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Las lenguas cooficiales entran en el Congreso

El Pleno debate esta semana la reforma del Reglamento del Congreso que permite su uso desde este martes

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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El Pleno del Congreso de los Diputados permitirá desde este martes, 19 de septiembre, el uso de las lenguas cooficiales. Se tomará en consideración la reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para permitir el uso de las “lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma”.

Asimismo, tomada en consideración, también debatirá si tramita la iniciativa en lectura única. Y si así lo acuerda, la reforma se verá en sesión plenaria el jueves 21.

Lenguas cooficiales

La proposición de reforma ha sido presentada por los grupos Socialista, Plurinacional SUMAR, Republicano, Euskal Herria Bildu, Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) y Mixto. De acuerdo con la exposición de motivos, “pretende avanzar por la senda de la pluralidad lingüística, como elemento de respeto al plurilingüismo que reconoce y ampara la Constitución”. Y para ello, “el Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente”, el uso de estas lenguas. 

La propuesta contiene un artículo único que modifica los artículos 6, 60, 70, 92, 96 y 97 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y añade una disposición transitoria, una adicional y una final. 

Reforma del reglamento del Congreso

De este modo, se añade un tercer apartado al artículo 6 para incluir el “el
derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria”, incluidas
las intervenciones orales y la presentación de escritos, “cualquiera de las
lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma de acuerdo
con la Constitución y el correspondiente Estatuto de Autonomía”.

Para ello, se modifican los artículos 70.2 y 92.1 para, respectivamente,
establecer que el orador podrá “pronunciar su discurso” en cualquiera de dichas
lenguas y que se podrán presentar escritos al Registro de la Cámara en
cualquiera de dichas lenguas. En este supuesto “podrá acompañarse de una
traducción” al castellano.

Asimismo, se modifica el primer apartado del artículo 60 dedicado a los medios materiales
y personales de la Cámara para añadir “los servicios de traducción e interpretación”.

Para ello, se modifican los artículos 70.2 y 92.1 para, respectivamente, establecer que el orador podrá “pronunciar su discurso” en cualquiera de dichas lenguas y que se podrán presentar escritos al Registro de la Cámara en cualquiera de dichas lenguas. En este supuesto “podrá acompañarse de una traducción” al castellano.

Asimismo se modifica el primer apartado del artículo 60 dedicado a los medios materiales y personales de la Cámara para añadir “los servicios de traducción e interpretación”.

Publicaciones oficiales

En relación con las publicaciones oficiales, se modifica el artículo 96 para determinar que el Diario de Sesiones reproducirá las intervenciones parlamentarias íntegramente “tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano”. Y también el 97.1 para que las iniciativas se publiquen “además de en castellano en la lengua oficial correspondiente”.

Por su parte, la disposición transitoria se refiere a los procedimientos y medios “para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria”, la disposición adicional contempla la revisión del texto del Reglamento para “adecuarlo al lenguaje inclusivo de género”; y la disposición final fija como día de entrada en vigor de la reforma la del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Uso de las lenguas durante el debate

La Mesa del Congreso, en su reunión del miércoles 13 de septiembre, acordó que “en tanto no se desarrollen los mecanismos previstos” en esta proposición de reforma del Reglamento, la Presidencia, de conformidad con el artículo 32.1 del Reglamento, podrá permitir en las sesiones plenarias las intervenciones “en las lenguas que, junto con el castellano, son oficiales en las Comunidades Autónomas”. 

Para ello, la Mesa encomendó a la Secretaría General “la realización de las actuaciones necesarias para permitir la traducción simultánea de las lenguas cooficiales al castellano en las sesiones plenarias y su reproducción en el Diario de Sesiones”.

Además, la Presidencia podrá permitir intervenciones en lenguas y modalidades lingüísticas que en sus respectivos Estatutos de Autonomía tengan regulado su uso o reconocida su protección. En este caso, el diputado deberá realizar oralmente la correspondiente traducción al castellano.

Debate y tramitación parlamentaria

La propuesta de reforma del Reglamento fue calificada por la Mesa en su sesión del 13 de septiembre. Los proponentes solicitaron su tramitación directa y en lectura única, conforme al artículo 150 del Reglamento

Por ello, en la sesión del martes, el Pleno comenzará con el debate de toma en consideración de la propuesta, en el que habrá turnos a favor y en contra de la misma, por un tiempo de 12 minutos, y de fijación de posición, de siete minutos. Finalizado este primer debate, se producirá la votación, en la que se requiere mayoría simple (más votos a favor que en contra). 

Una vez aprobada la toma en consideración, comenzará el debate sobre su tramitación en lectura única, un debate en el que cada grupo parlamentario dispondrá de tres minutos para exponer su postura, y se votará esta solicitud, que quedará aprobada si recaba más votos a favor que en contra. 

En caso de que así lo acuerde, la reforma será debatida y votada en la sesión del jueves, donde se exige mayoría absoluta en una votación final para su aprobación. En caso de ser aprobada, la reforma estaría lista para su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y su entrada en vigor.

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