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Dos juezas del Supremo abren la puerta del Constitucional a Griñán

Según las magistradas, la Audiencia de Sevilla no motivó lo suficientemente la justificación de las condenas sobre delitos de malversación de fondos

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análisis

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En justicia, una resolución no es lo que parece. El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por los condenados del Caso ERE, entre ellos el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán. Por esta vía no caben más recursos. Aparentemente se da por zanjada la cuestión. Pero se ha abierto un resquicio de cara a la presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dos de las juezas de la sala que rechazó los incidentes de nulidad, emitieron votos particulares. Ana Ferrer y Susana Polo consideran que a todos los condenados que eran ajenos a la consejería de empleo, que es donde se cometieron los actos delictivos, se les ha vulnerado “la garantía a la presunción de inocencia”.

En ese caso se encuentran José Antonio Griñán, la ex consejera de Economía, Carmen Martínez, la primera que ingresó en un centro penitenciario para cumplir condena, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez y Francisco Serrano.

Según las magistradas, la Audiencia de Sevilla no motivó lo suficientemente la justificación de las condenas sobre delitos de malversación de fondos. “Una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis; y otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público”, señalan las magistradas.

Y tal circunstancia no se tiene en cuenta en la sentencia de la Audiencia de Sevilla ni se justifica en la ratificación de penas por parte del Supremo:” la Audiencia de Sevilla no estimó que la primera fase de actuación de las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo y de las autoridades políticas que establecieron el procedimiento específico fuera un mero pretexto para cometer actos arbitrarios malversadores” dicen las magistradas discrepantes para las que “la Audiencia de Sevilla debería haber analizado de forma «singularizada y ponderadamente qué circunstancias y factores permitían establecer que los cinco acusados sabían que muy probablemente el sistema que implantaban conllevaría actos y comportamientos dolosos por parte de los integrantes de la Consejería de Empleo en perjuicio del patrimonio público y en beneficio de alguno de ellos o de terceras personas”, algo que aseguran que no hizo.

Los votos particulares de Ana Ferrer y Susana Polo concluyen criticando contundentemente la sentencia de la Audiencia de Sevilla: “lo cierto es que la decisión la adoptaron sin operar con una mínima motivación en lo que respecta a la existencia de ese dolo eventual, al mismo tiempo que afloran numerosas contradicciones internas e inasumibles en el desarrollo argumental de su resolución, apreciando un especial déficit al tratar la posición de garante y su alcance en el caso concreto”

No es la primera vez que las magistradas Ferrer y Polo se manifiestan de esta manera. Ya lo hicieron cuando el resto de sus compañeros rechazaron los recursos de casación presentados por los condenados de los Eres de Andalucía. Las juezas ya emitieron, entonces, votos particulares. La lectura de sus argumentos es sencilla. Los hechos delictivos se cometieron en la consejería de empleo y el resto de organismos de la Junta de Andalucía no tenían por qué estar al corriente. Ni la consejería de tecnología e innovación ni la de Economía. Es la misma tesis que ya se ha expresado aquí en otras ocasiones. El proyecto se aprueba en el consejo de gobierno de la Junta de Andalucía que lo remite para su examen y aprobación al parlamento. Una vez obtenido el visto bueno de la cámara autonómica, la entidad encargada de la ejecución del programa y de que la misma se lleve a cabo conforme a la ley es la consejería de empleo. Y eso no ha sido tenido en cuenta ni por la instructora, la famosa jueza Mercedes Alaya, muy próxima al PP, ni la Audiencia de Sevilla ni, por supuesto, el ala conservadora de la sala del Tribunal Supremo.

A las dos magistradas discrepantes, Ferrer y Polo se las ha llegado a acusar por la derecha cavernaria de “estar próximas al PSOE”. Por supuesto, su ideología es progresista. Pero cabría recordar, por ejemplo, la impecable instrucción que llevó a cabo Ferrer en el caso Roldán, el exdirector general de la Guardia Civil, o la defensa a ultranza que llevó a cabo Susana Polo al expresidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, cuando este fue víctima de la filtración de sus correos a la prensa por parte del juez Elpidio Silva. Uno de los motivos por los que dicen que el banquero se suicidó.

Así pues, nadie puede dudar de la objetividad de las dos magistradas y de que los argumentos jurídicos que exponen en sus votos particulares son lo suficientemente contundentes como para abrir la puerta a que, al menos Griñán y otros cuatro condenados, soliciten el amparo del Tribunal Constitucional. Ahora deberá ser la instancia de garantías la que decida. El abogado de Griñán, Juan Sánchez Calero, ha anunciado que ya no piensa utilizar ninguna vía jurisdiccional y que se va a centrar en el amparo al Constitucional utilizando, además, los criterios expresados por Ferrer y Polo.

No habrá mas batallas judiciales. Y el ultimo recurso será el indulto cuyo expediente, por cierto, ya se encuentra listo para ser debatido en consejo de ministros cuando el gobierno lo considere oportuno.

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