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El Estado español reclama que el Tribunal General de la UE condene a los afectados del Popular que han recurrido la decisión de la JUR

La Abogacía del Estado ha reclamado al Tribunal General de la Unión Europea que desestime los recursos presentados contra la decisión de la JUR de no pagar ningún tipo de indemnización por la resolución de Banco Popular y la condena en costas a los afectados que recurrieron

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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El Estado español se ha colocado claramente en contra de los afectados de Banco Popular, una vez más. En un principio fue el Ejecutivo de Mariano Rajoy quien, tras la resolución y los primeros recursos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) contra la resolución. El 14 de noviembre de 2017 un documento del Ministerio de Exteriores, al que Diario16 tuvo acceso, solicitó que el Reino de España fuera admitido para defender los intereses de la Junta Única de Resolución (JUR). Es decir, el Estado español se colocó en contra de 1,2 millones de sus ciudadanos.

«El Reino de España, representado por don Santiago Jiménez García, Abogado del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en calidad de Agente, siendo el domicilio de notificación el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación […], tiene el honor de solicitar ante ese Tribunal, conforme a las disposiciones conjuntas del artículo 40 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 143 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el ser admitido a intervenir en el precipitado asunto en apoyo de la Junta Única de Resolución», afirmaba el documento.

Esta personación fue admitida el día 7 de julio de 2018, es decir, una semana después de que Pedro Sánchez fuera investido presidente del Gobierno de España tras la moción de censura, personación que no fue retirada por el actual Ejecutivo.

La actuación de la Abogacía del Estado en los litigios para anular la resolución del Banco Popular fue absolutamente una muestra de la entrega de los recursos públicos a los intereses de las élites financieras, en general, y del Santander en particular.

La dureza de las alegaciones presentadas por la Abogacía del Estado para evitar que los afectados del Popular recuperen su dinero llegaron al punto de afirmar que los intereses financieros están por encima del derecho a la propiedad.

Según un informe del TGUE al que ha tenido acceso Diario16, el Estado español, para defender los intereses del Santander, alegó en Europa que el derecho fundamental a la propiedad privada no queda afectado «por las medidas relacionadas con la estabilidad financiera».

La Abogacía del Estado llegó a señalar que el artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE «no prohíbe, de manera absoluta, las privaciones de propiedad y que tales privaciones pueden producirse por causa de utilidad pública, en los casos legalmente establecidos y mediando, en un tiempo razonable, una justa indemnización».

Por tanto, para el Estado español los intereses patrimoniales de los afectados del Banco Popular que se vieron afectados por la resolución se determinan en un momento posterior a la misma, en la valoración.

La Abogacía del Estado afirmó que, en aplicación del principio según el cual ningún acreedor puede recibir un trato peor, la cancelación, el saneamiento o la conversión de una acción no altera la situación económica del accionista con respecto a un procedimiento de insolvencia. ¿Cómo pudieron decir esto cuando 1,2 millones de personas fueron arruinadas por la resolución del Popular?

Además, y para aumentar aún más el nefasto argumento jurídico, la Abogacía del Estado apeló a normativas que contemplan el pago de una compensación para el caso de que la resolución acarree a los accionistas pérdidas mayores que las que habrían sufrido en el marco de un procedimiento de insolvencia ordinario. Sin embargo, el Popular cayó por una grave crisis de liquidez, no de solvencia. Hasta ahí llegó el Estado español.

Sánchez, igual que Rajoy

Pedro Sánchez podía alegar que esa personación fue una «herencia recibida» de Rajoy. Sin embargo, durante su mandato la Abogacía del Estado también se ha personado en contra de los afectados del Popular y, además, según un documento interno del TGUE al que ha tenido acceso Diario16, ha reclamado que se archiven los recursos presentados y la condena en costas para los afectados que han osado a defenderse ante la Justicia europea y han recurrido la decisión de la JUR de no pagar ningún tipo de indemnización.

Según la documentación, el Estado español defenderá a la JUR y se opondrá a los afectados de Banco Popular con tres abogados: Andrea Gavela Llopis, María José Ruiz Sánchez y Juan Rodríguez de la Rúa Puig. Este hecho demuestra la importancia que se le ha dado al Caso Popular en el Estado español para evitar a toda costa, cueste lo que cueste, que a los afectados se les haga justicia justa y se les devuelva el dinero que les fue arrebatado el 7 de junio de 2017.

