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Banco Popular: El Santander obtiene una primera victoria en Europa

En espera de lo que determine el Tribunal General el próximo mes de junio, la esperada sentencia de hoy ha dado una primera victoria al Santander frente a los afectados que reclamaban la devolución de su dinero a través del argumento de los supuestos errores del folleto de la ampliación de capital de 2016

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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Desde que se inició el Caso Banco Popular, Diario16 ha venido defendiendo que la vía civil poniendo en duda la información contenida en el folleto de la ampliación de capital de 2016, por más que haya habido sentencias favorables a algunos afectados, no era la más efectiva.

Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia muy esperada por muchos afectados y determinados despachos de abogados que, como era de esperar, ha dado la razón a Banco Santander.

En concreto, la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario16, hace referencia a dos afectados que adquirieron acciones en la ampliación de junio de 2016. De conformidad con la Resolución de 7 de junio de 2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), el valor nominal del capital social del Banco Popular se redujo a cero y todas las acciones que constituían dicho capital social fueron íntegramente amortizadas sin indemnización alguna.

Banco Santander adquirió la totalidad de las acciones de nueva emisión del Banco Popular resultantes de dicha Resolución y procedió a una operación de fusión por absorción aprobada por el Ministerio de Economía de Nadia Calviño nada más llegar al Gobierno en 2018. Esta operación dio lugar a la extinción de la personalidad jurídica del Banco Popular y convirtió al Banco Santander en su sucesor, cuando todavía estaban pendientes varios procedimientos judiciales, tanto en España como en Europa, que pueden anular la resolución.

Antes de que se produjera esa aprobación incomprensible e injustificada de Nadia Calviño, los dos afectados interpusieron una demanda contra el Banco Popular, solicitando la nulidad del contrato de suscripción de acciones. El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de A Coruña declaró la nulidad del contrato de suscripción de acciones y ordenó que se restituyera a los particulares la inversión correspondiente, más intereses. Banco Santander recurrió dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

El tribunal consideró necesario determinar si las normas del Derecho de la Unión en materia de responsabilidad civil derivada de la información facilitada en el folleto pueden prevalecer sobre los principios que rigen la resolución de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, establecidos en la Directiva por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión («Directiva reestructuración y resolución»), en particular el principio según el cual los accionistas de una entidad o de una empresa objeto de resolución deben soportar en primer lugar las pérdidas sufridas.

En la cuestión prejudicial elevada al TJUE la Audiencia Provincial de A Coruña preguntaba sobre la posibilidad de estimar una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, ejercitada con arreglo a la Directiva sobre el folleto, con posterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución de la entidad de crédito o de la empresa de servicios de inversión emisora, o una demanda de nulidad, por vicio del consentimiento, del contrato de suscripción de acciones adquiridas sobre la base de un folleto erróneo, en particular con arreglo al Código Civil, asimismo tras la conclusión de dicho procedimiento.

A este respecto, puntualizaba la Audiencia Provincial que el carácter retroactivo de la declaración de nulidad prevista en el Derecho español implica que el contrato de suscripción de acciones celebrado por los particulares nunca produjo efectos, de modo que, en definitiva, aquellos deberían ser tratados como acreedores y no como accionistas de la entidad bancaria de que se trata.

En la sentencia dictada hoy, el TJUE declara que la Directiva reestructuración y resolución se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones del capital social de una entidad de crédito objeto de un procedimiento de resolución, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad, antes del inicio de ese procedimiento de resolución, ejerciten una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, como se prevé en la Directiva sobre el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones, que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, da lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato.

El Tribunal recuerda que la Directiva reestructuración y resolución establece el principio de que son los accionistas, seguidos por los acreedores, de una entidad de crédito objeto del procedimiento de resolución quienes deben soportar prioritariamente las pérdidas sufridas como consecuencia de la aplicación de dicho procedimiento.

Según la sentencia, cuando el procedimiento de resolución implique una recapitalización interna, la citada Directiva prevé que la reducción de capital o la conversión o la cancelación permitida por dicha recapitalización interna serán vinculantes de forma inmediata para los accionistas y acreedores afectados.

