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Banco Santander condenado por desproteger el patrimonio de sus clientes

La entidad bancaria deberá restituir 202.000 euros más los intereses correspondientes más el pago de las costas procesales por el recurso presentado

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia histórica en la que condena al Banco Santander a devolver la suma de 202.000 euros, más intereses, a la heredera de un comprador de vivienda que nunca llegó a ser construida debido a la quiebra de la promotora. Una evidente falta de diligencia por parte de la entidad financiera al no garantizar la protección adecuada de los fondos depositados por el cliente afectado, lo que resultó en un perjuicio considerable para su patrimonio.

Negligencia y consecuencias para el cliente

El caso se remonta a la firma de un contrato entre el comprador y una promotora para la adquisición de una vivienda en Madrid. En el proceso, el cliente depositó la suma de 202.000 euros en una cuenta del Banco Santander, que pertenecía a la promotora. Lamentablemente, la construcción nunca se materializó, y los fondos fueron desviados a otros fines diferentes a los acordados, sin que la entidad bancaria tomara medidas para proteger los intereses de sus clientes.

El papel del Banco Santander

El letrado responsable de defender al cliente afectado denuncia que el Banco Santander era consciente del destino de los fondos depositados en la cuenta de la promotora, pero no proporcionó la protección adecuada, según lo establecido por la Ley 57/68. Esta falta de diligencia permitió que los fondos ingresados por los compradores fueran desviados a cuentas de la promotora y utilizados para propósitos distintos a la compra de la parcela y la construcción de la promoción.

Responsabilidad del Banco

La Audiencia Provincial de Madrid ha dejado claro que el Banco Santander debe asumir la responsabilidad por su negligencia en la protección del patrimonio del cliente afectado. Al no asegurarse de que los fondos fueran utilizados adecuadamente y al no exigir a la promotora los seguros o avales correspondientes, la entidad financiera permitió que se generara un grave perjuicio para el comprador.

Sentencia y condena

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por el Banco Santander contra la sentencia del juzgado de primera instancia nº 36 de la Capital de España. En consecuencia, el banco deberá restituir los 202.000 euros más los intereses correspondientes a la heredera del comprador afectado. Además, se le impuso el pago de las costas procesales por el recurso presentado.

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