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Denuncian la restricción de comida y bebida del exterior en el Parque Warner de Madrid

El Parque Warner, uno de los destinos de entretenimiento más populares de Madrid, ha justificado esta restricción alegando "razones de seguridad e higiene"

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia formal contra Madrid Theme Park Management SLU, la entidad encargada de la gestión y venta de servicios en el Parque Warner y el Parque Warner Beach de Madrid. La denuncia, dirigida al Ayuntamiento de San Martín de la Vega y al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo impugnar la política del parque que prohíbe a los visitantes traer su propia comida y bebida del exterior.

El Parque Warner, uno de los destinos de entretenimiento más populares de Madrid, ha justificado esta restricción alegando «razones de seguridad e higiene». Sin embargo, esta justificación ha sido cuestionada por FACUA, que argumenta que tal medida resulta incoherente considerando que los visitantes pueden adquirir alimentos y bebidas dentro del recinto.

La disputa se centra en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, el cual establece que se considerarán «cláusulas abusivas» aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en detrimento del consumidor, generen un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones derivados del contrato. FACUA sostiene que la prohibición de llevar comida y bebida del exterior priva injustificadamente al consumidor de una prestación fundamental, dado que la esencia del parque temático no radica en la hostelería, sino en la provisión de actividades recreativas y la utilización de atracciones.

En consonancia con este argumento, el artículo 37 de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas señala como infracción muy grave el ejercicio del derecho de admisión de manera arbitraria o abusiva. En este contexto, la prohibición de traer alimentos y bebidas del exterior podría considerarse un acto contrario a las disposiciones que regulan dicho derecho de admisión.

Este no es el primer caso de su tipo. En 2016, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora conocida como la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), emitió un informe que abordaba cuestiones similares en relación con los cines. El informe concluía que esta restricción constituye una «cláusula abusiva», ya que priva al consumidor de un servicio accesorio sin justificación, a pesar de haber pagado la entrada.

En respuesta a esta controversia, FACUA insta al Ayuntamiento de San Martín de la Vega y a la Comunidad de Madrid a iniciar un expediente sancionador contra Madrid Theme Park Management SLU. Argumenta que la prohibición de llevar comida y bebida del exterior al Parque Warner y al Parque Warner Beach de Madrid viola la normativa vigente en materia de consumo y, por ende, requiere una revisión y acción inmediata.

A medida que esta denuncia se desarrolla, los consumidores y defensores de los derechos están atentos a la respuesta de las autoridades y al posible impacto que esto podría tener en las políticas de acceso en otros parques de atracciones y lugares de entretenimiento en toda España. La resolución de este caso podría sentar un precedente significativo en la protección de los derechos de los consumidores y la transparencia en las prácticas comerciales en la industria del entretenimiento.

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