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Los menores extranjeros no acompañados no podrán ser expulsados mientras gestionan su permiso de residencia

El Tribunal Supremo ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge "un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España que deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas"

Juan Carlos Ruiz
Juan Carlos Ruiz
Periodista y Licenciado en Ciencias de la Información
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análisis

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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al acordar que no se pueden expulsar menores extranjeros no acompañados del territorio nacional mientras éstos gestionan su permiso de residencia en España al considerar que «ello supondría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva».

Los magistrados se han reunido para determinar «si es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva así como con el respeto al principio de superior interés del menor acordar la pérdida sobrevenida» de un recurso cuando la Administración haya revocado una expulsión -al constatar la minoría de edad del demandante- pero no haya dado respuesta a la petición del menor de regularizar su situación.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han abordado el caso de un joven que llegó hasta el Supremo después de que la Subdelegación del Gobierno en Granada acordara su expulsión y le prohibiera la entrada por tres años a raíz de «su estancia irregular» en España.

Disconforme con el acuerdo, el menor primero acudió a los juzgados al considerar que la Administración no había aceptado llevar a cabo una prueba cuando recibió el decreto de la Fiscalía de Menores por el que se le consideraba mayor de edad. Mientras se tramitaba el caso en el juzgado, el joven aportó un nuevo decreto en el que la Fiscalía de Menores se rectificaba y le consideraba menor de edad.

El TS ha recordado que la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros recoge «un haz de derechos que corresponden a los extranjeros menores de edad, con independencia de su situación regular o irregular en España que deben ser dotados de contenido por las autoridades públicas españolas».

Los magistrados han incidido en que «la ausencia de autorización de residencia no impedirá el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor«.

En el caso concreto, el Supremo ha fijado que debió reconocerse el derecho del menor a «ser documentado, gestionándose su permiso de residencia y su permanencia en un centro de menores».

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