En estos últimos años y a merced de la crisis social económica y sanitaria, se ha observado un incremento de los movimientos ideológicos contra los derechos humanos que difunden y promueven el odio, la xenofobia, la intolerancia y el racismo. Quizás, es por ello, por lo que deberíamos reflexionar sobre qué se está haciendo mal a este respecto y hacia dónde nos arrastra este tipo de manifestaciones y acciones. Y también, para poner en solfa, quizás, por qué no existe una mayor tutorización por parte de las instituciones públicas y privadas para observar y denunciar ante las autoridades competentes todos aquellos actos contrarios al exacto cumplimiento de la ley, en especial, la denuncia de todos aquellos actos que se refieran a la apología del odio, el racismo, la xenofobia y la intolerancia.
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que regula el Código Penal en España, establece en el Capítulo IV, de los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades, en la Sección 1, de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, en el artículo 510, que también serán punibles quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, a su origen nacional, a su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad. Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Sin duda alguna, internet y las redes sociales, en la mayoría de los casos, suponen un elemento democratizador. Su potencial participativo, tanto en el ejercicio de la libertad de expresión, de pensamiento y de prensa es fundamental, pues supone una herramienta de transparencia, comunicación y de catalización de las libertades del individuo y de la información. Proporcionan un amplio abanico de accesos a fuentes de información ajenas al control de los gobiernos y las grandes corporaciones. Facilitando la creación y coordinación de redes de comunicación participativas, creativas y constructivas. Promoviendo espacios de diálogo interdisciplinar e interpersonal.
La Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 19 que la libertad de opinión y expresión es inalienable en el ser humano. Sin embargo, uno de los factores que están alterando el empleo responsable de los diferentes canales de comunicación que ofrece internet es el uso indebido e ilícito de las redes. Un marco jurídico que aún no está lo suficientemente legislado, para prevenir y evitar las actividades delictivas. Es por ello, que la Carta de Declaración Universal de los Derechos Humanos también recuerda en el artículo 12, que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Es por ello, por lo que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, también prevé que serán sancionados aquellos quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado a), del Capítulo IV, de la Sección 1, del artículo 510, de la citada ley.
El derecho a la libertad de expresión e información no ampara manifestaciones que promuevan el racismo, la xenofobia o ninguna otra forma señalamiento, exclusión o criminalización de grupos de población por sus rasgos identitarios, culturales, procedencia, raza o etnia. Por tanto, las plataformas de comunicación no se pueden instrumentalizar para conseguir tales fines.
El Ministerio del Interior ha puesto en marcha la primera guía para combatir las fake news o noticias falsas. Estableciendo unas líneas mínimas donde los usuarios pueden establecer un criterio básico para gestionar la información y, por lo tanto, su posible manipulación, con cuatro pautas principales: 1. Conocer la fuente de la noticia. 2. Contrastar la información, acudiendo a otros medios en los que se confíe o a fuentes oficiales como segunda opinión. 3. Ser conscientes de que a veces una imagen no vale más que mil palabras, sobre todo cuando se trata de pantallazos o imágenes que se usan descontextualizadas o incluso manipuladas. 4. Identificar los patrocinios o saber quién es el emisor del mensaje para averiguar si se trata de una opinión o de auténtica información objetiva.
Quizás nos queda la responsabilidad como sociedad, como actores públicos o privados que no se usen, ni se empleen medios de comunicación falsos cuyo afán sea el señalamiento y la criminalización de las minorías en un claro ataque hacia su dignidad y hacia sus derechos como seres humanos. Al fin y al cabo, la protección del individuo debe ser completa, progresiva y continua, ya que toda persona tiene todos los derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Fuera de estos parámetros no existe la posibilidad de establecer un marco jurídico con garantías, pues el valor de una vida humana debe estar por encima de cualquier consideración, estatus o estado que se precie.