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El Supremo veta a fiscales “por su sesgo ideológico”

La jueza discrepante, Pilar Teso, acusa a sus compañeros de “saltarse su propia jurisprudencia” al sentenciar que el nombramiento de Estéban no les parece bien y que es mejor el otro candidato

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La polémica sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que tiene dos argumentos tan controvertidos que, a una de las magistradas, Pilar Teso, no le ha quedado más remedio que elaborar un voto particular discrepante. Los jueces se entrometen en una competencia exclusiva de la Fiscalía General del Estado como es el nombramiento de Eduardo Estéban como fiscal de sala de Menores, y reprocha al ministerio público, que entre los criterios objetivos descritos en el currículo presentado, se aludiese a “su sesgo”, en clara referencia a su ideología.

No es un asunto nuevo. El nombramiento de Eduardo Estéban como fiscal de menores lo llevó a cabo Dolores Delgado en 2021 cuando era fiscala general del Estado. La designación se hizo con los votos en contra de la conservadora Asociación de Fiscales, que presentaba su propio candidato, José Miguel de la Rosa. La AF recurrió el nombramiento ante el Supremo alegando que De la Rosa tiene más méritos que Estéban para ocupar el cargo. La alta instancia judicial, en 2022, anuló el nombramiento exigiendo a la fiscalía que lo motivase expresando por qué elegia a Estéban por delante de De La Rosa. El gabinete de Dolores Delgado respondió con un nuevo nombramiento y adjuntando un documento de 22 folios donde se describe la experiencia profesional y los méritos de su candidato en el ámbito de menores. La AF volvió a recurrir defendiendo que su candidato tenía un mejor currículo para ser nombrado fiscal de sala, y la sala de Lo Contencioso volvió a anular el nombramiento, esta vez con el voto en contra de una magistrada, Pilar Teso.

La jueza cree que sus compañeros “han traspasado las líneas rojas” porque el ponente de la sentencia, el conservador Luis Díez Picazo, acusa a la fiscala general de “anteponer su afinidad con Eduardo Estéban por encima de la comparación de ambos currículos para tomar una decisión”. Teso es contundente: “la sentencia lo que de verdad evidencia es una disconformidad por parte de la sala con las razones del nombramiento” lo que no es correcto bajo el punto jurídico ya que el tribunal de Lo Contencioso Administrativo no puede entrar en las valoraciones de una decisión administrativa y más cuando se menciona “afinidades” o “sesgos” teniendo en cuenta que Dolores Delgado fue ministra de Justicia en un gobierno de Pedro Sánchez y nunca ha ocultado su identidad ideológica.

El ponente reprocha a Delgado su “inevitable sesgo” a un “criterio explícito, objetivo y legítimo de preferencia. Eso condicionaría al resto de fiscales generales que lleguen después: Razonar en términos de sintonía con la propia orientación a la hora de hacer las propuestas de nombramientos no deja de ser tratar de perpetuar esa orientación, condicionando en su caso a futuros fiscales generales del estado”. El juez se olvida, en este fundamento, que el nombramiento de fiscales de sala es potestad exclusiva de los fiscales generales.

La jueza discrepante, Pilar Teso, acusa a sus compañeros de “saltarse su propia jurisprudencia” al sentenciar que el nombramiento de Estéban no les parece bien y que es mejor el otro candidato. Teso cree que el nombramiento de Estéban, en esta ocasión “está bien motivado”. La magistrada señala contundentemente que, “fijarse solo en el criterio de la experiencia concreta en materia de menores supone un salto cualitativo en la jurisprudencia del Supremo en lo que tiene que ver con nombramientos discrecionales, que no vienen de un concurso público”. La jueza cree que la sentencia “se aparta de los precedentes sin justificar tal viraje, ni expresar las concretas razones del cambio que alumbra”.

Los argumentos expuestos en el voto particular son bastante consistentes ya que la sala de Lo contencioso Administrativo ha dado un giro de 180 grados al mecanismo de nombramientos públicos. Según su criterio, el Supremo puede desactivar un nombramiento no sólo utilizando argumentos de forma sino también por el simple hecho de rechazar el currículo del candidato argumentando que existen otros mejores.

Pero es que, además, Teso señala una importante contradicción en la sentencia porque la misma sala avaló, hace un año, el nombramiento de David Ordóñez como presidente de una de las salas del Tribunal Superior del Principado de Asturias. En 2011 avalaron a José Antonio Montero como miembro de esa misma sala, y en 2016 el nombramiento de Miguel Pasqual del Riquelme como presidente el Tribunal Superior de la Región de Murcia.  Todos esos nombramientos tuvieron carácter discrecional y procedían del Consejo General del Poder Judicial.

Pero no es de extrañar. La sala de Lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo se caracteriza por sus sentencias controvertidas en muchas ocasiones contra decisiones de la administración central incluso del gobierno progresista. Es una sala, además, que se encuentra en precario. Es la que tiene más plazas vacías: 12 de 33: un presidente y 32 magistrados, lo que ya ha obligado a reordenar sus secciones y mover jueces de una a otra para poder formar tribunales.

Lo verdaderamente grave es que este tipo de sentencias generan jurisprudencia. Y hablar en ella de “sesgos”, “afinidades” y “preferencias personales” a la hora de efectuar nombramientos públicos es una intromisión clara del poder judicial en una competencia exclusiva de los otros dos poderes del Estado. Y todo ello en un momento en que el propio poder judicial se encuentra muy cuestionado por las maniobras llevadas a cabo por los sectores conservadores de este país para monopolizarlo.

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2 COMENTARIOS

  1. El Supremo forma parte de los poderes del Estado; sus miembros, por tanto, deberían ser electos directamente por los ciudadanos. Todo lo demás es usurpar la soberanía a los españoles.

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