadores y trabajadoras afectados en Madrid

Para UGT, personada en la defensa de más de 70 repartidores, de los 532 afectados en Madrid, la sentencia es sumamente clara, confirma todos los indicios de laboralidad que la Inspección de Trabajo determinó en su acta de liquidación y reconoce, sin ningún género de dudas, que los trabajadores y trabajadoras de Deliveroo son falsos autónomos y tienen relación laboral con la empresa.

La sentencia deja claro, en primer lugar, “que la actuación de la Inspección de Trabajo fue correcta y amplia en su investigación”, un elemento fundamental ya que parte de la defensa de Deliveroo se basó en la falta de neutralidad por parte del organismo público.

Además, el Juzgado de lo Social determina todos los elementos de ajenidad y dependencia que son necesarios para declarar la relación laboral, con algunas afirmaciones como que “los repartidores son completamente ajenos a las relaciones existentes entre la empresa, los restaurantes y los clientes finales, al extremo de que desconocían incluso el lugar de destino final” y que “los repartidores prestaban sus servicios de una forma completamente organizada y regida por la empresa demandada, incluso en los más pequeños detalles”.

Otros elementos fundamentales en la sentencia

Para UGT, existen otros elementos fundamentales en la sentencia que reafirman el hecho de establecer que “el principal elemento para el desempeño del trabajo es la aplicación móvil, frente al vehículo”; y derrumbar con argumentos claros que “el hecho de rechazar los pedidos penaliza al trabajador”.

Por eso considera el sindicato considera esta sentencia como un antes y un después en el debate jurídico abierto, confirmando la tesis de que los repartidores y repartidoras de estas plataformas digitales son trabajadores por cuenta ajena y tienen con éstas una relación laboral.

Los argumentos esgrimidos en todo el proceso, tanto por Deliveroo como por la patronal Adigital, “lo único que generan es indefensión a los trabajadores, ya que alargan el proceso e imposibilitan que éstos puedan estar cotizando a la Seguridad Social como deberían estar haciendo ya”, afirman desde UGT.

La sentencia es clara y afirma que los repartidores de Deliveroo son trabajadores por cuenta ajena

Por eso el sindicato continuará defendiendo los intereses de estos repartidores en el reconocimiento de la relación laboral con la empresa y la mejora continua de sus condiciones de trabajo.

El fallo establece que la existencia o no de una relación laboral “no depende sin más, del nombre que las partes hayan dado a su contrato, ya que lo esencial es el contenido real de las obligaciones que las partes asumen”.

Además el fallo impugna los argumentos dados por la empresa y saca a la luz algunas de las triquiñuelas utilizadas por ella para ocultar de forma torticera la relación laboral que asiste a los trabajadores:

Lo que la plataforma ofrece no es una mera labor de intermediación entre restaurantes y clientes, sino un servicio asociado a la marca Deliveroo y a su aplicación informática. 

El margen de autonomía de los repartidores se limita a aspectos que no son determinantes como la elección del medio de transporte, la ruta concreta y la posibilidad de rechazar un pedido.

Las plataformas digitales deben respetar los derechos laborales de los trabajadores

Para el sindicato CCOO, la existencia de una relación laboral, como ha fallado el juzgado, “tiene profundas consecuencias para las condiciones laborales de los repartidores, ya que al estar bajo el Estatuto de los Trabajadores y el ordenamiento laboral que nos asiste a los trabajadores por cuenta ajena, tienen derecho a un salario y una jornada laboral máxima”.

Para el sindicato estos trabajadores tienen derecho al abono de las cotizaciones sociales establecidas en el Régimen General y “por tanto al acceso a las prestaciones de nuestro sistema de protección; a vacaciones, descansos y permisos reconocidos; a los derechos colectivos como son el de organizarse sindicalmente, elegir representantes y negociar el convenio colectivo y condiciones laborales; y también el derecho a huelga.

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