Esos recursos se presentaron en el año 2020, es decir, cuando ya estaba conformado el gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos. A pesar del supuesto progresismo, el Ejecutivo de Pedro Sánchez volvió a personarse, según indica el documento, para defender los intereses de la JUR, no de su ciudadanía. Este hecho sorprende mucho más cuando la formación morada hizo bandera antes de llegar al gobierno de su lucha contra los intereses de la banca y las élites financieras. Como se decía en el Cantar de Mío Cid, «cosas veredes, Cid, que farán fablar las piedras».

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4 COMENTARIOS

  1. todos los que han callado, no han dicho nada respecto a robo del banco Popular, no sé dan cuenta de que se abrio la caja de Pandora y a partir de ahí todos los males han ido saliendo uno tras otro, la propiedad privada es papel mojado al principio parecía qué solamente en España no había democracia porqué en Europa se dictaban leyes que corregían todas las barbaridades que se cometían aqui, pero a partir de la plandemia ya Europa es igual que España ,es una jaula de locos psicópatas que disparan hacia todos lados utilizando como excusa la plandemia y medidas sanitarias han eliminado todos los derechos humanos de los europeos, ya solo queda acabar con esto con Europa empezando con la salida de Italia después iremos nosotros y naturalmente acabar con los políticos actuales y empezar de nuevo todo está corrompido hasta la médula, dentro de no mucho nos espera un corralito y ya después de lo del banco popular la propiedad privada puede ser robada por el Estado cuando quieran ,a la justicia ya ni se la espera está corrompida hasta el tuétano los jueces del Supremo comprados con sus cuentas en paraísos fiscales, la gente del pueblo no reaccionará hasta que llegue el hambre y no puedan comer, ya falta poco para esto pero no teníamos que haber llegado hasta Esto, si hubiéramos reaccionado un les pongo dos vídeos de UN ABOGADO CONTRA LA DEMAGOGIA dónde se ve la deriva hacia dónde se dirigen los políticos a través de unos decretazos anticonstitucionales antidemocráticos y que llevan a la basura el estado de derecho

    TREMENDO. EL GOBIERNO PREPARA EL CORRALITO Y EXPROPIACIONES ANTE LA CRISIS que viene.
    https://www.youtube.com/watch?v=5vlgScpI4_c&ab_channel=RuaixLegalTVAbogado

    TREMENDO. EL GOBIERNO DICTA UN DECRETAZO CONTRA LA PROPIEDAD PRIVADA. Bambi es bonito.
    https://www.youtube.com/watch?v=JBKhPglT4L8&ab_channel=UNABOGADOCONTRALADEMAGOGIACanalYoutube

    veanlos y vean lo que nos espera .

  2. JUNTO AL EXVICEPRESIDENTE DE LA ENTIDAD
    Del Valle defiende ante el Tribunal de la UE su recurso por la resolución de Popular

    La batalla legal por la resolución de Popular está lejos de acabar. El empresario mexicano Antonio del Valle, el exvicepresidente del Banco Popular José María Arias y Calatrava Real State 2015 defienden este miércoles en la vista en el Tribunal General de la Unión Europea su recurso contra la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se rechazaba la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores afectados por la resolución de Banco Popular, una decisión que piden que sea anulada. Del Valle, Arias y la sociedad Calatrava Real State 2015, apoyados por Aeris Invest, solicitan que se anule la decisión de 17 de marzo de 2020 por la que la JUR determinó que los accionistas y acreedores afectados por la resolución de Banco Popular no tenían derecho a compensación a cargo del Fondo Único de Resolución (FUR) con arreglo al artículo 76, apartado 1, letra e), del Reglamento 806/2014.

