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Corrupción judicial e impunidad de la banca

Mientras en Estados Unidos y los países de la Unión Europea se persiguen las prácticas abusivas de las entidades financieras, en España el Tribunal Supremo permite que el abuso asimétrico perpetrado por la banca se haya convertido en un negocio extra, al conseguir una remuneración notablemente superior a los préstamos referenciados al índice de referencia normalmente utilizado con consumidores en préstamos hipotecarios para adquisiciones de viviendas familiares

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La corrupción judicial no se fundamenta sólo en las presuntas dádivas, que no tienen por qué ser exclusivamente dinerarias, que puedan recibir jueces y fiscales. Hay delitos como la prevaricación que están englobados dentro de esa corrupción de la Justicia que, por más que desde la política se quiera negar, existe, sobre todo cuando los grandes intereses económicos, financieros y empresariales están en litigio. Esa supuesta prevaricación se puede dar, por ejemplo, en sentencias que quieren dar apariencia de legalidad a algo que no lo es.

Tal cosa ocurre con el IRPH y, por esta razón, se han interpuesto varias querellas contra el Tribunal Supremo por, presuntamente, prevaricar con una reinterpretación del Derecho de la Unión que beneficia a los bancos.

Las sentencias del Alto Tribunal respecto al IRPH no han tenido en cuenta algunas premisas económicas y otras referentes a la regulación sectorial del IRPH, así como a la información que hubiera sido indispensable facilitar al consumidor antes de contratar una hipoteca referenciada a este índice.

Hay que tener en cuenta que esos factores son fundamentales y esenciales para comprender las razones por las que un juez debe juzgar la suficiencia de la información suministrada, la buena fe del banco y el desequilibrio entre las prestaciones y comprobar si, efectivamente, cumplen con el Derecho de la Unión.

La inmensa mayoría de los afectados por el IRPH son familias de clase media y trabajadora que se embarcaron en el negocio de mayor trascendencia económica de sus vidas: la adquisición de la vivienda familiar. La detección de la abusividad del IRPH no puede llevar a las instituciones europeas a mirar hacia otro lado frente al posicionamiento pro banca del Tribunal Supremo español, pues de ese modo se renuncia a los estándares de protección a los consumidores conquistados en Europa.

Desde los ámbitos económicos expertos se considera que el asunto del IRPH en España constituye un «supuesto de libro» de un caso de abuso de la asimetría de la información. Este tipo de casos que son perseguidos en el resto de países europeos y en Estados Unidos, no parecen calar en España.

Es fácilmente comprobable, salvo para el Supremo, que la parte que tiene peor información (consumidor) sale perjudicada a diferencia de las entidades financieras que, al poseer toda la información precisa, han sabido realizar un negocio extra, al conseguir una remuneración notablemente superior a los préstamos referenciados al índice más utilizado, es decir, el Euribor.  

Sin embargo, el Tribunal Supremo afirmó que los contratos con IRPH no son transparentes pero tampoco abusivos. Aquí tenemos un claro ejemplo de dar apariencia de legalidad a lo que no lo es porque un contrato, si no supera el control de transparencia es, de facto, abusivo.

El Supremo también señala que la responsabilidad de esa falta de transparencia no es de la entidad financiera de la que no se debe dudar de su buena fe porque utilizó un índice oficial publicado en el BOE. El Alto Tribunal español hace recaer la responsabilidad en el propio consumidor porque si hubiera investigado previamente hubiera descubierto el coste real del préstamo y de ese modo no lo hubiera contratado. Nueva muestra de dar apariencia de legalidad.

Sin embargo, cuando se retuerce la ley para favorecer «intereses superiores» se cometen errores. El Supremo se olvidó en su sentencia algo muy importante: el consumidor, para investigar y descubrir el coste real del préstamo referenciado al IRPH al menos necesitaba saber qué tenía que investigar y que, como mínimo, debía saber que iba aplicársele el IRPH y no otro índice de los disponibles.

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