domingo, 19mayo, 2024
19.9 C
Seville

Distinguiendo entre delitos graves y actuaciones graves

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente sentencia del asunto C-178/22 ha sido, de nuevo, un actor clave en la interpretación y aplicación del derecho europeo, estableciendo criterios claros que diferencian entre delitos graves, es decir pena superior a dos años en el caso de España, y actuaciones graves que, aunque serias y que causan alboroto social, no llegan a ser consideradas como delitos graves.

En esta sentencia, se analizó un caso en el que se pedía el acceso al registro de las llamadas telefónicas de dos de móviles robados, y se debatía si ciertas conductas delictivamente menores, pero que no podían clasificarse como delitos graves, a causa de su repercusión social se podían traspasar ciertos límites de mecanismos de privacidad y garantías legales.

El TJUE concluyó que no todas las infracciones que son graves en su apariencia y causan alteración social, merecen ser catalogadas como delitos graves. La sentencia argumenta que la gravedad de un delito no solo debe medirse por el acto en sí, sino también por el impacto de este acto en la comunidad y la intención detrás del mismo. Así, una infracción podría ser seria y requerir una sanción, pero no necesariamente alcanzar el umbral de un delito grave, que implicaría consecuencias mucho más drásticas de vulneraciones de derechos en la investigación.

Esta postura del TJUE refuerza la protección de los derechos fundamentales de los individuos, asegurando que no se impongan quebrantamientos de derechos desproporcionados por infracciones menores. Además, subraya la importancia de evaluar cada caso con un enfoque equilibrado, considerando todos los factores relevantes antes de emitir un juicio.

El tratamiento de temas similares en otros contextos judiciales, como podría ser el Tribunal Constitucional español, que a menudo se percibe influenciado por consideraciones políticas, va perdiendo áreas de actuación en favor del TJUE, quien es, en muchos temas, el verdadero Constitucional.

Esta reciente sentencia del TJUE no solo destaca su papel como garante de la justicia y la equidad en la aplicación del derecho europeo, sino que también establece un precedente importante para casos futuros, donde la distinción entre tipos de delitos y la proporcionalidad de las sanciones afecta a temas tan sensibles como los pinchazos telefónicos por parte de las policías, o la acumulación de datos solo por ser “indepes”.

Y es que cada vez más “todo” va dependiendo del TJUE, ya que las cesiones de soberanía de los estados van “in crescendo”.

Sin ir más lejos, el pasado 29 de abril se publicó el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Recordemos que ya hay varias sentencias del TJUE sobre arrendamientos de temporada y también sobre el Derecho a la vivienda.

Y es que los pedazos que restan de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) tienen los días contados.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído