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La Justicia europea determinará si el régimen disciplinario de la Administración Pública española viola derechos fundamentales

El próximo miércoles, el Tribunal General de la Unión Europea dictará sentencia respecto al recurso presentado por un trabajador público español porque, presuntamente, el régimen aplicado en España viola el principio de buena administración y el derecho a un recurso efectivo recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Nuevamente, la Justicia europea tendrá que decidir sobre un asunto relacionado con las relaciones laborales de los trabajadores públicos españoles. El próximo miércoles 12 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TGUE) dictará una sentencia sobre un recurso de un trabajador de la Administración contra la decisión del Parlamento Europeo de no dar curso a una petición.

En enero de 2021, el ciudadano elevó al Parlamento Europeo una petición con el título «Relativo al fallido régimen disciplinario de los empleados públicos en España». En este escrito se estimaba que el régimen administrativo y el régimen contencioso administrativo vigentes en España violan el principio de buena administración y el derecho a un recurso efectivo, recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que no reconocen suficientes derechos procesales a los ciudadanos que no hayan sido lesionados personalmente por el comportamiento de un funcionario estatal.

La petición fue registrada en febrero de 2021. El 4 de junio de 2021, el ciudadano recibió un correo automático del Parlamento en el que se le notificó que el estado de su petición se había «actualizado» y que se le enviaría una carta oficial con todos los detalles pertinentes. El correo contenía un enlace que remitía a la página web de Peticiones del Parlamento relativa a su petición. Según el demandante, el estado de la petición indicaba entonces que estaba «abierta a adhesiones». Esta situación es cuestionada por el Parlamento.

El 5 de junio de 2021, el demandante recibió un segundo correo, redactado de manera idéntica al anterior. En cambio, según el recurso, la página a la que remitía el enlace indicaba entonces que la petición había sido «declarada improcedente». En un tercero correo, de 8 de junio de 2021, el Parlamento Europeo notificó al ciudadano la decisión de la Comisión de Peticiones del Parlamento, adoptada el 17 de mayo de 2021 y notificada el 8 de junio de 2021, por la que su petición se declaraba improcedente.

En dicha decisión, la Comisión de Peticiones señalaba que no podía dar curso a la petición porque el tema que abordaba no está comprendido dentro de los ámbitos de actuación de la Unión Europea. Igualmente, se indicaba que la Carta de los Derechos Fundamentales únicamente está destinada a los Estados miembros en el marco de la aplicación del Derecho de la Unión y que, además, la normativa nacional en materia de Administración pública es de la competencia exclusiva de los Estados miembros, por lo que el Parlamento no puede pronunciarse sobre las normativas nacionales en ese ámbito.

Ante esta situación, el demandante impugnó ante el Tribunal General la decisión del Parlamento alegando, entre otras cosas, que la presidenta de la Comisión de Peticiones, la exministra española del Partido Popular, Dolors Montserrat, así como cualquier empleado en activo o en excedencia de la administración pública española o que esté o haya estado en algún momento vinculado o adscrito a la misma o al poder legislativo o ejecutivo español, debería haberse abstenido de participar en el trámite de la decisión, porque, según el recurso, su petición suponía para Montserrat un claro conflicto de intereses.

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