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Un informe independiente de juristas e interventores considera que el “Caso Borrás” es una evidencia de Lawfare

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análisis

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El colectivo independiente de juristas Maspons i Anglasell, es una entidad independiente de juristas y estudiosos del Derecho, que «comparte el anhelo de recuperar y divulgar el espíritu del derecho público catalán y aplicarlo efectivamente en la práctica jurídica y en el estudio universitario».

Esta asociación ha elaborado un informe independiente de la sentencia y fundamentándose en el an´slisi de la Ley de contratos del sector público, donde se analiza el «Caso Borrás». La conclusión de estos expertos es que «el caso de la presidenta Laura Borrás es un caso de uso y abuso tergiversado del derecho (lawfare)».

Los autores del informe

Los autores del informe son servidores de la Administración local desde distintas categorías y poblaciones, durante casi cuarenta años. Han ejercido como secretarios, interventores y tesoreros, siendo funcionarios públicos de oposición.

David Ros, economista, ha sido profesor en cursos impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública y ha trabajado también como formador de los nuevos secretarios e interventores recién incorporados en la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

David Ros

Isidre Llucià es doctor en Derecho y ha estudiado en su tesis doctoral la óptima dimensión de las administraciones locales. También es profesor en el curso «Un derecho público catalán para el siglo XXI» en la Universidad Autónoma de Barcelona.

Isidre Llucià

Los autores afirman que nadie les ha pedido el informe. Sin embargo, tanto la resolución judicial como la decisión de la Mesa del Parlament, creó alarma en ellos «al ver cómo se ha utilizado de forma tergiversada el derecho». Consideran que no podían permanecer inactivos ante lo que consideran «un caso palmario de acoso judicial».

El informe

El informe, que puede consultarse íntegramente pulsando aquí, analiza punto por punto la sentencia condenatoria contra la presidenta Laura Borrás.

La introducción del documento contextualiza los principios generales del derecho que deberían aplicarse y que, en este caso, se han saltado. Como por ejemplo, indican cómo «en el caso de la presidenta del Parlament de Catalunya ya antes del juicio se produjo la llamada condena del telediario, ya que en los meses anteriores al juicio, se formuló por parte de sus adversarios un relato que ya la condenaba públicamente por corrupción y amiguismo». «Se describían de forma sincronizada en la mayor parte de los medios de comunicación dos ideas: primera, que Laura Borràs había fraccionado contratos y segunda, que el informático Isaías Herrero era su amigo. El relato estaba ya montado, Laura Borràs era corrupta, con el agravante de amiguismo.»

En el artículo que David Ros, uno de los autores de este artículo escribió en su blog en Vilaweb , titulado «Cómo hacer encajar un servicio adecuado en calidad y precio en las limitaciones presupuestarias «, analizaba precisamente estos dos argumentos.

Se analiza en el informe el delito de prevaricación:

«En marzo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia condenatoria contra la presidenta Borràs 2 , y la declaraba culpable de un delito de prevaricación administrativa y otro de falsedad en documento público , por los que la condenaba a una pena de cuatro años y medio de prisión ya trece años de inhabilitación , por la contratación de diferentes proyectos cuando fue presidenta de la Institución de las Letras Catalanas (ILC).» «El propio tribunal consideraba desproporcionada la pena de privación de libertad y proponía un indulto parcial para rebajar a menos de dos años la condena por falsedad documental con el fin de que la condenada no debiera ingresar en prisión».

A continuación el informe analiza en detalle las peculiaridades de la contratación en el mundo de la informática y su encaje en la Institución de las Letras Catalanas. Señala el informe que «en el procedimiento penal no se acreditó que hubiera un fraccionamiento arbitrario e intencionado y, consecuentemente, la contratación menor fue del todo correcta.«

«La vía que adoptó el órgano de contratación (en este caso la presidenta de la Institución) fue el procedimiento de contratación menorque es el que establece nítidamente para estos supuestos la LCSP.» «Dª . Laura Borràs utilizaba habitualmente el procedimiento del contrato menor en aquellos contratos que encajaban por el importe en lo que la LSCP determina.»

La clave se halla, precisamente, según estos expertos en que «los expedientes de contratación por los que ha sido condenada no tenían una unidad funcional, elemento clave para entender que no hubo fraccionamiento«.