Esta Directiva, indica la sentencia, señala que cuando una autoridad de resolución reduzca a cero el principal o el importe pendiente de un pasivo, cualesquiera obligaciones o reclamaciones derivadas del mismo que no hayan vencido en el momento de la resolución se considerarán liberadas a todos los efectos y no podrán oponerse a la entidad de crédito objeto de una medida de resolución o a otra sociedad que la suceda, en una eventual liquidación posterior.

La misma Directiva precisa que, por lo que se refiere al titular de los instrumentos de capital amortizados en virtud de la decisión de resolución, no subsistirá responsabilidad alguna, excepto cuando se trate de pasivos ya devengados o de pasivos resultantes de daños y perjuicios surgidos con motivo del recurso en el que se impugne la legalidad del ejercicio de la competencia de amortización. Asimismo, en principio, no se pagará indemnización alguna al titular de los instrumentos de capital pertinentes.

Sin embargo, el TJUE también subraya en su sentencia que la Directiva reestructuración y resolución también establece un mecanismo de salvaguardia para los accionistas y acreedores de una entidad de crédito objeto del procedimiento de resolución: se les reconoce el derecho a un reembolso o a una indemnización por sus créditos que no sea inferior a la estimación de lo que habrían recibido si la totalidad de la entidad o empresa de que se trate hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios.

Sin embargo, Banco Popular no cayó por insolvencia, sino por una grave crisis de liquidez iniciada en el segundo trimestre de 2017. Este es uno de los puntos clave que determinan que la resolución es nula. Pero, de momento, los afectados tendrán que esperar hasta el mes de junio mientras el Santander ha obtenido esta primera victoria.

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16 COMENTARIOS

  1. Si no se trata a los inversores como consumidores, y no se puede reclamar por falsedad (independientemente de que en este caso la haya o no), quizás entonces las entidades financieras no deberían de tener permitido vender acciones en mercados regulados.

  2. Es muy interesante un párrafo de esta sentencia. Concretamente el párrafo marcado con el número 43 delante. según dice…

    «En efecto, tanto la acción de responsabilidad como la acción de nulidad equivalen a exigir que la entidad de crédito o la empresa de servicios de inversión objeto de resolución, o el sucesor de esas entidades, indemnice a los accionistas por las pérdidas sufridas como consecuencia del ejercicio, por parte de una autoridad de resolución, de las competencias de amortización y de conversión de los pasivos de dicha entidad o de dicha empresa, o a exigir que proceda al reembolso total de las cantidades invertidas en el momento de la suscripción de acciones que se han amortizado debido a ese procedimiento de resolución. Tales acciones cuestionarían toda la valoración en la que se basa la decisión de resolución, puesto que la composición del capital forma parte de los datos objetivos de dicha valoración. Como señaló el Abogado General en los puntos 82 y 95 de las conclusiones, se frustrarían, por lo tanto, el propio procedimiento de resolución y los objetivos perseguidos por la Directiva 2014/59.»

    Pues parece que ahora mismo entre jueces europeos se han creado un problemilla. A ver como lo maquillan y retuercen para junio, porque resulta que en la valoración SÍ incluyeron el riesgo de indemnizaciones y responsabilidad para restar valor al popular, y además esa partida a restar que incluyeron no fue pequeña. Según esta sentencia europea, parece que eso cuestionaría toda la valoración y por tanto la resolución.

  3. Si esas entidades no están sujetas a esas posibles reclamaciones si cometen fraudes, entonces igual esas entidades con esos marcos regulatorios propios, deberían de tener prohibido el acceso a los mercados regulados donde los inversores / consumidores / accionistas pueden comprar sus productos fraudulentos. Igual hay que sacar a los bancos de las bolsas europeas según esa normativa.

  4. Europa es la de las grandes CORPORACIONES, los ciudadanos no pitan nada.
    Europa se ha convertido en un estercolero.Un roba gallilas.
    https://www.vozpopuli.com/espana/ron-popular-liquidez-millones.html
    Ángel Ron rompe su silencio: «El Popular tenía un colchón de liquidez de 11.000 millones»
    El Banco Santander se lleva por 1 € un botin de 11.000 millones y TJUE dice que no es responsable…
    EL BANCO SANTANDER SIN EL REGALO DEL BANCO POPULAR HUBIERA QUEBRADO.
    https://www.youtube.com/watch?v=S7IA53b0dvQ
    Intervención del Eurodiputado Godfrey Bloom. No habla de Banco Popular pero si de Banco Santander.

