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El Tribunal Supremo reinterpreta el Derecho de la Unión en «defensa de los intereses de las entidades financieras»

Un auto de un juzgado de Mallorca vuelve a poner en cuestión tanto la actuación del TJUE y critica duramente la situación tanto de la Justicia en España como del Tribunal Supremo cuando se trata de elegir entre defender los intereses de los consumidores o los de los bancos

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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El abogado José María Erausquin afirmó en una entrevista concedida a Diario16 que «estando Maite [Ortiz] y yo allí, en la Gran Sala del TJUE, donde se concentraba mucha gente relacionada con el TJUE y con la Comisión Europea, en esos momentos previos de tensión a la espera de que se inicie la vista, nerviosos, comenté que por fin se acababa este asunto, que para bien o para mal ya finalizaba, y que fuera lo que Dios quisiera, pero que acabara de una vez. ¿Qué te crees que nos dijo una de las personas allí presentes? ‘Amigo, las cosas de España no se acaban nunca. Esto necesita tiempo porque irá, volverá, irá, volverá’. Esta persona nos recordó que los jueces españoles no acostumbran a aplicar directamente las resoluciones del TJUE, que esperan a que el Tribunal Supremo les diga cómo tienen que hacerlo, y que como siempre hay algún juez díscolo que no acepta esa interpretación y eleva nueva cuestión con dudas, el tema va y viene hasta el aburrimiento».

Algo parecido es lo que viene a afirmar la magistrada Margarita Isabel Poveda Bernal en un auto en el que se envía una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La jueza Poveda reclama, en primer lugar, que en este caso es fundamental que el TJUE realice un pronunciamiento contundente, claro y preciso que solucione las dudas de interpretación y la jurisprudencia contradictoria en relación con las prácticas abusivas de la banca al incluir el IRPH en los contratos de préstamos hipotecarios.

Además, la magistrada señala que es fundamental que el tratamiento de la cuestión prejudicial sea realizado a través del procedimiento ordinario porque, a través de una tramitación exprés, no se ha dado cabida a todos los agentes interesados. Esto ha llevado, según indica el auto, a «pronunciamientos incompletos del Tribunal, de cierta ambigüedad y falta de claridad para los juzgadores nacionales que aplicamos el Derecho de la Unión, por lo que esta vez planteamos una tramitación ágil dentro de un procedimiento ordinario que permita conocer con precisión el funcionamiento de la practica abusiva llevada a cabo por las entidades financieras detectada por miles de consumidores en España, así como los graves perjuicios calculables causados a estos contrariamente a lo dispuesto en la Directiva 93/13/CEE».  

La magistrada, además, no duda en expresar al TJUE lo que en realidad está sucediendo en la Justicia española respecto a los casos del IRPH, algo extensivo al resto de causas en las que la banca está implicada.

Poveda Bernal afirma, con toda lógica, que es urgente la unificación de criterios respecto al IRPH para garantizar la seguridad jurídica y «evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave daño material irreparable».

Sin embargo, lo más preocupante para la magistrada Poveda Bernal es el hecho de que «el Tribunal Supremo español parece venir realizando, en sus más recientes resoluciones sobre la materia, una reinterpretación del Derecho de la Unión que una parte de los jueces nacionales españoles, entre los que se incluye esta Juzgadora, considera dudosamente acorde a los principios inspiradores de la normativa comunitaria en el ámbito de la protección a los consumidores y usuarios, y en contraposición de la propia normativa de la UE y de las interpretaciones realizadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia de cláusulas abusivas en contratos celebrados entre profesional y consumidor en el ámbito de interpretación, entre otras, de la Directiva 93/13/CEE y de la Directiva2014/17/UE, todo ello en un sentido que llevaría a una protección de los intereses de las entidades financieras, o de intereses supuestamente superiores de ‘interés público económico’», afirma el auto.

La magistrada expone con preocupación la clara situación de inferioridad y evidente desequilibrio entre los consumidores y los bancos a la hora de firmar un contrato hipotecario. Esta situación genera una realidad en la que los clientes de las entidades apenas pueden negociar las cláusulas de ese acuerdo, convirtiéndose éste en un contrato de adhesión de facto.

Además, en el proceso de contratación se produce en España un escenario de asimetría de información que, «en lo referente a cuestiones técnicas, económicas y en muchas ocasiones complejas, como el simple y previo conocimiento de que existen varios índices de referencia, la elección de uno determinado, su definición, su funcionamiento que hace que, necesariamente y por razones objetivas, uno sea más caro que otros, su evolución pasada, su comparación con otros índices para poder determinar el más favorable a sus intereses, etc., existe entre el profesional (en este caso la entidad financiera)y el consumidor», señala el auto.

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