«No hay prevaricación ni delito de corrupción»

El informe analiza en detalle las razones jurídicas por las que los expertos consideran que no existe prevaricación ni delito de corrupción, entre las que apuntan:

  • La finalidad cumplía con los objetivos de la Institución, la cultura catalana.
  • La contratación menor se realizó dentro de los márgenes de la normativa aplicable, LCSP. Por tanto, era lícita y absolutamente ajustada a derecho.
  • Al no tener los diferentes contratos una unidad funcional, no se pudieron realizar fraccionamientos, por tanto, no hubo esa irregularidad, que es la que comportaba la acusación de prevaricación.
  • Incluso en el supuesto de que fuera una irregularidad, para poder ser tipificada de prevaricación es necesario que la actuación se hiciera sabiendo o siendo plenamente consciente de la irregularidad, puesta en evidencia mediante informes internos previos a la contratación, informes que son preceptivos en caso de irregularidad. Sin embargo, no existe ningún informe en este sentido. Es decir, ni siquiera existe ninguna advertencia de la posible actuación irregular, en el caso de haberlo sido. Cabe recordar que el derecho administrativo es un derecho eminentemente escrito, y los informes se realizan por escrito.
  • Formalmente, de acuerdo con la LCSP vigente en ese momento, era suficiente realizar el trabajo, presentar la factura y pagarla.

Sobre la corrupción, señalan: El trabajo se hizo, nadie se quedó con caudales públicos ni obtuvo beneficio propio.

Consecuentemente, indica el informe que:

  1. No hay ningún elemento que lleve al delito de prevaricación , que es el delito que hace una autoridad que sabe que está decidiendo algo injusto. Por el contrario, las adjudicaciones fueron lícitas y se ejecutaron de conformidad con la LCSP.
  2. No hay corrupción, ya que no existe beneficio económico indebido para ninguna parte, ya que la Convención Internacional de Delitos de Corrupción, aprobada por la ONU en 2003, establece claramente que sólo se puede considerar un delito como corrupción si existe un beneficio económico indebido para alguna parte, lo que la propia sentencia niega explícitamente.

Falsedad documental

El informe apunta que «en cuanto a la condena por el delito de falsedad en documento público, la lectura atenta de la sentencia permite afirmar que se basa en una apreciación que el Tribunal considera cierta, pero que no parte, tal y como ya hemos visto, de la normativa aplicable, la LCSP.

Tras el análisis pormenorizado, se afirma que «no hubo delito de falsedad documental ni tampoco inducción a la falsedad documental«.

«Claramente, no hay corrupción»

«La presidenta Laura Borràs ha sido condenada a cuatro años y medio de prisión ya trece años de inhabilitación (el mismo plazo al que se condenó a quienes habían organizado un referéndum supuestamente ilegal), basándose en una sentencia que es un chapuza jurídica. Y es especialmente injusto que se la quiera considerar como condenada por corrupción cuando si algo deja claro esta sentencia es que todos los trabajos se realizaron y pagaron de manera correcta y que los hechos juzgados no comportaron ningún enriquecimiento personal para ninguno de los condenados ni perjuicio económico alguno para la Administración», señala el informe haciendo referencia a la página 42 de la sentencia, cuando dice: «Se nos manifiesta como evidencia de ello, ya dentro del proceso, que las pesquisas iniciales orientadas a indagar sobre la eventual comisión de un delito de malversación de caudales públicos, terminó por decaer, no llegando tan siquiera a formularse acusación por ese tipo de ilícitos, ni por ningún otro de los que pudiera desprenderse la obtención de lucro o beneficio económico alguno por cualquiera de las personas relacionadas con estos hechos. Ello se traduce en que no consta perjuicio económico para la ILC derivación de estos hechos .”

Falsedad documental

En cuanto a la condena por el delito de falsedad en documento público, el informe señala que «la lectura atenta de la sentencia permite afirmar que se basa en una apreciación que el Tribunal considera cierta, pero que no parte, tal y como ya hemos visto, de la normativa aplicable , la LCSP, ya que dice que “… Dª. Borrás (…) sabiendo que para legar a la resolución de adjudicación en cada uno de ellos (los expedientes de contratación) se precisa de la aportación de tres presupuestos, le instruye al referido SR. Herrero para que haga efectiva la aportación de tales presupuestos”.

Como hemos apuntado, indica el documento, no era normativamente necesario presentar tres presupuestos por los contratos menores. «Bien, pues la presentación de presupuestos, una práctica en ese momento no necesaria, es lo que ha motivado la condena a la presidenta Borràs por falsedad en documento público» afirman. Y explican que «tal y como lo hemos explicado y también tal y como declararon los agentes de la Guardia Civil y de los Mossos durante el juicio, y cómo ratifica después la magistrada Dª. María Jesús Manzano en su voto particular, la legislación vigente en todo el Estado español, la Ley de contratos del sector público, entre los años 2013 y 2017 no exigía la presentación de tres presupuestos, ni siquiera uno.«

Por lo que respecta al alcance penal de los presupuestos, la magistrada Dª. Manzano explica que un documento privado, antes de su incorporación a un expediente oficial, no puede considerarse un documento oficial. Sólo lo será si, cuando se incorpora a un expediente público, puede provocar resolución con trascendencia jurídica. Por tanto, un documento privado falso sólo se podrá considerar como elemento de “falsedad en documento público” si es determinante; es decir, si la resolución que se adopte en el expediente oficial o la decisión de la Administración quede condicionada o sea consecuencia de este documento.

