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Interinos: denuncian al Ayuntamiento de Zaragoza por incumplimiento doloso del Derecho y la jurisprudencia de la UE

Las acciones emprendidas por la Plataforma de Trabajadoras Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza pueden acarrear importantes consecuencias jurídicas que podrían ser trasladables al resto de España

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El colectivo de empleados públicos temporales e interinos sigue en su lucha para que se les reconozcan sus derechos. El pasado martes se dio un paso más con la presentación de una nueva acción que puede acarrear importantes consecuencias jurídicas. En concreto, la Plataforma de Trabajadoras Temporales del Ayuntamiento de Zaragoza (PTTAZ), representada por el abogado y exmagistrado suplente Fruitós Richarte, del despacho Originlex, ha iniciado las acciones judiciales para ejercer el derecho de petición que está reconocido por el artículo 29 de la Constitución y que está desarrollado por la Ley Orgánica 4/2001.

En la petición, tras una exposición de hechos y decisiones administrativas todas ellas posteriores a la sentencia del TJUE dictada en fecha 19 de marzo de 2020, han solicitado la aplicación de la Directiva 1999/70 CE y de las sentencias europeas sobre el trabajo temporal.

La acción se fundamenta en que en España no existe un sistema para la trasposición de las directivas ni del cumplimiento de las sentencias del TJUE, y se dirige a la empleadora y responsable de los presuntos abusos denunciados, el Ayuntamiento de Zaragoza, que, según los denunciantes, está incumpliendo de forma dolosa el Derecho de la Unión y las sentencias del TJUE.

Entre otros, PTTAZ alega el efecto directo del derecho europeo, establecido en las Sentencias Van Gend en Loos o Francovich. Hay que recordar que el Principio de Primacía reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las Directivas Europeas y, finalmente, la Doctrina Constanzo de la vinculación de todas las administraciones públicas a la supremacía del derecho europeo.

Las actuaciones realizadas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Zaragoza se enmarcan en un posible caso de presunta malversación y de fraude  de fondos europeos percibidos por quien incumple de forma dolosa el derecho y sentencias europeas

Los denunciantes concretan su petición en la paralización inmediata de cualquier acto tendente al fin de relaciones laborales o de empleo en que concurran empleados públicos temporales en situación de abuso.

Por otro lado, exigen la realización inmediata de un estudio detallado por persona empleada temporal que cumpla con lo señalado en la sentencia de 19 de marzo de 2020, con evaluación de las razones objetivas de renovaciones de contrato o relaciones laborales de duración determinada, que no trate de atender necesidades provisionales, la cobertura con personal temporal de necesidades permanentes y estables, resolviendo en tales casos la transformación de la relación contractual temporal en relación contractual fija e indefinida con los derechos inherentes a tal declaración.

Fondos europeos

Sin embargo, la petición va más allá y, además de exponer el incumplimiento del derecho y las sentencias europeas por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, vincula la petición a los procesos de infracción ya iniciados por la Comisión Europea, solicitando que se notifique la resolución a la Comisión para su conocimiento, así como, en aras a cubrir la alegación de ignorancia de las normas y sentencias europeas por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, que se les dé traslado del escrito y de la decisión posterior, sobre todo si se considera que las actuaciones realizadas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Zaragoza se enmarcan en un posible caso de presunta malversación y de fraude  de fondos europeos percibidos por quien incumple de forma dolosa el derecho y sentencias europeas.

Inacción de la Comisión Europea

Los denunciantes consideran que, en caso de desestimar la petición y comunicada esta, la Comisión Europea deberá poner en conocimiento de la nueva Fiscalía Europea el caso. Además, advierten a la Comisión que podría recaer en inacción de sus funciones principales conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de no ejercitar acciones contra el Ayuntamiento de Zaragoza. Entre las acciones que se reclaman a la Comisión es la no concesión de fondos europeos de ningún tipo mientras no se cumpla con el derecho europeo.

Finalmente, la asociación considera que la petición, al carecer el Ayuntamiento de Zaragoza de un buzón de denuncias conforme a la directiva 2019/1937 y haber usado la comunicación pública, y tratarse de un elemento de denuncia de infracciones de la Carta y del Derecho Europeo,  solicita la protección derivada de la directiva 2019/1937 CE, de informantes de infracciones del Derecho europeo, con petición expresa de prohibición de represalias y una investigación interna independiente de los hechos.

Entre las acciones que se reclaman a la Comisión es la no concesión de fondos europeos de ningún tipo mientras no se cumpla con el derecho europeo.

Esta acción se vincula, además, a la moción del Pleno Municipal que, en fecha 31 de marzo, acordó el apoyo a los trabajadores y trabajadoras temporales, con inspección de todas las trabajadoras en situación de abuso de temporalidad. Sin embargo, según la asociación denunciante, el ayuntamiento ha incumplido de forma deliberada tal moción, dictando todo tipo de resoluciones administrativas que, además de incumplir la moción, son clara y dolosamente incumplidoras de las sentencias del TJUE.

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