  5. Europa es la de las grandes CORPORACIONES, los ciudadanos no pitan nada.
    Europa se ha convertido en un estercolero.Un roba gallilas.
    https://www.vozpopuli.com/espana/ron-popular-liquidez-millones.html
    Ángel Ron rompe su silencio: «El Popular tenía un colchón de liquidez de 11.000 millones»
    El Banco Santander se lleva por 1 € un botin de 11.000 millones y TJUE dice que no es responsable…
    EL BANCO SANTANDER SIN EL REGALO DEL BANCO POPULAR HUBIERA QUEBRADO.
    https://www.youtube.com/watch?v=S7IA53b0dvQ..
    Intervención del Eurodiputado Godfrey Bloom. No habla de Banco Popular pero si de Banco Santander.

  6. Europa es la de las grandes CORPORACIONES, los ciudadanos no pitan nada.
    Europa se ha convertido en un estercolero.Un roba gallilas.
    https://www.vozpopuli.com/espana/ron-popular-liquidez-millones.html
    Ángel Ron rompe su silencio: «El Popular tenía un colchón de liquidez de 11.000 millones»
    El Banco Santander se lleva por 1 € un botin de 11.000 millones y TJUE dice que no es responsable…
    EL BANCO SANTANDER SIN EL REGALO DEL BANCO POPULAR HUBIERA QUEBRADO.
    https://nuevopactosocial.org/video-de-bloom/
    Intervención del Eurodiputado Godfrey Bloom. No habla de Banco Popular pero si de Banco Santander.

  7. Según dicen algunos ahora, no es ilegal financiar la compra de acciones, la normativa y el folleto de la ampliación así lo indicaban, pero el folleto solo servía ANTES, ya no vale para nada… Pues bien, el hecho es que este procedimiento si se producía: lo que nos ofrecieron desde el banco fue una financiación donde te hacían firmar ante Notario el préstamo y a la misma vez la «Pignoración» de dicho importe, ya que estaba destinado única y exclusivamente a la ampliación.
    Te redirigían a su antojo, haciendo campaña y alardeando de que ellos (empleados Popular) también acudían a la ampliación, pues era una oportunidad única de inversión. El banco desde lo que debiera ser su obligación de velar por el bien de su cliente, ya que ostentaban la posición de «confianza», nos ha generado la deuda de un préstamo bancario.
    Esta entidad ya no está (POPULAR), mis acciones ya no están (POPULAR), pero mi deuda SÍ está (POPULAR/SANTANDER) = Santander se desvincula de la responsabilidad sobre mis acciones del POPULAR que NO están, pero sí me reclama la deuda del préstamo del POPULAR.
    El TJUE sale ahora a escena y dice que : vela por el bienestar del sistema financiero. Pero no vela por mi ruina financiera, o sea, yo debo pedir otro préstamo para pagar al SANTANDER, y el banco obtiene un beneficio limpio a COSTE 0€ .
    YO LO LLAMARIA UN ROBO A LA CIUDADANÍA PARA ENRIQUECER AL BANCO. LA JUSTICIA ESTÁ ROBANDO EL DINERO AL CIUDADANO.

  8. Europa es la de las grandes CORPORACIONES, los ciudadanos no pitan nada.
    Europa se ha convertido en un estercolero.Un roba gallilas.
    https://www.vozpopuli.com/espana/ron-popular-liquidez-millones.html
    Ángel Ron rompe su silencio: «El Popular tenía un colchón de liquidez de 11.000 millones»
    El Banco Santander se lleva por 1 € un botin de 11.000 millones y TJUE dice que no es responsable…
    EL BANCO SANTANDER SIN EL REGALO DEL BANCO POPULAR HUBIERA QUEBRADO.
    https://nuevopactosocial.org/video-de-bloom/
    Intervención del Eurodiputado Godfrey Bloom. No habla de Banco Popular pero si de Banco Santander…..

