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Varapalo a Banco Santander de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del Banco Santander en el que solicitaba su exclusión como responsable civil de la causa en la que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción Cuatro las presuntas irregularidades en el caso del Banco Popular

Esteban P. Cano
Esteban P. Cano
Escritor y Periodista de investigación
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análisis

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La Sala de lo Penal ha dictado un auto en el que desestima el recurso que presentó Banco Santander contra la decisión del juez instructor José Luis Calama Teixeira en la que rechazó, en primera instancia, excluir a la entidad del procedimiento. El banco esgrimía la sentencia del TJUE del 5 de mayo en la que dos inversores presentaron una demanda de responsabilidad civil por la información emitida en el folleto. 

Los magistrados explican que las consecuencias procesales de la declaración de Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene referida a los sujetos que son acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones, y no así de aquellos que pudieran resultar perjudicados por los avatares de las presuntas conductas delictivas cometidas por una persona jurídica posteriormente transformada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucción.

Así, añade, los accionistas que hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, antes del inicio de tal procedimiento de resolución carecerían de legitimación activa sustancial para ejercitar las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones.

En el presente caso, los magistrados de la Sección Cuarta consideran que dicha sentencia del TJUE no puede ser utilizada a modo de “patente de corso”, frente a cualquier reclamación, en todos los órdenes jurisdiccionales, cualquiera que sea su naturaleza.

En este sentido, el auto explica que no hay que olvidar que la cuestión prejudicial a la que da respuesta la mencionada sentencia del TJUE se gestó en el seno de un proceso civil, por el ejercicio de unas concretas y determinadas peticiones de reparación.

“Es obvio, por ende, que dicha resolución restringe su pronunciamiento a la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto publicitario en los términos del artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública, y la acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones; sin que analice, y menos aún, resuelva la temática de la responsabilidad civil que puede derivar de los hechos con relevancia penal que son objeto de investigación en las presentes actuaciones, que son más amplios que los examinados en la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que no extiende su examen a las responsabilidades civiles que tiene su origen en un ilícito penal”, afirma el auto.

En definitiva, concluye la Audiencia, “no cabe una aplicación automática, sin más, de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a supuestos que no son análogos, no sólo en cuanto al objeto y ámbito en el que se suscitan las cuestiones prejudiciales, sino, además, cuando lo que se pretende es su extensión a órdenes jurisdiccionales; las acciones ejercitadas tampoco son las mismas, aunque converjan en su objeto y finalidad resarcitoria”.

En relación con la postura del Ministerio Fiscal que calificó de extemporánea la petición de la exclusión de la responsabilidad civil del Santander, la Sala precisa que más que extemporánea “resulta prematura, y quizás precipitada, ya que ni tan siquiera ha concluido la fase de instrucción, desconociendo este Tribunal, el concreto estado de la misma”.

Del mismo modo, la Sala rechaza el planteamiento de una cuestión prejudicial como planteó el Santander con carácter subsidiario al considerar que no existe duda sobre la aplicación del Derecho de la Unión ya que, como manifiesta la resolución, la sentencia del TJUE no resulta de aplicación a este caso. Ello, sin prejuicio, de que al recurrente no se le cierra la vía de poder volver a plantear esta cuestión ante el órgano enjuiciador cuando se someta a su consideración definitiva.

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4 COMENTARIOS

  1. 05/10/2022 15:21:19
    La Audiencia Nacional mantiene a Santander como responsable civil en el caso Popular
    La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación del Banco Santander en el que solicitaba su exclusión como responsable civil de la causa en la que se investigan en el Juzgado Central de Instrucción Cuatro las presuntas irregularidades en el caso del Banco Popular.

    En un auto, la Sala desestima el recurso que presentó el Santander contra la decisión del juez instructor José Luis Calama en la que rechazó, en primera instancia, excluir a la entidad del procedimiento. El banco esgrimía la sentencia del TJUE del 5 de mayo en la que dos inversores presentaron una demanda de responsabilidad civil por la información emitida en el folleto.

    Los magistrados explican que las consecuencias procesales de la declaración de Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene referida a los sujetos que son acreedores y deudores de las consecuencias de la regla general de inviabilidad de las acciones de responsabilidad por la información contenida en el folleto y de nulidad del contrato de suscripción de acciones, y no así de aquellos que pudieran resultar perjudicados por los avatares de las conductas delictivas cometidas por una persona jurídica posteriormente transformada, que ha dado lugar a un procedimiento penal que se encuentra en fase de instrucción.

  2. Naturalmente que son responsables civiles ellos son los dueños y señores del banco y dueños de todas las responsabilidades del Banco Popular de todo lo que tengan que pagar ,de todas las deudas, de todos los juicios en su contra así como también se han beneficiado de todos sus activos y riquezas son responsables de lo que deba .
    pero hay algo con lo que no estoy de acuerdo el Santander no solo es responsable civil es responsable penal, EN Diario 16 durante todos estos años se ha visto que durante el proceso de resolución y durante todas sus fases el banco que se ha quedado con el popular ,EL Santander ha actuado por detrás EN LA RESOLUCION ,lo ha hecho contratando un bufete de abogados que ha estado preparando la resolución y dando órdenes de lo que se tenía que hacer, algo absolutamente increíble e impresentable.
    quiénes son ellos para estar preparando la resolución que se creen, parte del gobierno, parte de la JUR parte del FROB, en virtud de que han hecho todo esto en virtud de querer quedarse con el barco de forma ilícita con el consentimiento del gobierno
    y ya lo peor de todo fue durante la última reunión del Consejo cómo puede aparecer el bufete del Santander en este consejo para chantajear y amenazar a los consejeros para qué engañados firmaran un documento que llevaba la resolución al Banco Popular, que después pasaría al Santander ,eso es delictivo a todas luces y el que no lo vea está ciego.
    el Santander y su bufete estuvieron preparando una resolución que era ilegal de un banco solvente para después actuando de mala fe y fuera de plazo quedarse con el banco en una subasta ilegal

  3. las cosas no pueden seguir así, se tiene que investigar la resolución del banco en sí ,como ocurrió y todas sus irregularidades ,algo que no está ocurriendo .
    sí el señor Calama no se ve capacitado ,pues lo que hay que hacer es meter a otro juez para que se dedique solo a investigar las fases de la resolución, qué ocurrió allí
    y no ocurrió nada bueno porque el banco era solvente por lo tanto no debía resolverse y además había mecanismos de sobra para poder salvar al banco no uno sino tres
    uno la ampliación de capital
    otro la venta de activos que ya estaba en curso
    y tres los créditos que podía darle al banco y que se merecia el banco por parte del Banco Central Europeo y Banco de España.
    el tiempo pasa, el reloj de arena se agota

  4. lo que me deja pasmado ,es que a estas alturas en los que el Banco Central Europeo está en serio peligro de caer en la bancarrota sigan sin haber solucionado la estafa del Banco Popular ,es alucinante .
    en estos momentos un banco que sea solvente y perfectamente válido no vale absolutamente nada como ya ha quedado demostrado y no está defendido jurídicamente.
    la estrategia para acallar los medios de comunicación no les ha servido para nada y ahí están todos esos miles de denuncias contra ustedes no solo de gente ordinaria sino de peces gordos y todo esto ha llevado a un estado de pánico, van a hacer ustedes algo al respecto o seguirán así hasta que se hunda el barco y la gangrena les pudra

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