En este sentido hace notar que la sentencia del Tribunal Supremo 402/2022 concluye que “la falsedad podrá ser considerada inocua cuando la ausencia de ofensividad derive de la concreta valoración de su eficacia en relación con la situación a decidir”.

«Siguiendo el criterio de la magistrada, ha quedado acreditado que los presupuestos accesorios eran un documento privado, que en ningún momento se convirtieron en documento público porque no alteraron el resultado del expediente de contratación. Por tanto, no hubo delito de falsedad documental ni tampoco inducción a la falsedad documental

Conclusión final

El informe, a modo de epílogo, señala que:

En febrero de 2023 tuvo lugar el Segundo Congreso Catalán en Defensa del Estado de Derecho, congreso que estudió las respuestas de los juristas a la situación de excepcionalidad jurídica de Cataluña.

De este congreso, por su interés, hicimos una crónica no oficial . Varios ponentes explicaron que “nadie puede ampararse en el estado de derecho para limitar la democracia” ( Josep Lluís Martí Màrmol 6 ), y en cambio desde su origen el derecho se utiliza como arma contra los demás en uso tergiversado del derecho.

El poder recorta los derechos porque el fin se cree que lo justifica y se abusa del derecho con finalidad política. Se utiliza el derecho contra el enemigo. Contra el enemigo vale todo, aunque no se respeten los derechos democráticos. En este congreso se citó de forma explícita el caso Lula da Silva y se hizo referencia a distintos casos más cercanos a nosotros.

A lo largo del juicio tanto la presidenta Borràs como su defensa denunciaron diferentes vulneraciones de derechos, por lo que han recurrido la sentencia al Tribunal Supremo, como la vulneración al derecho a juez ordinario, a un tribunal imparcial, a la presunción de inocencia , al derecho de defensa, a los derechos constitucionales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, al derecho a un proceso con todas las garantías…

En la sentencia el Tribunal argumenta ampliamente desde un punto de vista técnico-jurídico la desestimación de la recusación hecha por Laura Borràs al presidente del Tribunal, SR. Jesús María Barrientos Pacho, por supuesta carencia de imparcialidad.

Consideramos que la recusación estaba fundamentada y en este sentido queremos recordar aquí que la propia magistrada Dª. María Jesús Manzano Meseguer fue ponente de un incidente 7 de recusación del sr. Barrientos , en otro procedimiento contra la Mesa del Parlamento de Cataluña que presidía el sr . Roger Torrent , y resolvió la recusación en base a que, a pesar de que la magistrada no dudaba de su imparcialidad, esto “no significa que no existan serias y fundadas razones para que lo recusante fundamentalmente, y también parte de la sociedad, puedan tenerlas ” Nosotros pertenecemos a esta parte de la sociedad que tiene serias y fundamentadas dudas sobre su imparcialidad a la vista de cómo se ha desarrollado el juicio.

Entre otros hechos, el desarrollo del juicio impidió como consecuencia del pacto de la fiscalía con los otros dos acusados ​​(que vieron rebajadas sustancialmente sus penas, práctica que sabemos que es habitual pero no deja de sorprendernos), que se aportara el informe pericial encargado conjuntamente por las defensas de la presidenta y de los señores Isaías Herrero y Andreu Pujol, informe que es considerado la prueba pericial más relevante del juicio . No sólo no se admitió aportar el informe pericial, sino incluso que se hablara de dos de las tres conclusiones del informe. También se explicaba que los discos incautados no fueron sellados informáticamente de forma que se garantizase la inalterabilidad de las evidencias.

¿Y todo ello con qué objetivo? Es obvio que la sentencia, si se materializa, puede conseguir eliminar de la política institucional a Dª. Laura Borràs . Lo mismo que se pretendió con los acusados ​​del juicio del «proceso». Mismo objetivo, distinto modo, de ahí la acusación de corrupción.

Damià Del Clot en su libro Lawfare. La estrategia de la represión contra el independentismo catalán 8 explica: “El franquismo ya se sirvió de la ley y de los tribunales de excepción para aniquilar la disidencia política… Hoy el lawfare se convierte en una estrategia que requiere de las complicidades del Gobierno, de los medios de comunicación, de los operadores judiciales y, sobre todo, de un deep state cuyo objetivo es proteger la razón de estado. Y esto sólo es posible haciendo un uso del derecho penal y procesal del enemigo.”

Todas estas complicidades han concurrido en el caso Laura Borràs.«

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