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IRPH: la banca, acorralada por Europa, inicia una campaña de desinformación

Tras la sentencia del pasado 13 de julio, en la que la Justicia europea deja muy poco margen de maniobra al Supremo para sacarse de la chistera una doctrina que nada tiene que ver con la decisión del TJUE, desde distintos ámbitos cercanos a la banca se están lanzando una serie de bulos que podrían ser utilizados para mantener la legalidad del IRPH

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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La problemática del IRPH no se basa exclusivamente en si la cláusula es abusiva, que lo es, o no. El verdadero problema se encuentra en que las entidades financieras españolas, si la justicia de este país fuera justa, estarían obligadas a devolver más de 70.000 millones de euros a sus clientes. Esta cifra no la facilitaron las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra los abusos bancarios, sino por una de las mayores empresas de banca de inversión del mundo: Goldman Sachs.

Para entender la importancia de ese dato no hay más que compararlo con lo que las entidades financieras españolas deberían haber devuelto a sus clientes por las cláusulas suelo: 17.500 millones. Por tanto, el IRPH supone un 400% más. Ese es el quid de la cuestión porque si la justicia española obligara a los bancos a devolver las cantidades que cobraron indebidamente por el IRPH, algunas tendrían dificultades y eso es un riesgo que ningún Estado está dispuesto a asumir. Sin embargo, esos mismos Estados que defienden al sector financiero estuvieron durante décadas permitiendo la aplicación de un índice que es abusivo y para cuya venta se aplicaron las peores prácticas bancarias.

En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de julio fue un duro golpe tanto para los bancos como para el Tribunal Supremo. Por esta razón, se ha iniciado una campaña de desinformación y de difamación contra la cuestión prejudicial elevada a Europa.

Según fuentes jurídicas y financieras consultadas por este medio, desde despachos de abogados que colaboran o trabajan para las entidades financieras se está intentando transmitir en distintos foros públicos que la información que recibió el TJUE fue errónea o estuvo manipulada. Además, se podría estar produciendo una presunta difamación contra Margarita Isabel Poveda Bernal, la magistrada que remitió la cuestión prejudicial.

Sin embargo, la información que se remitió al TJUE fue impecable y mostraba a la perfección una de las muchas vulneraciones legales que se perpetraron durante la comercialización de los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH.

En dicha cuestión prejudicial fueron remitidos al TJUE distintos extractos del Estudio sobre desequilibrio financiero en la contratación IRPH, publicado por la Dirección General de Consumo de Baleares en febrero de 2022.

Dicho documento, que fue analizado de manera muy exhaustiva por Diario16, expone de manera extensa y detallada las particularidades del IRPH, de su construcción y contratación y, en particular, de la necesidad de incorporar un diferencial negativo. Fue elaborado por tres profesores de universidad (de economía y matemáticas) en colaboración con los técnicos de consumo, con consultas directas al Banco de España y a diversos juristas, entre los que se incluían letrados de la Administración.

Si se combina la información contenida en el estudio del Gobierno de las Islas Baleares con las comunicaciones entre el Banco de España y las asociaciones que representan a la banca, publicadas en exclusiva por Diario16, se observa que la información remitida al TJUE es financieramente correcta en todos los aspectos relacionados con la cuestión del diferencial negativo. Por tanto, la campaña de desinformación y desprestigio iniciada desde los ámbitos cercanos al sector financiero español se cae por su propio peso, puesto que la sentencia del TJUE está basada en información correcta y ajustada.

El Supremo ya lo intentó

No es la primera vez que desde la Justicia española se intenta recorrer el camino de la difamación para proteger los intereses de la banca. En septiembre de 2021, el Tribunal Supremo ha aprovechado la elevación de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la comisión de apertura que imponen los bancos en los préstamos para acusar al TJUE de emitir pronunciamientos «erróneos» e «inducidos» por, al parecer, planteamientos intencionadamente incompletos y equívocos.

Resulta sorprendente comprobar cómo el Alto Tribunal quiere hacer ver que las sentencias falladas por el TJUE contra los intereses de la banca han partido, según el Supremo, de cuestiones prejudiciales que plantean una «exposición inexacta e incompleta de las normas de Derecho nacional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español».

Por tanto, todo indica que el Supremo olvida el principio de prevalencia de la jurisprudencia de la Unión sobre la nacional para intentar imponer criterios que favorecen a los bancos pero que son contrarios al derecho comunitario que, por cierto, también es prevalente sobre el español.

En aquella ocasión se trató de un escrito que parecía buscar un enfrentamiento institucional tras los muchos reveses que el TJUE ha dado a la banca española por sus cláusulas abusivas. En el caso de la prejudicial sobre la comisión de apertura, el Supremo no solo no aceptaba haber cometido un error, sino que acusó a terceros de haber manipulado al tribunal europeo para que dictara sentencias inducidas. Más o menos la misma estrategia que se está siguiendo en la actualidad con el IRPH.

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