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Joan Laporta imputado por un delito de soborno en el ‘caso Negreira’

El juez aplica una nueva interpretación en el cálculo de la prescripción para argumentar su decisión

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El juez que instruye el ‘caso Negreira’, el magistrado Joaquín Aguirre, ha imputado (investigado) a Joan Laporta por un delito de soborno. El magistrado lo ha notificado al presidente del FC Barcelona y al resto de las partes la mañana del miércoles, a través de un escrito donde explica los argumentos de su decisión y emplaza al presidente del Barça a buscar un abogado que le represente.

En el auto, asegura que el plazo de prescripción es en el que un delito caduca, debe contarse de otra forma a la que se estaba aplicando hasta ahora. Debido a esta nueva interpretación, se pueden juzgar los hechos hasta 2008,  por lo que Joan Laporta pasa a ser investigado por los pagos que el Barça realizó a Enríquez Negreira durante su primera presidencia (2003-2010).

El ‘caso Negreira’ no ha prescrito

El juez argumenta que “el ‘caso Negreira’ supone un delito cometido en modalidad continuada y que, por tanto, según dice la ley, la prescripción no debe contarse desde el día en que se inició la causa, como se estaba haciendo hasta ahora, sino desde la última vez que se cometió el delito, es decir, desde el último pago del Barça a Negreira realizado el 18 de julio de 2018”.

El magistrado ha mantenido desde el inicio de la investigación que los delitos de cohecho y de corrupción deportiva -los dos delitos principales que achaca a los investigados- prescribían a los 10 años. Por eso, el cálculo que se hacía hasta ahora era que si la prescripción empezaba a contarse con el inicio de la investigación, en marzo de 2023, todo lo que hubiera pasado antes de marzo de 2013 quedaba prescrito y, sin responsabilidad penal.

Delitos de soborno

Ahora el juez cambia de opinión y expone en su auto que la prescripción del delito continuado debe contarse desde el último acto delictivo (el último pago, hecho en 2018) y, por tanto, cree que el cálculo correcto para determinar la prescripción es ir hasta 10 años atrás empezando a contar desde 2018 y situarnos, así, en julio de 2008, en plena presidencia de Joan Laporta (2003-2010).

El magistrado considera ahora que los pagos que se realizaron a Negreira durante aquella presidencia pueden investigarse y, como conclusión, pasa a considerar a Joan Laporta como investigado por los mismos delitos que ha atribuido hasta ahora al resto de investigados: cohecho, corrupción deportiva, administración desleal y falsedad documental.

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1 COMENTARIO

  1. Este tipo es un corrupto seguro, pero fijo. Me juego todo a que sí.
    Pero la corrupción en la federación española un escándalo hasta la bandera de corruptos como todo lo que se apellida español. Todos deberían ir a la cárcel, pero es verdad que no va a pasar otra cosa que echar mierda e el FC Barcelona porque de esto trata el asunto. Nadie va ir al mako.
    Ahora; es curioso porque este delito – probado- es el que estoy recordando estos días sobre el caso Kitchen, entre las conversaciones entre Villarejo y Cospedal, y que sí debiesen estar condenados por un delito continuado de soborno y las pruebas están en poder de la audiencia nacional. No os da que pensar que el PSOE no haga jamás mención a este tema?, que no movilice al fiscal general en contra del juez GC por tan clara prevaricación?
    Cábala y cávila, monsieurs.
    Cualquier gallego lo tiene claro, aunque diga lo contrario.
    «Pois por un lado xa ves, e por outro que queres que che diga…»

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