FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los afectados por la huelga de pilotos de Air Nostrum, que pertenece al mismo grupo empresarial que Iberia, que tienen derecho a solicitar compensaciones y la devolución del importe del billete en caso de que sea cancelado.
La huelga ha sido convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) en Air Nostrum y afectará a los vuelos que se realicen los próximos días 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de abril, fechas de gran tránsito de pasajeros debido a la Semana Santa.
La asociación advierte de que la aerolínea está obligada a prestar asistencia a los afectados por cambios o cancelaciones en el caso de que la necesiten. De este modo, deberá proporcionarles comida y bebida suficientes para el tiempo que sea necesario esperar un vuelo y el alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches, además de reintegrar el coste del transporte de vuelta hasta el aeropuerto.
Vacaciones
FACUA señala que miles de pasajeros podrán verse afectados por la huelga, perdiendo la totalidad o parte de sus días de vacaciones, estancias en hoteles o vuelos de conexión, entre otros. Así, recuerda a los usuarios afectados que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”.
La huelga ha sido convocada por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas
A estas compensaciones, la normativa europea establece en su artículo 5 unas excepciones cuando se cumplan tres requisitos en la comunicación de la cancelación: cuando se informe a los afectados con «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista»; cuando esta comunicación se realice con una anticipación «de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista»»con menos de siete días antes de la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».