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Pedraz ahora tampoco toma en cuenta informes periciales y archiva la causa de «los Papeles de Bárcenas»

Ya no sorprende que también en este caso Pedraz no haya tenido en cuenta el informe pericial de la IGAE tal y como hizo con el caso del blanqueo de capitales de Banco Santander no hizo caso al documento que le presentaron los peritos del Banco de España en el que se afirmaba con claridad que el banco presidido por Ana Patricia Botín puso su red al servicio de HSBC para que sus clientes pudieran realizar movimientos en las cuentas opacas que tenían en Suiza sin necesidad de salir de España

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el sobreseimiento provisional de la pieza de los “papeles de Bárcenas” del caso Gürtel que investigaba las supuestas donaciones de empresarios al PP a cambio de la adjudicación de obra pública al no quedar debidamente justificada la perpetración de los delitos que dieron motivo a la formación de esta causa.

En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 acuerda el archivo a petición de la Fiscalía Anticorrupción debido al resultado de las diligencias practicadas durante la instrucción, tanto declaración de investigados como de testigos, documentos de sociedades y empresas públicas, así como de otros procedimientos judiciales y, principalmente, del informe pericial del pasado 4 de noviembre de la Intervención General del Estado (IGAE). En dicho documento se especificaba que “no encuentra en la adjudicación de los expedientes de contratación incumplimientos de la normativa aplicable” e “imposibilita establecer una relación entre los pagos o donaciones y los contratos adjudicados”.

Ya no sorprende que también en este caso Pedraz no haya tenido en cuenta el informe pericial de la IGAE tal y como hizo con el caso del blanqueo de capitales de Banco Santander no hizo caso al documento que le presentaron los peritos del Banco de España en el que se afirmaba con claridad que el banco presidido por Ana Patricia Botín puso su red al servicio de HSBC para que sus clientes pudieran realizar movimientos en las cuentas opacas que tenían en Suiza sin necesidad de salir de España.

Toda la operativa permitía que la Agencia Tributaria no tuviera forma de conocer esos movimientos y, según las investigaciones de Hacienda derivadas de la publicación de la lista Falciani, un elevado porcentaje de esas operaciones nunca fue declarado.

La propia Fiscalía, que fue siempre favorable al archivo de la causa, puso de manifiesto que la documentación pericial demostraba graves irregularidades llevadas a cabo por parte de las dos entidades españolas objeto de investigación y en el periodo de autos, en la valoración del alto riesgo conjunto que representaba la entidad HSBC Private Bank Suisse, la concreta operativa desarrollada, y el país donde desarrollaba sus actividades, Suiza.

A pesar de todo esto, Pedraz ha archivado la causa, siguiendo la argumentación presentada por la Fiscalía. Lo sorprendente (que en España, al parecer, no lo es cuando el Santander está por medio) es que el juez instructor reprocha a la entidad presidida por Ana Patricia Botín la falta de control y que su actividad contribuyó a la ocultación de hechos constitutivos de comisión de delitos. Según Pedraz, las pruebas presentadas no son suficientes, además de alegar que el delito de blanqueo de capitales ya habría prescrito.

Respecto al caso de los «papeles de Bárcenas», recuerda el juez que esta parte de la pieza separada se reabrió el 28 de febrero de 2017 con motivo de las declaraciones efectuadas por el empresario Alfonso García Pozuelo y por el líder de la trama Gürtel Francisco Correa en el juicio de la pieza principal del caso Gürtel.  A raíz de dichos testimonios, se solicitó la práctica de diligencias para «comprobar si determinadas anotaciones reflejadas en los denominados “papeles de Bárcenas” o contabilidad “B” del Partido Popular constituyen el soporte documental contable, por rudimentario que sea, de transacciones reales que reflejarían las contraprestaciones en metálico obtenidas por el Partido Popular y determinadas personas, a cambio de interceder o presionar para conseguir que se produjeran determinadas adjudicaciones de obras públicas a los pagadores de tales ilícitas comisiones.»

El informe de la IGAE no acredita la comisión de los delitos

En su auto, Pedraz señala que del informe de la IGAE no se desprende la comisión de los delitos que se investigaban. “En el mismo -expone- se analiza la forma de contratación, las posibles incidencias en los distintos expedientes, pero en ninguno de ellos se concluye arbitrariedad o irregularidad alguna, y lo que no arrojan es elemento alguno que permita la conexión de dichos contratos con las pretendidas donaciones de los denominados “papeles de Bárcenas”.

Dichas conclusiones se apoyan, además, en que las respectivas Mesas de Contratación en todos y cada uno de los contratos estaba formada por funcionarios públicos y en que la Dirección Facultativa o Asistencia Técnica en cada contrato (y que firmaron tanto los Proyectos Modificados como los Proyectos complementarios, como las Certificaciones-Liquidaciones) era distinta al resto de contratos.

“Deviene de esta manera plenamente aplicable lo acordado en el auto de fecha 23 de marzo de 2015, de prosecución de esta pieza, en el que se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones de los investigados al amparo de los dispuesto en los artículos 779 y 641. 1º de la LECrim., al no resultar posible establecer una vinculación o relación entre los ingresos por donaciones investigadas y la adjudicación de contratos públicos a los presuntos donantes, la conclusión provisional debe ser a tal respecto la de la ausencia, por el momento, de suficientes indicios para estimar justificada la comisión de los delitos atribuidos a los distintos querellados…”, explica el magistrado.

En el mismo sentido, Pedraz subraya que pese a la intensa investigación -iniciada en 2013, archivada en 2015 y reabierta en 2017- que hizo que se examinasen los expedientes de contratación de todas las empresas, “no existe elemento que permita inferir, siquiera indiciariamente, que se hayan producido aquellos hechos”. Y añade: “No existe una anotación, un correo electrónico, un documento, una conversación grabada, una declaración testifical… que aporte dato incriminatorio alguno; como tampoco de los múltiples informes de la UDEF, Interventores de la Fiscalía e IGAE”.

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1 COMENTARIO

  1. ¿Pero qué se puede esperar de un sistema judicial que ha sido incapaz de identificar quién se encuentra tras el nombre de M.Rajoy? Y que para declarar sentó a un presunto dirigente de una mafia de extorsionadores a un señor que curiosamente se llama Mariano Rajoy y que nada tiene que ver con anteriormente citado, no en el banquillo, como a todos los humanos sino en un lugar especial y que estaba a la altura de los miembros del tribunal. Y nadie dijo nada. Se rió de los jueces, de los abogados de la acusación y de todos los españoles, luego fuese y no hubo nada ¡Viva Cartagena1

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