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Los bancos no cumplen con su obligación de controlar a los pensionistas

Las familias que están recibiendo de manera irregular la pensión de un ascendiente fallecido no se les podrá exigir responsabilidad ni tendrán la obligación de devolver el dinero

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Habrá que ver lo que dice el Supremo, la instancia que tendrá la última palabra. Pero si ratifica la sentencia de la sala de Lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y se sienta jurisprudencia, las familias que están recibiendo de manera irregular la pensión de un ascendiente fallecido no se les podrá exigir responsabilidad ni tendrán la obligación de devolver el dinero. Los jueces dictaminan que son las entidades financieras las que tienen la obligación de saber si el beneficiario de la pensión sigue vivo y comunicárselo al INSS.

“Llama significativamente la atención que ni el INSS ni el BBVA, como entidad financiera pagadora, se hayan ocupado de comprobar que la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo pese a que falleció en el año 1988. Es decir, han dejado transcurrir más de 30 años desde ese deceso y pese a ello, indolentemente, se siguió abonando la prestación”, recoge la sentencia del TSJA sobre el caso de una familia de Avilés que cobró durante 31 años la pensión de una fallecida. En el fallo judicial se recuerda que “las entidades financieras pagadoras deben comunicar a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta, y a tales efectos la entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia”.

La sentencia no tiene precedentes en la historia judicial de este país. Se refiere a una familia que estuvo cobrando hasta 2019 la pensión de una beneficiaria que falleció en 1988. Treinta y un años disfrutando de una pensión cuyo importe total asciende a 61.834,46 euros. La Seguridad Social mantuvo la orden de pago de la pensión en una cuenta del BBVA en la que la beneficiaria de la prestación era cotitular junto a su hija. Cuando esta falleció, fue la nieta la que pasó a ocupar la cotitularidad de la cuenta en la que se hacían las operaciones bancarias habituales. Las disposiciones de los ingresos se mantuvieron hasta 2019 cuando se detectó la irregularidad. El INSS presentó la correspondiente denuncia a la nieta que ahora ha sido absuelta de un delito de estafa.

La sala del TSJA no cree que haya engaño suficiente por parte de la acusada. Y es que para que un acto se pueda calificar penalmente de estafa tiene que haber “voluntad manifiesta de engaño”, algo que no ocurre en este caso y, por lo tanto, habrá que ver si también lo hay en todos aquellos en los que los herederos de un pensionista no comunican su fallecimiento y siguen recibiendo en cuenta bancaria la prestación de una forma pasiva. Porque, en realidad, los familiares del causante no están obligados a comunicar su fallecimiento mientras que el banco que gestiona el pago de la pensión y el Instituto Nacional de la Seguridad Social tienen que comprobar la situación vital de todos aquellos que cobran una prestación pública. Así se señala en una Orden Ministerial del 22 de febrero de 1996 en la que se establece que “las entidades financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente entidad gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abono en cuenta”, algo que los bancos están incumpliendo y que, luego, acaban por responsabilizar a los familiares.

En este caso no va a ser así. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha absuelto a la nieta de la fallecida que cobró, ella y su madre durante 31 años, una pensión de viudedad porque ni la entidad pagadora, en este caso el BBVA, ni el INSS comprobaron si la beneficiaria de la pensión seguía siéndolo “cuando nos hallamos con entidades gestoras de la Seguridad Social que cuentan con toda una batería de posibilidades fiscalizadoras de la gestión de sus prestaciones, contando con un potente arsenal defensivo que correctamente utilizado podría llegar a evitar la eficacia del engaño, ahora omisivo, del autor”, señala la sentencia del tribunal.

Una sentencia que, de confirmarse por el Supremo, supondrá la revisión de otras muchas en las que se han condenado a los perceptores de pensiones de ascendientes de forma irregular. El artículo 307 del Código Penal dice que “quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión”. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 establece que este tipo de actos “son constitutivos de un delito de estafa”, todo ello con independencia de que los controles de la Seguridad Social hubieran fallado, así como del comportamiento negligente de la entidad bancaria a través de la que se efectuaron los pagos, por no haber controlado la situación del titular de la pensión en cuestión. En este caso, a la entidad bancaria se la condenó a ladevolución de lo indebidamente cobrado por el defraudador, pero “sólo para el caso de que este último carezca de bienes con los que poder cobrarse dicha deuda la Seguridad Social”.

La sentencia del TSJA de este año es incompatible con la mencionada de 2015 por lo que habrá que “casar jurídicamente” esta contradicción. Veremos cual es el desenlace del asunto. Pero, si como todo parece, el alto tribunal acaba por asumir los fundamentos de la instancia territorial, se habrá sentado un precedente que se podría solventar de una manera sencilla si los bancos cumpliesen con sus obligaciones y controlasen la fe de vida de los beneficiarios de las pensiones que cobran a través de sus canales financieros.

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