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Violencia conceptual

Francisco Tomás González Cabañas
Francisco Tomás González Cabañas
Licenciatura en Filosofía (USAL) (1998-2001). Licenciatura en Psicología (UP) (1998-1999)- Licenciatura en Ciencias Política (UCA)(1999-2000) y Licenciatura en Comunicación (UCES) (2000-2001) Desistió de culminar los mismos y continúo formación autodidacta. Publicó su primera Novela “El Macabro Fundamento” en el año 1999. Editorial Dunken. Publica su segundo libro “El hijo del Pecado” Editorial Moglia. Octubre de 2013. Publica su tercer libro, primero de filosofía política, “El voto Compensatorio”, Editorial Ediciones Académicas Españolas, Alemania. Abril de 2015. Publica su cuarto libro, segundo de filosofía política, “La Democracia Incierta”, Editorial SB. Junio de 2015.
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análisis

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Y se juntaron contra Moisés y Aarón, y les dijeron: «¡Basta ya de ustedes! Porque toda la congregación, todos ellos son santos, y el señor está en medio de ellos. ¿Por qué, entonces, ustedes se levantan por encima de la asamblea del señor» (Números 16:3). De está manera se alumbró la rebelión de Korah, quién terminaría siendo tragado por la tierra, por disposición divina y tiempo más tarde utilizado por Walter Benjamín para discernir la violencia mítica de la violencia divina. Está última, para otros autores puede ser correspondida con una violencia revolucionaria o que recree un nuevo u otro estado de cosas, por sobre la violencia conservadora de lo normativo. Giorgio Agamben sostiene a partir de la pregunta que se hace Benjamin en “para una crítica de la violencia” sí es posible la solución de conflictos sin que medie lo violento, que es por intermedio de la experiencia del lenguaje, de un entendimiento mutuo, a lo que le agregaríamos que sin mencionarlo se inaugura la posibilidad de la violencia conceptual que sostiene un “iusdemocratismo o un positivismo democrático”.   

“La violencia, cuando no está en manos del derecho correspondiente, lo pone en peligro, no tanto por los fines que aspira alcanzar, sino por su mera existencia fuera del derecho” (Benjamin, W. „Zur Kritik der Gewalt“.En Benjamin, W. Gesammelte Schriften. Band II.1: Aufsätze, Essays, Vorträge, Frankfurt am Main, Suhrkamp, 183). 

En esto consiste la formalización de la violencia propia del derecho que el positivismo, quizás a pesar de sí mismo, ayuda a desenmascarar. Sin embargo, ya desde Hans Kelsen se determinó otra concepción de la posición iusnaturalista que proponía una fuerza inasequible acerca de lo teológico o espiritual (“razones” mediante las cuáles aún se sostienen muchos regímenes o poderes teocráticos).

El sagrado derecho a la rebelión que no puede estar garantizado normativamente, no deja de ser un aspecto que aborda lo sustancial, que es ni más ni menos su instrumentación, es decir ¿cómo llevar a cabo la misma?  

“La función de la violencia en la fundación del derecho es doble, en el sentido de que la fundación de derecho aspira como su fin a aquello que es implantado como derecho, con la violencia como medio. No obstante, el derecho no renuncia a la violencia en el momento de la instauración de lo que como fin se busca en cuanto derecho, sino que sólo entonces se convierte, en sentido estricto y de manera inmediata, en fundadora de derecho, al instaurar un fin, que no está libre ni es independiente de la violencia, sino que está necesaria e íntimamente ligado a ella, como derecho bajo el nombre de poder” (Ibídem 197-198).

Lo consensual o democrático en sentido lato, no puede responder la inquietud que se desprende del poder mismo, como contracara entre los que se resisten al mismo, incluso por no ser ellos los que lo detenten (como el judaísmo explica la rebelión de Korah). No puede haber entendimiento o consenso en términos de poder o en disputas crudas acerca del mismo.

“El contrato concede a cualquiera de sus partes el derecho de recurrir a algún tipo de violencia en contra de la otra en caso de que sea responsable de incumplimiento a sus disposiciones” (Ibídem 190).

Giorgio Agamben, encuentra en la palabra, en el lenguaje una posibilidad de “fuga”. 

“La religión y el derecho no preexisten a la experiencia performativa del lenguaje que está en cuestión en el juramento, más bien han sido inventados para garantizar la verdad y la fiabilidad del lógos, a través de una serie de dispositivos, entre los cuales la tecnificación del juramento en un ‘sacramento’ específico –el ‘sacramento del poder’– ocupa un lugar central” (Agamben, G. Il sacramento del linguaggio. Archeologia del giuramento. Homo sacer II, Bari, Editori Laterza, 2008, 80).

La posibilidad de trocar la violencia mítica, por una violencia divina, recreadora o revolucionaria, pasaría por una violencia conceptual, que pese a ser violencia, de la que no se puede escapar desde la condición humana, sería, tal vez, las menos violentas de las experimentadas y a experimentar para hacer uso del sagrado derecho a vivir mejor y con ello gobernarnos y representarnos con estándares más altos y por ende, menos violentos que los hasta ahora experimentados. 

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1 COMENTARIO

  1. «Dijo que la verdad era de Dios pero Dios era mentira. Y que entre lo incierto está la verdad, pero lo cierto es aquello que se ve.
    Me dijo la verdad, me dió la razón y proclamó que siempre estuve en lo cierto, pero no comprendía nada de todo cuanto dijo que yo dije.
    Yo sólo fui a aprender del sabio, pero él dijo que el sabio era yo.»

    Y esta es genial y ciento por ciento galaica, en español para no romperos los huevos :

    «Nunca pienses que eres más inteligente que tus antepasados. Ésto me lo enseñó mi abuelo, y a él su abuelo, y a éste también su abuelo que tuvo otro abuelo sabio que recordaba que a él se lo había enseñado yo, que todo lo aprendí de los animales.»

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