    El informe de la vista, consultado por Europa Press, recoge las posiciones de las partes. Los demandantes, personas físicas y jurídicas que eran accionistas de Banco Popular Español antes de su resolución el 7 de junio de 2017, invocan cinco motivos en apoyo de su recurso. En primer lugar, los demandantes sostienen que la valoración que realizó Deloitte para determinar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si Popular hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario (valoración 3), que sirvió a la JUR para tomar su decisión, se funda en premisas inciertas y utiliza criterios que no se adecúan a la valoración de Banco Popular.
    Según alegan, el informe pericial adjuntado a las demandas acreditó que el haber social de Banco Popular ascendía a 5.974 millones de euros en la fecha de la resolución (muy superior al que figura en la valoración 3) y que, por tanto, habrían obtenido un mejor trato en el procedimiento de insolvencia ordinario que con la resolución. La JUR sostiene que este motivo es inadmisible, pues los 19 errores que los demandantes atribuyen a la valoración se introducen con afirmaciones «muy genéricas» que «no son inteligibles por sí mismas».

    En su segundo motivo, los demandantes alegan que la JUR incumplió dos requisitos establecidos en el Reglamento europeo. Recuerdan que la ley 22/2003 indica que el procedimiento de insolvencia comprende una fase de apertura del concurso y de verificación de los créditos que puede desembocar bien en una solución de índole conservativa (el convenio) o en una liquidación. «La JUR, al seguir el criterio mencionado en la valoración 3, infringió la ley aplicable, dado que la aplicación de un procedimiento de liquidación concursal no implica necesariamente la venta de los activos de forma individual o por carteras, que es la metodología empleada por Deloitte. En la ley 22/2003 se prioriza, según los demandantes, la conservación y la continuidad de las empresas y, por tanto, la enajenación de estas como un todo o por unidades productivas», recoge el informe sobre la vista. De su lado, la JUR considera que no había alternativa a un escenario de liquidación, como argumenta la propia valoración 3. Asimismo, los demandantes cuestionan la independencia de Deloitte para realizar la valoración 3, dado que también realizó la valoración 2, mientras que la JUR rechaza que ello ponga en entredicho la independencia de Deloitte y sostiene que se aseguró de que este fuera independiente.

    En cuanto al tercer motivo expuesto, los demandantes alegan que, al adoptar la decisión impugnada, la JUR vulneró el derecho a ser oído consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y solo cumplió aparentemente con esta obligación, ya que «tener que responder a un cuestionario elaborado por la JUR y hecho a la medida de sus intereses imposibilitaba el ejercicio adecuado del derecho a ser oído». La JUR niega haber incumplido el reglamento, dado que este no establece ninguna obligación específica relacionada con el procedimiento que tiene que seguirse para asegurar el respeto del derecho de audiencia. Sobre el cuarto motivo, los demandantes alegan que la JUR vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Carta, en la fase inicial del procedimiento, al declarar confidenciales «partes esenciales» de la valoración 3, lo que les impidió interponer el recurso con las garantías necesarias, pero la JUR sostiene que ni el derecho a la defensa de los demandantes ni el principio de igualdad de armas obligan a la JUR a proporcionar información confidencial o los datos completos subyacentes a la valoración 3. En quinto lugar, los demandantes argumentan que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad de los antiguos accionistas de Banco Popular, en la medida en que no percibieron una indemnización justa por su pérdida. En respuesta, la JUR recuerda que el derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Carta no es absoluto.

    07/09/2022 – 12:00 cotizalia

  3. Yo he perdido el poco dinero que me quedaba. Pero existe gente con poder y con dinero para contratar a unos buenos mecánicos, que seguro que habrá auténticos especialistas en el arte de la mecánica. Esta flagrante injusticia y esta humillación no deben quedar así.

  4. Claro. Es muy serio el asalto con esta desfachatez y no veo una solución posible de forma política porque no existe esa voluntad, judicial porque politicamente se torpedea la acción de la justicia, y social porque no hay tampoco una especializada agencia para este tipo de litigios que fuere pública, independiente y decisoria, a la vez que legal para tomar estas decisones, pero hay que dar otra vuelta para regresar a la politización de la justicia para social detrimento y caer de la burra de que nadie administra nuestros derechos con fiable independencia, siquiera tratándose del derecho a la propiedad, principal pendón capitalista. Todo es una ilusión incluso en la militancia, o habiendo defendido este sistema.
    Popular: Un robo y un pecado nacional sonrojante. Como todo, vaya.

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