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El Supremo concluye que es legal grabar a un camarero con videovigilancia para despedirlo por no hacer bien su trabajo

El tribunal recuerda que el empleado conocía la existencia de las cámaras

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análisis

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un bar que despidió a un camarero por irregularidades detectadas por las cámaras de videovigilancia del local. La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la prueba de videovigilancia en la que la empresa apoya las conductas imputadas en la carta de despido disciplinario es lícita. En este caso, se descubrió que el trabajador no emitía ni entregaba tickets del restaurante al cliente.

Según el fallo, el contable del establecimiento, “guiado por la finalidad de comprobar cómo se estaba llevando a cabo el servicio de las comandas y en particular las relativas a raciones/medias raciones”, procedió a examinar las grabaciones tomadas con las cámaras instaladas en el establecimiento, pasando a examinar la conducta del camarero respecto a la ejecución de las labores de cobro de las consumiciones, tanto en la emisión de tickets como en el posterior ingreso del dinero recibido en la caja registradora. La empresa terminó despidiendo el empleado.

Sentencia en primera instancia

El empleado presentó papeleta de conciliación ante el UMAC en fecha 14 de diciembre de 2017, celebrándose acto de conciliación en fecha 17 de enero de 2018 con el resultado de sin avenencia. En primera instancia se le dio la razón al camarero tal como consta en el siguiente fallo: “Que estimando la demanda contra la empresa, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto el demandante”.

El trabajador demandante prestaba servicios con la categoría de camarero para la demandada y fue despedido el 30 de noviembre de 2017, por no haber emitido y entregado los tickets a los clientes, y haberlos luego borrado y no registrado, comportamiento que fue descubierto a raíz de las grabaciones tomadas por las cámaras visibles instaladas en el establecimiento, y que fueron visionadas por el contable para comprobar que se estaba llevando a cabo el servicio de las comandas.

El trabajador conocía el uso de cámaras en el local

El local tenía un sistema de videovigilancia por razones de seguridad. El trabajador era conocedor de dicho sistema, sin que hubiera sido informado del destino que podía darse a las imágenes o que pudieran ser utilizadas en su contra. Fue despedido por haber manipulado los tickets y hurtado diferentes cantidades.

La sentencia del Supremo entra a debatir la validez de las pruebas obtenidas por la empresa mediante un sistema de videovigilancia de cuya ubicación e instalación se había informado a los empleados, aunque no sobre el destino que se les podría dar a las grabaciones ni que se podrían utilizar en su contra. La Sala aplica la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 39/2016, de 3 de marzo, y estima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la empresa razonando que “la instalación de cámaras estaba justificada por razones de seguridad, era idónea para el logro de ese fin (control de cobros y de la caja), necesaria y proporcionada al fin perseguido”.

Los trabajadores estaban informados expresamente de la instalación del sistema y de su ubicación por motivos de seguridad. Dicha expresión incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y de terceros y en definitiva de la seguridad del centro de trabajo, pero excluye otro tipo de control laboral que sea ajeno a la seguridad. “Por ello, la sentencia de contraste estima el recurso y anula las actuaciones practicadas y el acto de juicio a partir de la denegación de prueba de videovigilancia para que se practique y se dicte nueva sentencia con libertad de criterio”.

Para el Supremo es evidente que en el caso de la sentencia recurrida, el trabajador “no solo conocía la existencia de las cámaras sino que suscribió unos documentos en los que se ponía en su conocimiento el tratamiento de los datos a los efectos del contrato de trabajo, de las funciones y de la videovigilancia, todo ello en cumplimiento de la normativa entonces vigente, recogida en la Ley 15/1999”. Por ello estima el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa, casa y anula la sentencia recurrida y remite el expediente al juzgado para que entre a valorar la prueba de videovigilancia, junto al resto de las admitidas y practicadas.

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1 COMENTARIO

  1. Unas laceraciones, irritaciones y escamas de tanto rascarse los genitales y ahora se permiten observaciones sobre el rendimiento de los que cobran mil euros al mes. Los españoles son tontos de carrito, está claro. Cuarto año de meditación y a uno del grado consumado de parásito.
    Si hubiese un solo gen de dignidad en este país no se pegaba un punto hasta que exterminasen esta plaga.

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