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IRPH: El CENDOJ oculta la referencia a la oferta vinculante de la sentencia de la Audiencia de Baleares

El fragmento con el documento presuntamente falsificado que aparece en la sentencia notificada a las partes no aparece en la sentencia publicada en la base de datos del Consejo General del Poder Judicial

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Tal y como publicó Diario16, la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares sobre el IRPH se basa, presuntamente, en un supuesto documento falsificado. Todo indica que la TAE de la oferta vinculante fue calculada con datos publicados en diciembre de 2003 y, sin embargo, dicho documento lleva fecha de noviembre del mismo año.

Nada más conocerse la sentencia el Consejo General del Poder Judicial emitió un comunicado sobre la validez de los contratos referenciados al IRPH, del que se hicieron eco diferentes medios de comunicación. Sin embargo, tras la publicación en Diario16 de la presunta falsedad documental se diría que el eco ha enmudecido.

A ello hay que añadir diversos artículos que Félix Alonso, anterior Director General de Consumo de las Islas Baleares, publicó sobre las omisiones de la sentencia de la Audiencia y, en concreto sobre la doble retribución, que el TJUE señala como causa de nulidad y la Audiencia Balear no contempla.

En referencia al documento presuntamente falsificado, Alonso opina que “aparte del hecho penal, lo que hay que considerar es que quien no entiende qué es una TAE no puede juzgar nada relativo al IRPH. Se equivocará. La sentencia de la Audiencia de Baleares muestra cómo una TAE extraña no levantó ninguna sospecha entre los magistrados”.

En cambio, tal y como publicamos en Diario16, nada más acceder a la sentencia diversos expertos en matemáticas financieras detectaron rápidamente la cuestión de la TAE presuntamente falsa. 

La prueba de la falsificación en el Cendoj

El siguiente capítulo de este espinoso tema es que el Cendoj, la base de datos pública de sentencias del Consejo General del Poder Judicial, publicó la sentencia de la Audiencia de Baleares sin la prueba que encontraron los expertos en matemáticas financieras. En la sentencia que fue notificada a las partes, observamos el fragmento de la oferta vinculante.

El párrafo clave es el que dice “entre los documentos aportados por la entidad demandada y admitidos como prueba consta la oferta vinculante firmada por ambas partes el 27 de noviembre de 2003 (el préstamo es de enero 2004 en estas mismas condiciones)” puesto que nos da la fecha de la oferta vinculante y la reproduce a continuación.

Ahora bien, al buscar en el documento publicado por el Consejo del Poder Judicial dicho párrafo, observamos que la oferta vinculante ha desaparecido y se sigue, como si nada, con el siguiente párrafo de la sentencia: “La referencia a la nulidad por abusividad…”.

El Cendoj permite publicar imágenes o figuras

Al consultar esta anomalía con fuentes jurídicas, éstas señalaron que, tal vez, por el formato, el Cendoj no publicara imágenes. Sin embargo, no se trata de un problema informático sobre el tratamiento de imágenes. Los documentos que se publican en el Cendoj  tienen formato PDF, el cual permite la inclusión de imágenes sin ningún problema. De hecho, las sentencias se publican con los escudos del Consejo General del Poder Judicial.

Es más, se pueden encontrar sentencias en el Cendoj donde constan las imágenes que la sentencia del juez ha reproducido. No hay más que buscar, por ejemplo, un litigio sobre etiquetado, denominación de origen y uso de la imagen, como el que se trata en la Sentencia 2464/2019 del Tribunal Supremo, de fecha 18/07/2019.

En la página 6 de la misma aparece la imagen de la etiqueta del producto que, para mayor claridad, los jueces tuvieron a bien reproducir en la sentencia.

Extracto sentencia publicada en el Cendoj donde sí aparece una fotografía

En el caso del IRPH, todo reviste un halo de opacidad, es la condena de los afectados por este índice. Lo último, la desaparición de la figura clave de la sentencia. Algo huele mal, y no es en Dinamarca.

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