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La justicia lanza una seria advertencia a las empresas de recobro de deudas

Ya no se trata de multas y sanciones de cuantía económica. Ya hay penas de cárcel

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análisis

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Los jueces empiezan a tomar cartas en este asunto. Ya no se trata de multas y sanciones de cuantía económica. Ya hay penas de cárcel. La titular del juzgado 18 de Barcelona ha condenado a un año y 8 meses de prisión a los directivos de la empresa DPS Consulting, contratada por la eléctrica Endesa, que asedió a una clienta vulnerable en el verano de 2020. Asimismo, la operadora que llamó a la víctima y se hizo pasar por una agente judicial ha sido condenada a seis meses. Con estas sentencias ejemplarizantes se intenta acabar, de una vez por todas, con los abusos de las empresas de recobros de deudas que utilizan todo tipo de métodos para amedrentar a sus objetivos, generalmente personas de avanzada edad y vulnerables económicamente las cuales están protegidas por la ley. Esos métodos van desde el envío de cartas donde les presentan modelos de presentación de demandas judiciales hasta la utilización de trabajadores que se hacen pasar por agentes judiciales llegándoles a señalar, incluso, fecha y hora de señalamientos de embargos, incluso desahucios.

Estos empleados utilizan guiones previamente confeccionados por los responsables de estas empresas de ahí que sean sus altos directivos los responsables penales. Tal y como ha sido el caso de DPS Consulting en el que su administrador y su directora general han sido los condenados. La jueza considera que cometieron un delito de coacciones a la vez que indica que ha quedado acreditada la existencia de un modus operandi “ideado” por los responsables de DPS y ejecutado por sus empleados, que incluía “intimidación”.

Desde 2001 el Tribunal Supremo ya viene advirtiendo sobre el carácter ilícito de ciertas prácticas en el recobro extrajudicial de deudas y reclama a los poderes públicos la necesidad de remediar estas situaciones dada la proliferación de la utilización de estos instrumentos coactivos. La sentencia 306/2001 manifiesta literalmente que “por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad”.

En varias ocasiones, los gobiernos de turno han intentado limitar las actividades de este tipo de empresas de recobros de deudas. La más importante, la ley de la segunda oportunidad, no entra en valorar en profundidad esta materia por lo que, hoy por hoy, los acreedores siguen acudiendo a ellas con la intención de recuperar la deuda sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. Y esto es lo primero que debe tener en cuenta el deudor porque la amenaza que habitualmente se suele utilizar, tanto en los contactos telefónicos como en las cartas, es que se va a presentar una demanda, generalmente del tipo monitorio puesto que la cantidad reclamada no sobrepasa los 2.000 euros a partir de la cual el procedimiento pasa a ser ordinario con la consiguiente demora en su resolución.

Últimamente, las administraciones públicas han logrado la protección de las personas y familias vulnerables económicamente hablando. Precisamente las coacciones que llevó a cabo DPS Consulting iban dirigidas hacia una familia calificada de “vulnerable” que debía a la eléctrica Endesa la cantidad de 2.369, 43 euros. La víctima se encontraba en situación de vulnerabilidad acreditada por los Servicios Sociales y la mayor parte de la deuda había prescrito.

A pesar de tales circunstancias, la jueza nº 18 de Barcelona señala que, según las grabaciones de las conversaciones telefónicas revisadas en el juicio, la trabajadora condenada a seis meses “parecía estar leyendo un guion preestablecido”, lo cual lleva a la conclusión de la magistrada de que los responsables de la empresa “habían ideado un plan de actuación en el que se usaban medios legalmente proscritos para conseguir el cobro de deudas de estas características”, según se dice en la sentencia.

Las asociaciones que luchan contra los abusos de las empresas de recobros se felicitan porque los jueces estén empezando a sancionar con penas de cárcel a los responsables de estos abusos. Pero aún así, España, junto a Portugal, son las únicas naciones de la Unión Europea que carecen de una legislación reguladora de este tipo de actividades. Y hasta ahora los jueces habían actuado con tibieza, con una diligencia mucho menor que la que emplean a la hora de ejecutar embargos.

Una sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 24 de noviembre de 2022 condena a la empresa de recobros Lindorff Investiment a indemnizar a una persona con 3.000 euros por “vulnerar su derecho al honor” al haber incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y créditos Asnef y Baxdecug por una deuda inexistente. En un principio el juzgado de primera instancia no estimó oportuno establecer la indemnización por considerar que no había causado perjuicio económico alguno a la víctima, una sentencia confirmada por la audiencia provincial. Al respecto, el Supremo dice que las sentencias recurridas no valoraron a efectos de la indemnización “la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo que sin duda produce a una persona el hecho de pagar una deuda y ser mantenida, pese a ello, en el fichero de solvencia por causa imputable al acreedor”.  

Los tribunales ya han sancionado algunos casos como el de Lindorff. Pero casi siempre han sido sanciones económicas. Ahora, con la sentencia que condena a los directivos de DPS Consulting, las empresas de recobros tendrán que pensárselo dos veces a la hora de plantearse “estrategias agresivas” que intimiden a los deudores. Porque lo que está en juego no son ni sanciones económicas ni indemnizaciones. Ahora la cosa va de cárcel.

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