domingo, 28abril, 2024
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La Abogacía del Estado retorció tanto la ley para favorecer al Santander que dio argumentos para anular el IRPH

Según distintos expertos en el tema del IRPH, el abogado del Estado ha dado el argumento necesario para resolver judicialmente su nulidad

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicó Diario16, la Abogacía del Estado ha retorcido la ley para defender la validez de la contratación de hipotecas referenciadas al IRPH. Su argumentación, ya desesperada, llega al clímax en el párrafo 61 del escrito de alegaciones, al que este medio ha tenido acceso, donde sostiene lo siguiente:

«Al decir que para ‘igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo’ se está refiriendo a que, para poder comparar el IRPH con otros tipos…».

Álvaro Ballesteros Panizo, el abogado del Estado, sostiene pues que el tema clave del diferencial negativo se refiere a la comparación de tipos, y no a la utilización de préstamos, como leemos en el Boletín Oficial del Estado:

«Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo».

Esta interpretación sui generis la hace Ballesteros en nombre del «Reino de España», con lo cual, si esta intervención tuviera un punto de sonrojante, serían más de 46 millones de personas las que deberían sonrojarse.

Ahora bien, el abogado del Estado está utilizando un truco sobradamente conocido en el campo de la inteligencia artificial, del cual se deduce jurídicamente que da la razón a los afectados.

La ambigüedad referencial

Según ha señalado a Diario16 el doctor Guillem Bou, autor del informe sobre el IRPH que se cita en la cuestión prejudicial de Palma de Mallorca sobre lo que está argumentando el abogado del Estado, «se trata de lo que denominamos ambigüedad referencial, y quiere decir que se dispone de dos referencias igualmente válidas para establecer el significado de una frase».

Bou pone un ejemplo sacado de la inteligencia artificial. Imaginemos que tenemos un robot casero muy fuerte y lo suficientemente inteligente como para analizar frases (es decir, sujeto, predicado, verbo… entender la estructura de lo que le ordenamos). Pues bien, si a este robot se le dice «el sombrero está en el armario, tráelo», el robot no sabrá si traer el sombrero o el armario. Esto es la ambigüedad referencial. Y en la inteligencia artificial se resuelve introduciendo en el robot reglas sobre significados, costumbres, etc. que le ayudan a construir el significado correcto.

En este sentido, Bou añade: «Nos encontramos, en este caso, con dos referencias, ‘utilización directa del índice‘ y ‘comparación con otros tipos’, donde la primera aparece en la Circular 5/1994 y la segunda sólo aparece en el escrito del abogado del Estado. Ahora bien, aunque cuando alguien tuviera dudas, entiendo que el TJUE establece qué hacer cuando una de las dos es más favorable al consumidor».

La Directiva europea resuelve la ambigüedad

El artículo 5 de la Directiva dispone lo siguiente:

«En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Esta norma de interpretación no será aplicable en el marco de los procedimientos que establece el apartado 2 del artículo 7 de la presente Directiva».

Fuentes jurídicas consultadas por Diario16 señalan que, al igual que ocurre con el Código Civil español, la ambigüedad en un contrato siempre beneficia a quien no lo ha redactado. Por tanto, lo argumentado por el abogado del Estado para favorecer al Santander, finalmente, se vuelve a favor de los afectados por el IRPH.

El Estado español, sin quererlo, ha jugado a favor de los afectados

En conclusión, al plantear el tema del significado del «sería» (un verbo en forma condicional que, en efecto, necesita referirse a algo previo) la Abogacía del Estado ha servido, sin quererlo, en bandeja de plata la resolución de nulidad del IRPH: es un problema de interpretación, con dos opciones, y por tanto, debe tomarse la más favorable al consumidor.

Obviamente, lo más favorable al consumidor es que se entienda que la norma se refiere a la utilización (como de hecho dice la orden) y no a un «derecho teórico» u «orientativo», tal y como enuncia, en un momento de inspiración, el abogado del Estado.

Lo mismo puede decirse cuando una norma está en el anexo de una publicación, ya que forma parte de ella. Por tanto, dada la ambigüedad posible de decidir si lo del diferencial negativo tiene valor normativo (por estar incluida una parte de ella en el preámbulo) cabría resolver igualmente a favor del consumidor.

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