  9. La responsabilidad por falsedad del folleto era la vía para recuperar el dinero de los accionistas. Que el TJUE permita que un banco pueda falsificar un folleto de emisión y exonerarlo de devolver lo estafado a sus accionistas es sencillamente una tomadura de pelo y un escándalo judicial nunca visto hasta el momento. Por una vez que en España estaban de acuerdo la practica totalidad de las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, viene el TJUE y le da razón al Santander. Doctrina Botín otra vez…

  10. el banco santander es como si fuera el banco popular y es responsable de lo que hubiera hecho el banco popular mintiendo sobre sus cuentas y esto que es claro lo niega la union europea ,es de locos .

    sea verdad o no que mintio el banco popular ,al santander se le permite actuar fuera de la ley.
    si por ejemplo aceptamos una herencia aceptamos lo bueno pero tambien lo malo, todas sus deudas y responsabilidades de pago y lios en los que este metido ,pero segun europa esto no es asi con el santander.
    el santader solo se hace cargo de lo bueno del popular ,de todo el patrimonio del santander pero no de sus responsabilidades con los accionistas y robados.
    una vez mas se rompen todas las leyes existentes para favorecer al santander.

    • Si como dicen unos, el Popular no valía nada, se debe ir por vía de lo PENAL y al Santander, sí o sí le tocará pagar (ya hay un Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, declarado firme por el Tribunal Supremo).

      Si por el contrario, como dicen otros, el Popular valía al menos 11.080 millones, se debe ir por vía de lo CONTENCIOSO y, en este caso, no es al Santander a quien le toca pagar sino al dotadísimo fondo FUR (digo lo de dotadísimo porque ya tiene más 5 veces el dinero necesario).

      Y ciertamente que la vía CIVIL ya no cabe después de esta sentencia. Pero es que antes tampoco era muy racional.

  11. Hasta el momento, nadie ha podido demostrar que el Popular tenía un patrimonio neto negativo, esto es, que era insolvente el día de su resolución miércoles 7 de junio de 2017. Nadie…, excepto Deloitte, pero que lo hace con un informe elaborado sin disponer del tiempo mínimo necesario para ello, con falta de mucha información crítica según han reconocido ellos mismos, y apoyándose en una normativa de valoración que no era tal normativa, sino un mero borrador que no entró en vigor hasta marzo de 2019.
    Pero es que como todo el mundo ya sabe, la cosa no termina así (que ya sería bastante malo), sino que para mayor agravio, la JUR intenta justificar después su atropello haciendo público un informe completamente mutilado lleno de reservas, censuras y tachaduras. Un informe al fin y al cabo, que sirvió de base para ejecutar la resolución, pero que al estar censurado en los puntos clave, no puede ser cuestionado ni atacado con fundamento por defensa ni acusación alguna. Sin duda alguna, esto supone una flagrante injusticia y un descomunal agravio comparativo con el informe elaborado por los expertos del Banco de España. Un informe que tardaron en realizar más de un año, y disponiendo de toda la información y documentación. Un informe presentado sin censuras ni tachaduras. Un informe con el que, sin embargo, el Ministerio Fiscal se ha ensañado hasta la saciedad, poniéndolo en tela de juicio casi a diario. Pero mira tú por dónde, el informe de Deloitte que es una auténtica basura con todas las letras, no ha sido atacado por ninguna Fiscalía. ¿ Cómo puede ser, que una parte presente un trabajo (informe) claro y transparente al que se ataca sin piedad, y la otra parte se escude en una basura que se guarda en arca de plata? ¿Es esto forma de hacer justicia?

  12. el banco popular tenia activos por 11000 millones que se quedo el Santander por un euro el popular era solvente jamás tuvo que ser resuelto y el Santander estuvo detrás de la resolución esto asido una estafa a 1200000 ciudadanos 305000 accionistas a los que les han expropiado su patrimonio

  13. La justicia Europea: El mayor robo cometido en Europa tras la 2ª guerra mundial. Mas de un millón de familias han sido robados de todos sus ahorros.

    El banco Santander se ha convertido en un banco maldito para muchas familias. Tarde o temprano este banco que ahora se felicita , pagara este robo. Y la señora botín también pagara este robo.

    La justicia Europea es la justicia de las grandes corporaciones frente a la ciudadanía. NO ES JUSTICIA LO QUE DICTA. SINO ARBITRARIEDAD.

  14. La diferencia entre esta sentencia (que responde a una demanda CIVIL) y la del día 1 de junio que va por la vía de lo CONTENCIOSO es que en esta última, el Santander no es parte ya que no es a él a quien le toca pagar, sino al Fondo Único de Resolución que es otra cosa.

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