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El Supremo anula la norma que suspendía el permiso de residencia temporal en España por ausencia de 6 meses

El Supremo considera que la regulación al respecto debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria

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análisis

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado hoy nulo de pleno derecho el artículo del Reglamento de la Ley de Extranjería que señalaba como causa de extinción de la autorización de residencia temporal en España de ciudadanos extranjeros la permanencia fuera del territorio nacional durante más de seis meses, dentro del periodo de un año.

Señala el TS que el artículo está viciado de nulidad, según recoge Vlex, porque limita el derecho fundamental de libre circulación de ciudadanos extranjeros con residencia temporal en España. Algo que solamente podría desarrollarse mediante una norma con rango de ley, pero nunca por una norma de carácter reglamentario, como era el caso.

Ningún artículo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social da cobertura a esta disposición de su reglamento y tampoco lo hace ninguna norma de carácter europeo.

Esta sentencia ha tenido lugar después del recurso presentado por una ciudadanía de origen iraní, a quien la Subdelegación del Gobierno de Girona extinguió la autorización temporal de residencia y trabajo por haber permanecido fuera del territorio nacional durante más de seis meses. La Administración consideró entonces que la causa de la extinción estaba respaldada por el reglamento señalado, decisión que la mujer recurrió ante la justicia.

El Juzgado de lo Contencioso consideró entonces que estaba acreditado lo señalado, ya que la propia mujer reconocía haber estado fuera de España más de seis meses sin justificación alguna como fuerza mayor.

Una decisión que la mujer recurrió de nuevo, hasta llegar al Supremo, quien hoy le ha dado la razón y considera que la ley de Extranjería no prevé esta limitación y, por tanto, no cabe que lo haga un reglamento. El tribunal deja claro que no le corresponde ponerse en la situación del legislador y determinar si es oportuna una limitación de ese tipo, pero subraya que en todo caso debería hacerse por Ley Orgánica y no por norma reglamentaria.

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