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Junqueras solicita su trasladado a una cárcel catalana

El escrito ha sido presentado ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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Oriol Junqueras, solicita a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que permita su traslado al Centro Penitenciario de Brians-II o, en su defecto, al Centro más próximo al de mi domicilio habitual en Barcelona.

El escrito solicitud de traslado alega motivos personales y familiares, pero también profundiza en derechos como la presunción de inocencia, las llamadas Reglas Mandela –son las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: los reclusos en espera de juicio gozarán de la presunción de inocencia y deberán ser tratados de forma consecuente con dicha presunción (Regla 111)-, y al derecho a cumplir condena o a estar en prisión provisional cerca del hogar.

La solicitud se presentó el pasado jueves 26 de abril, por el propio Junqueras, y en ella muestra seis alegaciones para tratar de convencer a Instituciones Penitenciarias para que le traslade a una prisión catalana.

Alega que una vez realizada el pasado 16 de abril la declaración indagatoria ante el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, junqueras en su escrito afirma “Declaré el pasado día 16 de abril de 2018 ante el Instructor del Tribunal Supremo en declaración indagatoria, por lo que no existen a día de hoy diligencias de instrucción que impliquen mi intervención personal”.

Incide en la situación personal y familiar en la que se encuentra. Varios de los argumentos que presenta hacen mención al hecho de que tiene dos hijos menores de edad: “Tengo dos hijos y más allá de la necesidad de favorecer los contactos con mi esposa,” y lamenta “las consecuencias funestas de mi separación respecto de mis hijos se derivan de la corta edad de éstos y la necesidad de hacer esfuerzos para evitar afectar a dicha relación paterno-filial en la medida de lo posible dada la situación de prisión”.

Junqueras señala que hay “Existen datos hoy día para creer que el distanciamiento con mis hijos les está repercutiendo de forma negativa e inmerecida, sobre todo cuando no existe ningún obstáculo para que pueda estar en situación de prisión provisional en instalaciones próximas a mi domicilio familiar”

Junqueras también menciona los derechos del recluso preventivo como la proximidad geográfica o a la defensa. Le recuerda al organismo penitenciario, “La materialización práctica de la protección de los menores expresada, entre otras medidas, por el acercamiento con mis hijos a través del traslado que se solicita”. Esgrime aquí las “Reglas Mandela” en concreto la “regla 59”- “el derecho a cumplir condena o estar en prisión provisional cerca del hogar”, “con especial consideración del beneficio que ello tiene tanto para el recluso como para sus allegados”.

“No sólo prevé la normativa internacional la protección de los derechos analizados sino que es la propia legislación penitenciaria española la que establece la necesidad de evitar el desarraigo social de quien se encuentra en situación de prisión (…)” Instituciones Penitenciarias “(…) establece que el centro de internamiento se escogerá por criterios de proximidad al domicilio del interno”, alega en su escrito.

Reclama también su “derecho a la defensa”, afirmando que “la proximidad del interno (en este caso de mi persona) con los profesionales que le asisten en su defensa letrada también debería ser un motivo de relevancia suficiente para acordar el traslado que reclamo”.

La presunción de inocencia también es mencionada por Junqueras, donde afirma que “La filosofía que inspira la institución de la prisión provisional parte de la necesidad de respetar la presunción de inocencia y aminorar las consecuencias que pudiera tener en el preso,(…) de la misma forma que la prisión provisional en sí misma está dotada de la nota de excepcionalidad y debe tomarse teniendo en cuenta la repercusión de la medida sobre el investigado”.

El Juez Llarena, ya denegó una primera solicitud de Junqueras tramitada en enero pero abría la puerta a que el acusado desviara la solicitud a Instituciones Penitenciarias. El objetivo entonces era estar más cerca del Parlament y poder salir de la cárcel para asistir a los plenos parlamentarios, pero el juez la denegó al asegurar que podía haber “graves enfrentamientos ciudadanos como consecuencia de su traslado o de cualquier otro de los dirigentes encarcelados que suscitan un apoyo incondicional”.

El magistrado alegó entonces que el traslado no permitía garantizar “la convivencia pacífica”, pero dejando abierta la puerta a que el encausado pudiera tramitar dicha petición ante Instituciones Penitenciarias. Es esta vía la que ha decidido tomar el líder de Esquerra Republicana de Catalunya, con este nuevo escrito.

 

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