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Denuncian a la dirección del Museo Reina Sofía por falseamiento de datos estadísticos

La Alianza CBM han dirigido queja al Portal de Transparencia sobre el tratamiento de datos del Museo Reina Sofía al introducir indicadores que tergiversan y ocultan la información desagregada por sexo contraviniendo la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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La Alianza contra el borrado de las mujeres ha elevado una queja al Portal de Transparencia por falseamiento de datos estadísticos en el Museo Nacional Centro de Arte Moderno, Reina Sofía, al introducir indicadores que tergiversan y ocultan la información desagregada por sexo, contraviniendo la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Museo Reina Sofía

La Plataforma también ha remitido la queja a cada uno de los miembros del Real Patronato del MNCARS, entre los que se encuentra la Casa Real.

La Alianza ya realizó una acción en la semana de los Museos a las puertas del MNCARS para denunciar la persistencia de la brecha de desigualdad entre artistas mujeres y varones en colecciones, adquisiciones y exposiciones.

Manuel Borja-Villel finaliza su mandato de 15 años sin haber alcanzado los objetivos a que le obliga la Ley de Igualdad.

Ley de Igualdad

La Alianza solicitó, a través de varias de sus asociadas, información al Museo Reina Sofía a través del Portal de Transparencia referida a la adquisición de obras de arte desde el año 2007 hasta el 2021 y otros datos que les permitiesen valorar la situación del Museo en materia de Igualdad.

Estas informaciones permitieron la elaboración del informe ¿Qué pintan las mujeres en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía”? que fue presentado en el Día de los Museos y que puso de manifiesto los escasos avances de la institución para alcanzar los objetivos a los que le obliga la Ley de Igualdad .

En todos los casos la información solicitada demandaba que los datos fuesen desagregados por sexo, tal como obliga la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece en su artículo 20: los poderes públicos en la elaboración de sus estudios y estadísticas deberán: 1. Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. 

La Alianza denuncia que en alguno de los datos enviados por la dirección del MNCARS se introduce variables sin reconocimiento legal ni estadístico. Falsea por tanto la información desagregada por sexo en los términos a las que obliga la Ley de 2007.

El Museo Reina Sofía introduce variables no reconocidas

La dirección del MNCARS introduce variables no reconocidas jurídicamente. De manera que la estadística desagregada por sexo ofrecida deviene incompleta, distorsionada y por tanto, no veraz.  

Esta situación ha quedado en evidencia en la respuesta que el Museo da a varias integrantes de la Alianza Contra el Borrado de las Mujeres. De forma literal, indica lo siguiente: 

“Le facilitamos también el dato global de adquisiciones realizadas en los años solicitados de obras de arte de artistas masculinos y femeninos. Una vez descartadas las obras adquiridas a colectivos, no binarios o agéneros y anónimos.”  

La Alianza quiere manifestar:

  • Que, si bien parece comprensible que las obras adquiridas a colectivos o las obras anónimas no aparezcan en los datos segregados por sexo, el Museo tiene la obligación de conocer los componentes de las obras de colectivos. Esto le permitiría contar con información para medir la conocida como “brecha de género”.
  • Señalamos que no hay artistas masculinos y artistas femeninos. Hay artistas mujeres y artistas hombres. La ley de igualdad no obliga a identificar los comportamientos de los artistas si no su sexo. Es el sexo, y no el género, el dato que la Ley de Igualdad obliga a incluir como indicador. Por ser el conocimiento de ese indicador el que permite desvelar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres. Y el que hace posible diseñar las políticas públicas enfocadas a corregir esa desigualdad.
  • La información ofrecida falsea los datos estadísticos ya que hablar de obra adquirida a personas “no binarias o agéneros” excluye de la estadística a un indeterminado porcentaje de mujeres.
  • Considerar relevante el comportamiento social con el que cada artista se identifica falsea estadísticamente la información sobre el sexo de las y los artistas en las colecciones del Museo. Único indicador válido para identificar las desigualdades reales entre mujeres y hombres.

Vulneración de la Ley

Para denunciar  la inaplicación y la consecuente vulneración de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, han dirigido queja al Portal de Transparencia. Enviando copia de la misma al Real Patronato del MNCARS. Entre ellos se encuentran la Casa Real, Miquel Iceta, ministro de Cultura, Manuel Borja-Villel, director del Museo. También Ángeles González-Sinde, presidenta del Patronato y exministra de Cultura, Beatriz Corredor, presidenta de Red Eléctrica, Ana Botín, presidenta del Banco Santander. Y Marta Ortega, presidenta de Inditex, Mª Eugenia Rodríguez Palop, eurodiputada de Unidas Podemos en el Parlamento Europeo, entre otras personas.

La queja recuerda que “el sistema establecido para ordenar la información no es técnicamente correcto ya que sexo y género NO son dos categorías sinonímicas y la una no excluye a la otra”

Así mismo recuerda que cuando la dirección del MNCARS introduce elementos que permiten excluir información relevante, actúa contra la Ley de Igualdad. Dificultando el acceso a información relevante para el diseño, implementación y aplicación adecuada de la política de igualdad entre mujeres y hombres.

Las feministas recuerdan que desagregar por sexo la información “determina la actuación de la administración”. Alertan sobre las dificultades para identificar las desigualdades reales y potenciales entre hombres y mujeres “cuando los datos no están desagregados por sexo”.

Finalmente solicitan al Ministerio de Cultura que facilite los datos reales conforme a la ley. Qué abandone como excluyente de la categoría sexo el uso de conceptos jurídicamente indeterminados y no reconocidos como son “agénero” y “no binarios” ya que invalidan la estadística desagregada por sexo. Esto supone de facto la vulneración del artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Pone en riesgo la información reseñable para el diseño de políticas contra la discriminación por razón de sexo.

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