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CRISIS DEL CORONAVIRUS: Lesmes crea Comisiones propias que violan la Orden del Ministro de Sanidad para los juzgados

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análisis

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida ayer en sesión extraordinaria, ha acordado encomendar a las llamadas “Comisiones de Seguimiento” constituidas en cada Tribunal Superior de Justicia, el ajuste de las necesidades de personal que deberá atender presencialmente los servicios esenciales como consecuencia del estado de alarma declarado por el Gobierno.

Sin embargo, dichas Comisiones violan las instrucciones dadas por el Ministro de Sanidad en la Orden SND/261/2020, publicada el 20 de marzo en el Boletín Oficial del Estado, donde se reconocía al Ministro de Justicia como la máxima autoridad en todo el territorio nacional para gestionar en los juzgados la crisis por la pandemia del COVID-19, y el único competente para crear Comisiones y llevar a cabo cualquier tipo de “ajuste”.

“El Ministro de Justicia podrá constituir una Comisión de coordinación de la situación de crisis en orden a poder articular consensuadamente las medidas necesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales en lo referente a la actividad profesional desarrollada por los miembros de los cuerpos de funcionarios a los que se refiere la presente orden y dar cumplimiento a las recomendaciones dictadas por el Ministerio de Sanidad”, añadía la orden.

Para que no cupiera ninguna duda de que la autoridad competente para la gestión en los juzgados del estado de alarma es ahora el Ministro de Justicia y no el CGPJ, se decía expresamente en la Orden dictada hace tres días por el Ministro de Sanidad que: “sin perjuicio de las consultas que puedan formularse al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, una y otra institución acudirán a las reuniones de la Comisión a través del representante que estas designen, por considerarse necesario para poder coordinar adecuadamente las decisiones que se tomen en el ámbito de la Administración de Justicia en relación con los distintos colectivos implicados”.

De hecho, quien a partir del 20 de diciembre tiene la facultad de dictar órdenes o resoluciones para “ajustar” los servicios esenciales de los juzgados en cada Comunidad Autónoma, es el Ministro de Justicia y no el CGPJ, ni tan siquiera los Tribunales Superiores de Justicia.

Así lo expresa de manera tajante la referida Orden de Sanidad, cuando indica que: “el Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión prevista en el apartado anterior podrá adoptar, cuando sea indispensable, las resoluciones y disposiciones que sean necesarias para garantizar, en todo el territorio del Estado, una aplicación homogénea de los servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía y de las recomendaciones establecidas por este Ministerio para la salvaguarda de la salud pública”.

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