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Guerra por la desinformación

Guillermo de Jorge
Guillermo de Jorge
Guillermo de Jorge (Guillermo George Hernández), Santa Cruz de Tenerife, 1976. Cursó Filología Inglesa en la Universidad de La Laguna. Suboficial del Ejército de Tierra del Arma de Infantería, es Diplomado Superior de Montaña por la Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales del Ejército de Tierra. Ha participado en operaciones de seguridad y misiones de paz, significando su estancia en Mauritania, Afganistán e Irak. Ha estado en países como Marruecos, Portugal, Senegal, Sierra Leona, Kuwait, Francia. Poeta - soldado, armas - letras, en la actualidad ejerce la presidencia de la Asociación Nacional Círculo Artístico Cálamo. Miembro del Centro Andaluz de las Letras, ha colaborado con medios de comunicación, destacando sus colaboraciones con el Diario de Sevilla, con el periódico La Voz de Almería, el Periódico El Día de Canarias y el Periódico El Mundo. Dirige la Colección “Letras del Mediterráneo”, de la Editorial Playa de Ákaba. En 2008 fue nombrado Miembro del Instituto de Estudios Almerienses. Le ha sido otorgado por la Junta de Andalucía, Diploma por su contribución y participación en Nueva Literatura Almería y fomento de la Cultura 2004. Accésit del Premio Creación Joven de Poesía de la Universidad de La Laguna 2005, actualmente colabora con Diario de Almería y Onda Cero Almería. Ha participado en encuentros literarios de carácter nacional e internacional, destacando el Festival Internacional de Getafe de Novela Negra, el Encuentro Nacional de las Letras Islas Canarias, Festival de Poesía del Mediterráneo o el Ciclo Internacional de Poesía Ciudad de Valladolid, estando sus textos reunidos en varias antologías poéticas y narrativas. DATOS BIBLIOGRÁFICOS Ha publicado diez libros de poemas, entre ellos: “Corporeidad de la Luz", Ediciones Idea, 2006 y “HK-G36E", prologado de Rafael Guillén, Premio Nacional de Literatura. Instituto de Estudios Almerienses, 2008. Ha colaborado con revistas especializadas, como la Revista Literaria Río Arga, Navarra; La Galla Ciencia, Murcia o la Revista Literaria Culturamas, Madrid. Y sus textos han sido publicados en suplementos literarios, destacando: “Selección de poemas" Publicado por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Puebla, México. “Varied poems" Publicado por la Universidad de Columbia, EE.UU. En narrativa ha publicado: “Relatos a Glo”. Editorial Ediciones Idea, 2008. Como Cuadernos de Combate ha editado: “Irak: Diario de un legionario”, publicado por el Periódico La Voz de Almería, 2004. “Afganistán: Diario de un Soldado”, prologado por Lorenzo Silva, Premio Planeta de Novela. Editorial Playa de Ákaba. 1º Edición, Dic 2015. 2º Edición Feb 2016. 3º Edición Sept 2017. Exposiciones fotográficas realizadas: “Afganistán: Pasajes”. Monográfico junto con Lorenzo Silva y comisariada por el artista plástico Fernando Barrionuevo, en la Sala de Arte Contemporáneo MECA Mediterráneo Centro Artístico (Almería, Andalucía).
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análisis

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En estos últimos años y a merced de la crisis social económica y sanitaria, se ha observado un incremento de los movimientos ideológicos contra los derechos humanos que difunden y promueven el odio, la xenofobia, la intolerancia y el racismo. Quizás, es por ello, por lo que deberíamos reflexionar sobre qué se está haciendo mal a este respecto y hacia dónde nos arrastra este tipo de manifestaciones y acciones. Y también, para poner en solfa,  quizás, por qué no existe una mayor tutorización por parte de las instituciones públicas y privadas para observar y denunciar ante las autoridades competentes todos aquellos actos contrarios al exacto cumplimiento de la ley, en especial, la denuncia de todos aquellos actos que se refieran a la apología del odio, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que regula el Código Penal en España, establece en el Capítulo IV, de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades, en la Sección 1, de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, en el artículo 510, que también serán punibles quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, a su origen nacional, a su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

Sin duda alguna, internet y las redes sociales, en la mayoría de los casos, suponen un elemento democratizador. Su potencial participativo, tanto en el ejercicio de la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa es fundamental, pues supone una herramienta de transparencia, comunicación y de catalización de las libertades del individuo y de la información. Proporcionan un amplio abanico de accesos a fuentes de información ajenas al control de los gobiernos y las grandes corporaciones. Facilitando la creación y coordinación de redes de comunicación participativas, creativas y constructivas. Promoviendo espacios de diálogo interdisciplinar e interpersonal.

La Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19 que la libertad de opinión y expresión es inalienable en el ser humano. Sin embargo, uno de los factores que están alterando el empleo responsable de los diferentes canales de comunicación que ofrece internet es el uso indebido e ilícito de las redes. Un marco jurídico que aún no está lo suficientemente legislado, para prevenir y evitar las actividades delictivas. Es por ello, que la Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos también recuerda en el artículo 12, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Es por ello, por lo que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, también prevé que serán sancionados aquellos quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado a), del Capítulo IV, de la Sección 1, del artículo 510, de la citada ley.

El derecho a la libertad de expresión e información no ampara manifestaciones que promuevan el racismo, la xenofobia o ninguna otra forma señalamiento, exclusión o criminalización de grupos de población por sus rasgos identitarios, culturales, procedencia, raza o etnia. Por tanto, las plataformas de comunicación no se pueden instrumentalizar para conseguir tales fines.

El Ministerio del Interior ha puesto en marcha la primera guía para combatir las fake news o noticias falsas. Estableciendo unas líneas mínimas donde los usuarios pueden establecer un criterio básico para gestionar la información y, por lo tanto, su posible manipulación, con cuatro pautas principales: 1. Conocer la fuente de la noticia. 2. Contrastar la información, acudiendo a otros medios en los que se confíe o a fuentes oficiales como segunda opinión. 3. Ser conscientes de que a veces una imagen no vale más que mil palabras, sobre todo cuando se trata de pantallazos o imágenes que se usan descontextualizadas o incluso manipuladas. 4. Identificar los patrocinios o saber quién es el emisor del mensaje para averiguar si se trata de una opinión o de auténtica información objetiva.

Quizás nos queda la responsabilidad como sociedad, como actores públicos o privados que no se usen, ni se empleen medios de comunicación falsos cuyo afán sea el señalamiento y la criminalización de las minorías en un claro ataque hacia su dignidad y hacia sus derechos como seres humanos. Al fin y al cabo, la protección del individuo debe ser completa, progresiva y continua, ya que toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Fuera de estos parámetros no existe la posibilidad de establecer un marco jurídico con garantías, pues el valor de una vida humana debe estar por encima de cualquier consideración, estatus o estado que se precie.

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