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El Supremo ratifica: la pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía son tiempo efectivo de trabajo

El Alto Tribunal advierte que la implantación de un sistema de registro de jornada no puede alterar las condiciones de trabajo establecidas en acuerdos previos, ni desconocer los derechos de los trabajadores

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reafirmado que tanto la pausa del desayuno como los 15 minutos de cortesía para fichar tras la hora de inicio de la jornada deben ser considerados como tiempo trabajado. Esta decisión, de gran relevancia para el ámbito laboral, surge a raíz de un recurso presentado por los sindicatos CCOO, UGT y el Sindicato de Empleados de CaixaBank (SECB) contra una sentencia de la Audiencia Nacional referente al horario de la plantilla de la entidad bancaria.

La sentencia del Alto Tribunal destaca que los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada deben ser contabilizados como tiempo efectivo de trabajo para aquellos empleados sujetos a un control rígido de horario, excluyendo a los empleados con categoría de jefe o asimilado. Este fallo también confirma el derecho de los trabajadores a que la pausa del desayuno sea considerada como tiempo de trabajo efectivo, en línea con acuerdos previos establecidos antes de la implementación del sistema de registro de jornada.

El conflicto entre los sindicatos y CaixaBank surgió a raíz de una guía elaborada por la entidad bancaria para instruir a su personal sobre el registro de jornada, conforme a lo establecido en el convenio colectivo del sector. Los sindicatos argumentaron que esta guía alteraba de manera indebida condiciones de trabajo, especialmente en lo referente a la pausa del desayuno y a los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada.

La Audiencia Nacional había resuelto parcialmente a favor de los sindicatos, reconociendo la pausa del desayuno como tiempo efectivo de trabajo, pero no así los 15 minutos posteriores al inicio de la jornada. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión, argumentando que el acuerdo laboral de 1991 establece claramente que dichos minutos deben ser considerados como tiempo trabajado para los empleados con horario rígido.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo advierte que la implantación de un sistema de registro de jornada no puede alterar las condiciones de trabajo establecidas en acuerdos previos, ni desconocer los derechos de los trabajadores. En este sentido, subraya que los empleados que lleguen hasta 15 minutos después de la hora de inicio de la jornada tienen derecho a que su fichaje sea considerado puntual, sin que el sistema de registro de jornada pueda modificar esta condición.

Esta sentencia del Tribunal Supremo no solo clarifica la situación respecto a la pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía, sino que también establece un precedente importante en cuanto a la protección de los derechos laborales ante la implementación de sistemas de registro de jornada por parte de las empresas.

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