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Banco Popular: la Abogacía del Estado defendió que los intereses del Santander están por encima de los derechos fundamentales de los afectados

La dureza de las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado en las demandas presentadas ante el Tribunal General de la UE para evitar que los afectados del Popular recuperen su dinero llegan al punto de afirmar que los intereses financieros están por encima del derecho a la propiedad. El día 1 de junio se verá si tuvieron efecto sobre los jueces

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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Uno de los factores que demuestran que la operación del Banco Popular estuvo plagada de irregularidades que deberían llevar a la anulación de la resolución es la vulneración de derechos fundamentales que están recogidos tanto en la normativa de la Unión Europea como en la Constitución Española.

Sin embargo, cuando los intereses de las entidades financieras se interponen se da la paradoja de que la propia normativa genera excepciones que son ilegales por contrarias al respeto de los derechos fundamentales.

En concreto, una serie de artículos del Reglamento 806/2014 y de la Directiva 2014/59, los textos legales sobre los que se fundamenta la resolución de entidades financieras, vulneran el derecho de propiedad y el principio de libertad de empresa, en cuanto permiten la venta de las acciones de una entidad financiera y confieren a las autoridades de resolución competencias para reducir el capital a cero cancelando las acciones, sin audiencia ni consentimiento de los accionistas.

La concesión a la Junta Única de Resolución (JUR) de facultades expropiatorias exorbitantes, sin que los accionistas tengan derecho a ser oídos, supone una injerencia desproporcionada en los derechos protegidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La ausencia de cualquier tipo de compensación constituye una violación del Primer Protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Por otro lado, la libertad de empresa fue gravemente vulnerada en la resolución del Banco Popular, dado que tanto el Reglamento 806/2014 como la Directiva 2014/59 autorizan, mediante la aplicación del instrumento de venta del negocio, la transmisión de la entidad sin obtener previamente el consentimiento de sus órganos sociales o de sus accionistas.

Además, la normativa otorga a la JUR unas facultades desproporcionadas que pueden provocar la desaparición de entidades financieras solventes por razones arbitrarias, lo cual es contrario con la propia jurisprudencia europea.

La JUR es quien determina si la entidad es inviable y si existen otras medidas del sector privado que permiten evitar esta situación y elige el instrumento de resolución sin que ninguna norma limite esas facultades y garantice el respeto del derecho de propiedad.

El derecho a la propiedad

La normativa de respeto de los derechos fundamentales es clara respecto al derecho a la propiedad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 17, señala que «Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad».

Por su parte, la Constitución Española, en su artículo 33, indica que «Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes».

Respecto a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en su artículo 17, se señala que «toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de los bienes que haya adquirido legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida».

Sin embargo, la defensa de los derechos fundamentales choca directamente con los intereses de las entidades financieras. En consecuencia, si el derecho a la vida se enfrentase con el «interés general de la estabilidad financiera» podría ser vulnerado.

España defiende que la conculcación del derecho a la propiedad

Según un documento al que ha tenido acceso Diario16, el Estado español, para defender los intereses del Santander, alega en Europa que el derecho fundamental a la propiedad privada no queda afectado «por las medidas relacionadas con la estabilidad financiera».

La Abogacía del Estado alega que el citado artículo 17 de la Carta «no prohíbe, de manera absoluta, las privaciones de propiedad y que tales privaciones pueden producirse por causa de utilidad pública, en los casos legalmente establecidos y mediando, en un tiempo razonable, una justa indemnización».

Para el Estado español los intereses patrimoniales de los afectados del Banco Popular que pueden verse afectados por la resolución se determinan en un momento posterior a la Decisión de resolución, en la valoración.

La Abogacía del Estado afirma que, en aplicación del principio según el cual ningún acreedor puede recibir un trato peor, la cancelación, el saneamiento o la conversión de una acción no altera la situación económica del accionista con respecto a un procedimiento de insolvencia. ¿Cómo pueden decir esto cuando 1,2 millones de personas fueron arruinadas por la resolución del Popular?

Además, y para aumentar aún más el nefasto argumento jurídico, la Abogacía del Estado apela a normativas que contemplan el pago de una compensación para el caso de que la resolución acarree a los accionistas pérdidas mayores que las que habrían sufrido en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario.

Entonces, ¿el Estado español, con Pedro Sánchez al frente, no sabe todavía que Banco Popular no podía ser resuelto por insolvencia y que la JUR se ha negado a pagar a los afectados? ¿A qué están jugando Sánchez y Calviño para evitar que tanto el Popular sea devuelto a sus legítimos dueños como que el Santander sufra un duro revés económico? Como dijo Alejo Carpentier, «las almas no se vendían al diablo, sino al contable o al cómitre». Esta frase explica demasiadas cosas.

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2 COMENTARIOS

  1. los estafados los expropiados somos un daño colateral de esta trama para salvar al quebrado banco Santander
    el Tribunal General de la UE del 1 de junio contra todo pronostico fallara en contra de los accionistas poniendo punto final al mayor robo de un banco en el SIGLO XXI hay demasiado en juego como mínimo 11000 millones que les pertenecen a los accionistas y digo mínimo ya que el banco valía mas mucho mas desde que lo robo el Santander sea quedado con el beneficio anual del popular mas de 4500 millones sin contar los beneficios de la venta de activos

  2. Cuando nos va a entrar en la cabeza que el Santander no está en contra de los accionistas del Popular sino a favor.

    No parece que sea por razones altruistas sino por su propio egoísmo. Es que si la sentencia del próximo 1 de junio es en contra de los ex accionistas, el Santander lo tiene muy mal (le toca pagar a él) y al revés, si es a favor, quien paga no es ese Banco sino el fondo FUR.

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