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La cobardía y la desidia de la Junta Electoral Central

El razonamiento puede ser inconstitucional porque no tiene en cuenta el principio de igualdad en la participación política recogido en el artículo 23 de la Carta Magna, según expertos juristas

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análisis

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Nadie se explica cómo la Junta Electoral Central apenas motivó su decisión de rechazar un nuevo recuento de los 30.000 votos declarados nulos en la circunscripción de Madrid en las elecciones del 23 de julio. La JEC lo único que dijo es que un nuevo recuento “haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos”.

Expertos juristas han dicho que tal razonamiento puede ser inconstitucional porque no tiene en cuenta el principio de igualdad en la participación política recogido en el artículo 23 de la Carta Magna. De hecho, a la decisión de la máxima autoridad electoral del país le han salido 3 votos particulares de un total de 13 miembros lo que va a ser tenido en cuenta por el Tribunal Supremo que debe decidir, ahora, si admite a trámite el recurso presentado por el PSOE. Esos mismos juristas señalan que cuando después de una celebración de unas elecciones se contabilizan como nulos más de treinta mil votos y hay un partido que solicita a la JEPM y JEC una revisión de éstos, la negativa a hacerlo debe de fundamentarse en derecho como “algo evidente que no puede ser sometido a discusión”.

Los socialistas van a pedir, también, la adopción de medidas cautelares. La sala de Lo Contencioso, que es la que decidirá, deberá de tener en cuenta que la decisión de la Junta Electoral Central no ha sido adoptada por unanimidad. Que hay tres votos particulares y que hay un criterio muy extendido en ambientes jurídicos de que lo que se ha querido hacer es pasarle la patata caliente al Supremo, un poco por desidia y en gran medida por cobardía. Que sean los jueces superiores los que resuelvan un asunto enojoso del que depende un escaño que puede ser determinante a la hora de establecer las mayorías parlamentarias. Y no olvidemos que el PP controla bien gran parte de la judicatura.

En ese sentido cabe recordar que la Junta Electoral Central es un organismo compuesto por 8 magistrados del Tribunal Supremo designados por sorteo, y otros 5 elegidos por los partidos políticos de entre los catedráticos de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología. Las juntas electorales han perdido mucha credibilidad debido a los expedientes abiertos a los políticos en las dos últimas campañas electorales. No se puede sancionar a una ministra portavoz porque en la rueda de prensa donde traslada las decisiones de la reunión de un consejo de ministros ha “hecho electoralismo” cuando hace unos años un presidente de comunidad autónoma, en un acto institucional, pidió el voto, literalmente, “para Mariano Rajoy” en plena campaña electoral y la Junta ni siquiera le advirtió. Se ha dicho que la JEC es un órgano opaco y sus resoluciones, siempre no sólo ahora, han sido controvertidas por su particular interpretación de la ley y, sobre todo, porque, salvo en un solo mandato, ha contado con mayoría conservadora.

Ahora está claro que lo que ha pretendido la JEC es allanar el camino a la Junta electoral Provincial de Madrid para que lleve a cabo la proclamación de candidatos electos dentro del plazo establecido por la ley. Si se hubiera tenido que revisar los votos, dicho plazo no habría podido cumplirse por lo que el escaño atribuido al Partido Popular por algo más de 1.300 votos es firme. Pero, con una condición resolutoria. Es decir, que, si el Supremo falla a favor de un nuevo recuento de votos, del candidato electo perdería su condición. De todas maneras, la sala de Lo Contencioso Administrativo resolverá en un plazo de 25 días lo que da cierto margen en materia de alianzas parlamentarias para la designación de un candidato a la presidencia del gobierno. Todo ello, claro está, si la sala no excusa un aplazamiento por la carencia de medios debido a la pérdida no amortizada de magistrados que atribuyen a la modificación de la ley orgánica de 2021 que impide a un Consejo General del Poder Judicial en funciones provisionar las plazas vacantes en la alta magistratura.

Estas excusas de los jueces del Supremo son, precisamente, las razones que se esgrimen para pensar que puede haber un fallo contrario a la petición de los socialistas. La sala de Lo Contencioso Administrativo se ha caracterizado, últimamente, por una serie de sentencias no ya controvertidas, sino que han sido calificadas de “extravagantes” en ámbitos jurídicos.

En tal caso, quedaría una última posibilidad: recurrir al Constitucional. Un recurso de amparo que incluiría la admisión a trámite con medidas cautelares. Más o menos la misma hoja de ruta que ha seguido Carles Puigdemont con el resultado de todos conocido. Sólo que ahora hay una diferencia. Ya no tendría que resolver la Sala de Vacaciones de la corte de garantías. Para entonces se espera que el presidente, Cándido Conde-Pumpido, haya tomado buena nota de la grave irregularidad cometida por los magistrados Espejel y Tolosa.

Ahora de lo que se trata es de analizar políticamente la decisión de la Junta Electoral Central que se puede calificar de cobarde al trasladar a sus superiores del Supremo un asunto que, aunque hubiese supuesto un retraso en la proclamación de candidatos electos por Madrid, habría despejado toda duda sobre la limpieza del proceso electoral, y hubiese encajado en el articulado de la Constitución que hace referencia a este tipo de asuntos.

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