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El TC establece doctrina sobre fianzas y su colisión con el derecho a la presunción de inocencia, dando la razón a Lluis Puig

El TC anula las decisiones tomadas por tribunales de Huesca sobre la imposición de 88.000 euros de fianza antes de ser juzgado

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El Despacho de Abogados Alonso-Cuevillas acaba de compartir en sus redes sociales la importante noticia: el Tribunal Constitucional establece doctrina sobre el art. 589 LECrim, relativo a las fianzas, señalando que no se puede incluir el importe de las multas solicitadas por las acusaciones, al vulnerarse de este modo el principio de presunción de inocencia.

«Este Tribunal considera que la instructora, al ponderar la posible condena del acusado para fijar el importe de la fíanza, cuantificando esta en atención a la pena de multa interesada por la acusación particular, cuyo pago obliga a adelantar al acusado causando una restricción temporal de poder de disposición de ese último sobre sus bienes, anticipa una pena que no ha sido declarada en sentencia y vulnera, de este modo, la presunción de inocencia del recurrente», señala el texto.

Fallo que reconoce la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de Lluis Puig

En el fallo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel don Enrique Amaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Diez Bueso, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por don Lluis Puig Gordi, y en su virtud:

1.- Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la presunción de inocencia

2.- Restablecerlo en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los autos del 5 de diciembre de 2019, 8 de enero y 25 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huesca, así como del auto de 11 de febrero de 2020, de la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca.

3.- Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la primera de esas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado».

Hechos

El 5 de diciembre de 2019, el juez instructor decretó la apertura de juicio oral contra Lluis Puig, conseller del Govern de Cataluña y Santiago Vila Vicente, también miembro del Govern. A los dos se les investigaba por la posible comisión de un delito de desobediencia.

Concretamente, el delito de desobediencia derivaba de no haber atendido con celeridad la orden del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 oscense, que establecía el traslado de las obras del Museo de Lleida al Monasterio de Sijena.

El Ministerio Fiscal solicitaba la imposición de una pena de 11 meses de multa para Lluis Puig, con cuota diaria de 18 euros, sumando una cifra total de 3.960 euros. Además, solicitaba imponer la responsabilidad personal subsidiaria, más la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 2 años, junto al pago de las correspondientes indemnizaciones y de las costas del proceso.

La acusación particular, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, solicitaba por el mismo delito una pena de multa de 11 meses, a pagar 200 euros diarios (ascendiendo a un total de 66.000 euros), además de la responsabilidad personal subsidiaria, inhabilitación especial por 2 años, abono de indemnizaciones y pago de las costas.

El auto judicial requirió a Lluis Puig a prestar fianza por la cantidad de 88.000 euros, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, pudieran imponerse, apercibiéndole de que podrían embargarse bienes de su propiedad para asegurar la cantidad señalada. Se trataba de la fase inicial del procedimiento donde no se había condenado por sentencia firme a ninguna de las personas investigadas.

Se recurrió entonces la decisión y se planteó la siguiente pregunta: «¿La inclusión del importe de las penas de multa, dentro del concepto de responsabilidad pecuniaria, contenido en el art 589 LECrim, supone una vulneración del derecho a la presunción de inocencia previsto en el art 24.2 Ín fine de la Constitución Española, al tratarse de una pena anticipada?».

Esta petición fue rechazada por el juzgado de Huesca y posteriormente, por la Audiencia Provincial.

Ante las respuestas que insistían en que la imposición de esta fianza estaba amparada por la ley, la defensa de Lluis Puig presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, cuya respuesta acabamos de conocer ahora. Respuesta que da la razón a Jaume Alonso Cuevillas, abogado defensor de Lluis Puig.

El TSJC dictará sentencia sobre este asunto

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acaba de admitir, el pasado mes de febrero, que juzgará a Lluis Puig, al estar aforado. Santi Vila será juzgado en un juzgado de lo penal de los de Barcelona.

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