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El Supremo establece nuevos criterios sobre el delito de falsificación de moneda

El alto Tribunal anula una condena por delito de falsificación de moneda a un hombre que estafó 5.000 euros a las máquinas expendedoras del Metro de Madrid

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El Tribunal Supremo ha anulado una condena por delito de falsificación de moneda a un hombre que estafó 5.000 euros a las máquinas expendedoras del Metro de Madrid utilizando unas piezas metálicas de las mismas dimensiones, peso y efecto electromagnético de las monedas de dos euros. La Audiencia de Madrid había condenado al hombre a 6 años y 6 meses de prisión, pero el Supremo ha estimado parcialmente su recurso y le ha absuelto del delito de falsificación de moneda, manteniendo solo la condena por delito de estafa, lo que le llevará a prisión por 4 meses.

El Tribunal Supremo ha señalado que el delito de falsificación de moneda exige que la moneda imitada sea lo suficientemente parecida a la original como para engañar a una persona media, lo que implica que ha de ser idónea para acceder al tráfico económico y a su utilización como instrumento de pago intrapersonal.

En el caso analizado, el tribunal concluye que las piezas metálicas utilizadas en la estafa no se parecen en absoluto a una moneda de curso legal y carecen de todo perfil, relieve o signo identificativo que pudiera hacerles pasar por una moneda de curso legal. Su apariencia es la de una pieza metálica redonda, sin hendiduras ni signos distintivos que las identifiquen como monedas de dos euros.

El Tribunal Supremo ha considerado que el material probatorio presentado en el juicio no permitía identificar el más mínimo trazo de genuinidad en las piezas metálicas utilizadas en la estafa. Por lo tanto, ha concluido que no se ha demostrado que el acusado haya cometido un delito de falsificación de moneda y que, por tanto, ha habido una lesión del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, ha confirmado la condena por delito de estafa, ya que el acusado utilizó las piezas metálicas para engañar a las máquinas expendedoras y obtener una ventaja económica.

Esta sentencia del Tribunal Supremo de España establece un criterio claro sobre el delito de falsificación de moneda y establece que para que se produzca este delito es necesario que la moneda falsificada se parezca lo suficiente a la original como para engañar a una persona media.

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