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Cualquier mujer que huya de la violencia doméstica en terceros países puede ser acogida como refugiada en la UE

Una sentencia del TJUE dictamina que estas mujeres tendrán derecho a la “protección subsidiaria” aunque no cumplan las condiciones del estatuto de refugiado

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análisis

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Las mujeres que huyen de la violencia machista en terceros países tienen el derecho de ser acogidas como refugiadas en la Unión Europea. Así lo dictamina una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este martes, que da la razón a una ciudadana turca de origen kurdo, divorciada y de confesión musulmana, que ha alegado haber sido obligada por su familia a casarse y haber sido golpeada y amenazada por su marido, por lo que teme por su vida de tener que regresar a Turquía.

La solicitud de protección internacional la ha presentado en Bulgaria y el juez de este país que llevó el caso decidió plantear cuestiones prejudiciales al TJUE. El Tribunal de Justicia de la UE detalla que la violencia ejercida contra la mujer por el solo hecho de serlo es una “forma de persecución” y al pertenecer a lo que denomina un “grupo social” según la directiva sobre la protección internacional, el alto tribunal europeo sentencia que estas mujeres “podrán obtener el estatuto de refugiado”.

Una ciudadana turca, divorciada, de origen kurdo y confesión musulmana solicitó protección internacional en Bulgaria

El TJUE declara que la Directiva 2011/95 debe interpretarse de conformidad con el Convenio de Estambul, que vincula a la Unión Europea y reconoce la violencia contra las mujeres como una forma de persecución.

Además, el Tribunal de Justicia subraya que puede considerarse que las mujeres pertenecen, en su conjunto, a un grupo social en el sentido de esta Directiva. De este modo, podrán obtener el estatuto de refugiado si, por razón de su sexo, están expuestas en su país de origen a actos de violencia física o psíquica, incluidos actos de violencia sexual y violencia doméstica.

Si no se cumplen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado, tendrán derecho a la protección subsidiaria, también en caso de amenaza real de que las maten o de que un miembro de su familia o de su comunidad cometa actos de violencia contra ellas debido a la presunta transgresión de normas culturales, religiosas o tradicionales.

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