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La moda de recurrir ante los tribunales los ceses de cargos de libre designación

Estas acciones judiciales están haciendo aflorar el viejo debate sobre los límites de los cargos de confianza de las administraciones públicas. A finales de los noventa del siglo pasado, todos estos cargos, asesores, jefes de gabinete, y secretarios nombrados a dedo tenían la condición de funcionarios de empleo que no era otra cosa que el mandato les duraba el mismo tiempo que la administración que les nombraba sin derecho a ser readmitidos ni indemnizados por cese

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análisis

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Se están poniendo de moda los recursos ante los tribunales de justicia de los ceses de altos cargos en las administraciones públicas. El primero en hacerlo fue el recientemente ascendido a general de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos, que el Tribunal Supremo ordenó al ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, restituirle en su último puesto, la jefatura de la comandancia de Madrid del que fue cesado por “pérdida de confianza”. La alta magistratura entendió que dicho cese era “ilegal” a pesar de que existía la sospecha de que había remitido unos informes a la jueza que investigaba las posibles responsabilidades del delegado del gobierno en Madrid acerca de unos hipotéticos contagios del coronavirus en la manifestación feminista del 8 de marzo sin informar, primero, a sus superiores. Pérez de los Cobos ha sido restituido y, encima, ha tenido que ser ascendido a pesar de esa pérdida de confianza. La duda es si su puesto de trabajo es un cargo de libre designación. Y ese debate todavía hoy perdura.

Esta circunstancia la están aprovechando otros altos cargos de libre designación que están siendo cesados como es el caso de Luis Manuel Martín Domínguez, exsubsecretario de la Consejería de Interior y Justicia de la Generalitat valenciana, que fue cesado al conocerse que había sido condenado por violencia de género en 2011. Martín Domínguez fue nombrado para ejercer dicho cargo el pasado 26 de julio y cesado el 14 de septiembre mediante decreto del Consell de Govern valenciano. La consejera, Elisa Núñez, manifestó que había tenido conocimiento de la condena y que, por lo tanto, se había producido “una pérdida de confianza total” por lo que había propuesto al presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, su cese inmediato.

Martín Domínguez, además de iniciar las acciones legales pertinentes contra las personas que filtraron la condena, ha puesto en manos de un bufete de abogados un recurso ante este cese.  Los letrados aseguran que el mismo “no se ajusta a derecho” porque se basa en una información que “fue obtenida ilícitamente, supuestamente revelada por un tercero pendiente de identificar sin contar con el pertinente consentimiento del afectado”. Los abogados creen que resulta discutible que dicha circunstancia sea lo suficientemente relevante como para perder la confianza de sus superiores porque los hechos tuvieron lugar hace más de diez años habiendo quedado depuradas las correspondientes responsabilidades.  El asunto será instruido por el Tribunal Superior de Justicia de València y, casi con toda seguridad, llegará al Supremo que deberá pronunciarse, otra vez más, sobre las circunstancias jurídicas que rodean los ceses de altos cargos “por pérdida de confianza”.

No terminan ahí los casos de ceses recurridos ante la justicia. El director del Centro de Acogida de Refugiados de Alcobendas, nombrado el 20 de septiembre de 2021 tras una convocatoria para puestos de trabajo por el sistema de libre designación, fue cesado dos meses después por la subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigración del que depende el centro. Las razones se desconocen oficialmente, aunque algún medio de comunicación ha informado que fue debido a haber colocado a su pareja como trabajadora del centro. El recurso lo tiene que resolver la sala de Lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El abogado que lleva la causa dice que “la administración no ha argumentado los motivos del cese ni se ha fundamentado por qué ya no concurren las razones de oportunidad basadas en la confianza e idoneidad ni tampoco, si éstas concurriesen, qué otras circunstancias objetivas han determinado la pertinencia de su cese”.

Ya no son dos, si no tres los movimientos de cargos de confianza de las administraciones públicas que recurren sus ceses ante la justicia. Eso si no se tienen en cuenta los dos casos recientes de la televisión autonómica madrileña en los que la sala de lo Social del Tribunal Supremo ha obligado a RTVM a readmitir a los que fueron director de informativos y su adjunto en la época de José Pablo López el anterior director general cesado cuando se hizo cargo de la presidencia de la CAM Isabel Díaz Ayuso. Los argumentos de los abogados de la CAM fueron que los profesionales despedidos eral altos cargos y habían “perdido la confianza de los nuevos mandos”. El Supremo les ha quitado la razón porque consideran que con anterioridad a su nombramiento ya estaban en la plantilla del Ente Público.

Estas acciones judiciales están haciendo aflorar el viejo debate sobre los límites de los cargos de confianza de las administraciones públicas. A finales de los noventa del siglo pasado, todos estos cargos, asesores, jefes de gabinete, y secretarios nombrados a dedo tenían la condición de funcionarios de empleo que no era otra cosa que el mandato les duraba el mismo tiempo que la administración que les nombraba sin derecho a ser readmitidos ni indemnizados por cese.

Estas figuras fueron sustituidas por los cargos de confianza, de libre designación, que no pasan por ningún filtro selectivo pero que también pueden ser cesados en cualquier momento. Es lo que les ha pasado al general de la Guardia Civil, al ex subsecretario de justicia e Interior de la Generalitat, y al director del Centro de Asistencia a refugiados de Alcobendas. Ahora serán los tribunales de justicia los que deberán aclarar hasta donde llegan los límites de la discrecionalidad de las administraciones públicas para nombrar o cesar a estos trabajadores.

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2 COMENTARIOS

  1. Una forma más de favorecer, injustamente, a las amistades, familiares…formas muy utilizadas por la derecha…que solo crítica y denuncia el contrato… cuando la hacen otros…Trato preferencial de acceder a un puesto de forma directa, exclusivo, para los elegidos…el resto que se presente a las oposiciones…

  2. Es que la cuestión judicial – a todos digo y creo no coartar a nadie – nos la trae al pairo porque navega al garete. La cuestión es a quienes está beneficiando este descalabro judicial, sonoro hasta en el altiplano andino. El problema es el que es y habrá que llegar al fondo del asunto para desentaponar el nudo de mierda y que descongestione la cañería para que todo fluya en función del diseño. Pero es que la justicia es la mierda de diseño; español, porque esto ya no ocurre ni en Argentina ni en México, Chile o Colombia. Polonia o Hungría. En Turquía sí. Dónde más…?
    Bien: Ruegos y preguntas.

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